Modifican la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”

Resolución de Contraloría

N° 062-2023-CG

Lima, 13 de febrero de 2023

VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000026-2023-CG/NORM y N° 000029-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000017-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; el Memorando N° 000108-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000060-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 000116-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría General de la República; y, la Hoja Informativa N° 000007-2023-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando la misma disposición que, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la propia Ley N° 27785 o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su numeral 1.15, establecen que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; precisando, en su numeral 1.16, que los referidos servicios se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; especificando que, en el caso de los servicios de control simultáneo, estos son ejercidos, entre otras modalidades, a través de Control Concurrente;

Que, con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG se aprobó la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, modificada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir oportunamente, con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad, en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, por medio, entre otras modalidades, del ejercicio del Control Concurrente;

Que, de acuerdo con el numeral 7.1 de la citada Directiva, el Control Concurrente es la modalidad del servicio de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático multidisciplinario, y tiene por finalidad realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada, en el momento de su ejecución. La evaluación consiste en verificar si las actividades sujetas a revisión han sido realizadas conforme a la normativa aplicable, las disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras análogas que les resultan aplicables, e identificar de ser el caso, la existencia de situaciones adversas que afecten o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, y comunicarlas oportunamente a la entidad o dependencia a cargo del proceso, a efecto de que se adopten las acciones preventivas o correctivas que correspondan;

Que, a través de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2022, se facultó a la Contraloría General de la República, durante el año fiscal 2023, para contratar a las Sociedades de Auditoría (en adelante, SOA) para realizar control gubernamental externo en las entidades sujetas a control, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para la emisión de las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la referida disposición;

Que, según el artículo 20 de la Ley N° 27785, las SOA, para efectos de la citada Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labor de control externo, que son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la República;

Que, por su parte, mediante la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, y sus modificatorias, se ha dispuesto que el Control Concurrente se debe aplicar a la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, cuyos montos superen los cinco (5) millones de soles; en tanto que, a través de su artículo 3, se estableció que es objeto de Control Concurrente toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos convocados superen los diez (10) millones de soles, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, con el propósito de ampliar la cobertura del ejercicio del control gubernamental ágil, oportuno y eficiente, esta Entidad Fiscalizadora Superior, a partir de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 y con base en el Plan Nacional de Control 2023, aprobado por Resolución de Contraloría N° 413-2022-CG, ha considerado pertinente que las SOA previamente designadas y contratadas por la Contraloría General de la República, durante el año fiscal 2023, desarrollen el Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, para cuyo efecto, resulta necesario incorporar una Quinta Disposición Complementaria Final en la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” que regule la realización del Control Concurrente a cargo de la SOA;

Que, en dicho contexto, mediante Hojas Informativas N° 000026-2023-CG/NORM y N° 000029-2023-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la propuesta de modificación de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, la misma que cuenta con la opinión técnica de la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa N° 000007-2023-CG/MODER; y, revisada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, y la Vicecontraloría de Integridad y Control, conforme a los Memorandos N° 000108-2023-CG/VCST y N° 000060-2023-CG/VCIC, respectivamente;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000017-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000026-2023-CG/NORM y N° 000029-2023-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, y modificada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG, conforme al texto siguiente:

Quinta.- Disposiciones para el Control Concurrente a cargo de las Sociedades de Auditoría

Para el ejercicio del control gubernamental externo, durante el año 2023, a través del Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, por parte de las Sociedades de Auditoría, a partir de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones:

1. Respecto a la Finalidad, Alcance, y Siglas y Referencias

En los numerales 1, 3, y 4, cuando se hace referencia a la Contraloría/Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional/OCI, entiéndase que también incluye a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas por la Contraloría (SOA) para realizar Control Concurrente en las entidades o dependencias.

2. En la Etapa de Planificación

En el primer párrafo del numeral 6.1.3 “Etapa de Planificación en el Servicio de Control Simultáneo”, y en el tercer párrafo del literal d) del numeral 7.1.1.1 “Etapa de Planificación”, respecto de la solicitud de modificación del Plan de Control Concurrente, cuando se hace referencia al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría o al OCI de la entidad o dependencia a cargo del Servicio de Control Simultáneo y a cargo del Control Concurrente, respectivamente, entiéndase que también incluye a la SOA.

