Modifican la Directiva 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000082-2023-CE-PJ

Lima, 13 de febrero del 2023

VISTO:

El Oficio N° 00225-2022-GAT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000370-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”.

Segundo. Que, el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo mediante Informe N° 006-2022-GAT-CE-PJ, presenta a este Órgano de Gobierno propuesta para modificar la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ, señalando que se han identificado oportunidades de mejora en los procesos de formulación de proyectos de documentos normativos y en la determinación de la competencia para la aprobación de dichos documentos.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 258-2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los numerales 5.4, 6.2, 6.5, 6.7 y 7.1 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000370-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente:

“(...)

5.4 El órgano competente de acuerdo con las normas competenciales emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, para la aprobación de los proyectos de documentos normativos.

La Facultad de aprobar documentos normativos es indelegable.

(...)

6.2 Formulación y/o elaboración de los proyectos de documentos normativos

Cualquiera de las unidades orgánicas o funcionales del Poder Judicial, en el marco de sus funciones establecidas en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones o resolución administrativa de creación, está facultada para elaborar y presentar proyectos de documentos normativos, para lo cual deberá determinar el tipo de documento adecuado con el propósito de su creación.

Los proyectos de documentos normativos presentados no deben afectar o modificar materias que han sido normadas o correspondan a instrumentos de gestión estandarizados, relacionados con la ejecución presupuestal y administrativa institucional, a cargo de las gerencias de línea responsables de la gestión de los sistemas administrativos.

Los proyectos de Manual de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Gerencia General, serán elaborados por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación.

Por su parte, las Cortes Superiores de Justicia formularán los proyectos de Manual de Organización y Funciones, de sus dependencias, para ello podrá solicitar el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en caso de Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras.

Los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones serán formulados por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación.

Por su naturaleza, los órganos desconcentrados serán considerados en el Manual de Organización y Funciones, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la organización del nivel central.

Cuando la aprobación del documento normativo es atribución del Consejo Ejecutivo, sus integrantes pueden elaborar y presentar proyectos de documentos normativos. Asimismo, pueden presentar propuestas alternativas a las presentadas por sus pares y/o las unidades orgánicas o funcionales.

(...)

6.5. Presentación y revisión de los proyectos de documentos normativos

Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. La omisión de presentación del informe de sustentación dará lugar a la devolución del proyecto para la correspondiente subsanación.

Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación, pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora.

Emitida la opinión técnica favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, en relación con la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos.

En caso, la propuesta sea realizada por un integrante del Consejo Ejecutivo, ésta será presentada ante la Secretaría General del Consejo Ejecutivo, la cual la derivará a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación. Los informes técnicos y legales, en este caso no tendrán efecto vinculante y, deberán ser elevados juntamente con la propuesta al Consejo Ejecutivo para su deliberación y aprobación.

(...)

6.7. Actualización de los documentos normativos

Los documentos normativos vigentes deben ser revisados y analizados, al menos una vez al año, por la unidad orgánica o funcional formuladora para determinar si es necesaria su actualización, a fin de asegurar que reflejen las funciones y procesos vigentes, de acuerdo con los criterios de mejora continua, modernización y simplificación.

En caso se requiera realizar tal actualización, la unidad orgánica o funcional formuladora debe presentar a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, el proyecto del documento normativo con las modificaciones pertinentes y el informe de sustentación de dichas modificaciones.

En ese sentido, para la identificación y control de los cambios efectuados en los documentos normativos, se debe agregar en la parte final de los mismos, antes de los anexos, una “Tabla de Control de Cambios”, con la estructura siguiente:

Versión

Fecha de actualización

Actualización

Responsable/Cargo

Proceso

Una vez aprobado el documento normativo actualizado, la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación deberá registrar en la acotada tabla lo siguiente:

a. Versión, para señalar el número que corresponde al documento, contando desde su creación. Todo documento nuevo inicia con Versión Nº 001, si actualizamos ese documento, la Versión cambiaria a Nº 002; así sucesivamente en función a la versión anterior.

b. Fecha en que se realizó el cambio.

c. Actualización, para señalar en qué consiste la actualización, indicando en forma resumida que se está modificando

d. El nombre y cargo del responsable que autorizó la actualización

e. El proceso administrativo al que corresponde.

Para ello debe utilizarse letra Arial, número 9.

En caso, el documento normativo haya sido aprobado por el Consejo Ejecutivo, sus integrantes pueden formular propuestas de actualización o presentar propuestas alternativas a las presentadas por sus pares y/o las unidades orgánicas o funcionales.

Dicha propuesta de actualización seguirá el mismo trámite de las propuestas normativas presentadas por los integrantes del Consejo Ejecutivo.

(...)

“7.1. Tipología, definición, finalidad y nivel de aprobación

De acuerdo con su finalidad los documentos normativos del Poder Judicial deberán realizarse obligatoriamente de conformidad a las especificaciones que se detallan a continuación:

Tipo de

Documento

Definición

Finalidad

Nivel de

Aprobación

Directiva

Documento de alcance interno / externo que contiene disposiciones específicas con carácter normativo y obligatorio para la ejecución de actividades.

Cuando exista la necesidad de regular las actividades específicas.

De acuerdo a las normas competenciales aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

(...)

La Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, es la responsable de determinar el órgano competente para la aprobación del documento normativo conforme a las normas competenciales (...)”.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, elevando la versión actualizada de la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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