En el acápite xi) del literal c) del numeral 7.1.1.1 “Etapa de Planificación”, cuando se hace referencia al responsable del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI, entiéndase que también incluye a la SOA, a través del socio de la SOA.

En el tercer y cuarto párrafo del literal d) del numeral 7.1.1.1 “Etapa de Planificación”, respecto a la aprobación de la modificación del Plan de Control Concurrente por ampliación de plazo, cuando se hace referencia al nivel superior jerárquico del cual depende el órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, entiéndase para el caso de la SOA al órgano desconcentrado o la unidad orgánica bajo cuyo ámbito de control se encuentre la entidad o dependencia sujeta al Control Concurrente.

3. En la Etapa de Ejecución

En el numeral 6.1.4.1 “Control sobre Hechos con Presunta Responsabilidad”, cuando se hace referencia a la comunicación con la identificación de hechos con presunta responsabilidad administrativa funcional, civil o penal, que remite la Comisión de Control al nivel jerárquico del cual depende, entiéndase para el caso de la SOA que la referida comunicación es remitida por el socio de la SOA al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra la entidad o dependencia sujeta a Control Concurrente.

En el primer párrafo del literal a) del numeral 7.1.1.2 “Etapa de Ejecución”, cuando se hace referencia a la acreditación de la Comisión de Control entiéndase que también aplica para la SOA a cargo del Control Concurrente, la cual corresponde ser efectuada por el socio de la SOA.

4. En la Etapa de Elaboración de Informes en el Control Concurrente

En el quinto y sexto párrafo del literal a) “Informe de Hito de Control”; y, en el cuarto y quinto párrafo del literal b) “Informe de Control Concurrente” del numeral 7.1.1.3 “Etapa de Elaboración de Informes en el Control Concurrente”, cuando se hace referencia a la revisión, aprobación y notificación del Informe de Hito de Control o Informe de Control Concurrente por parte del responsable del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI, entiéndase que también incluye a la SOA a cargo del Control Concurrente, para cuyo efecto, estas acciones corresponden ser efectuadas por el socio de la SOA.

5. En el Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia

En el tercer párrafo del literal a) del numeral 6.1.8.2 “Situaciones adversas de los Informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo”, cuando se hace referencia al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI que aprueba la hoja informativa de la Comisión de Control, entiéndase que también incluye a la SOA, y la remisión de la misma por el socio de la SOA al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra la entidad o dependencia sujeta a Control Concurrente.

Asimismo, en el segundo párrafo del literal b) del referido numeral 6.1.8.2, cuando se hace referencia a la remisión al OCI de los informes resultantes del Servicio de Control Simultáneo por parte de las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la Contraloría, entiéndase que también incluye la remisión del Informe de Control Concurrente por parte de la SOA.

6. Respecto a la Comisión de Control

En las Disposiciones Generales y en las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM, cuando se hace referencia a la Comisión de Control, entiéndase que también incluye a la Comisión de Control de la SOA.

7. De la comunicación y notificación

Las comunicaciones y notificaciones a cargo de la Comisión de Control de la SOA o del socio de la SOA, se realizan a través de los medios que aseguren la oportunidad y efectividad de su entrega, incluyendo la Mesa de Partes de la entidad o dependencia sujeta a Control Concurrente o de las otras entidades, instancias u organismos que tengan competencia respecto de las situaciones adversas de los informes resultantes del Control Concurrente, así como sistemas de notificación electrónica.”

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elaboren, aprueben, adapten, diseñen, desarrollen e implementen, según corresponda, los documentos normativos, instrumentos y otras herramientas incluyendo los sistemas o aplicativos informáticos que resulten necesarios para operativizar el desarrollo del Control Concurrente a cargo de las Sociedades de Auditoría.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2151665-1