Aprueban el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones

resolución ministerial

N° 123-2023-MTC/01

Lima, 13 de febrero de 2023

VISTOS: El Memorando N° 0262-2023-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 031-2023-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica, y el Informe N° 029-2023-MTC/05 de la Oficina de Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/CD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2021/CEPLAN/CD se aprueba la “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y largo plazo;

Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, el numeral 7.3 del mencionado artículo precisa que los objetivos de los PESEM, de los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los planes institucionales de cada entidad del sector público, se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión de País;

Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, dispone que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, del Informe de Evaluación de Resultados del PESEM 2018-2024 del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondiente al año 2021 se recomienda, entre otros aspectos, la actualización y/o modificación de algunos indicadores de Objetivos y Acciones Estratégicas Sectoriales que presentan limitaciones para la obtención de la información correspondiente, que dificulta su seguimiento y evaluación;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, en la que se establece, entre otros aspectos que, para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, ésta se debe formalizar a través de una Resolución Ministerial, en la que se incluya la designación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal con funciones específicas, considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, de acuerdo a los artículos 31 y 32 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de la conducción de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, entre otras, y tiene entre sus funciones conducir y supervisar los procesos de planeamiento estratégico, de conformidad con las disposiciones que emitan los entes rectores;

Que, mediante Memorando N° 0262-2023-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 031-2023-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica y el Informe N° 029 -2023-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, mediante los cuales recomienda formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones, así como la conformación de un grupo de trabajo para la formulación del mismo;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el inicio del proceso de formulación del PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones, así como conformar el grupo de trabajo para la formulación del mencionado documento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formulación del PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones

Aprobar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones”, encargado del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que está integrado por los siguientes miembros:

a) El/La Ministro/a del Sector, o su representante, quien la preside.

b) El/La Viceministro/a de Transportes.

c) El/La Viceministro/a de Comunicaciones.

d) El/La Secretario/a General del Ministerio.

e) El/La Gerente General de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.

f) El/La Gerente General de la Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.

g) El/La Gerente General de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.

h) El/La Gerente General de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

i) El/La Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional - APN.

j) El/La Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

k) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2.2 La designación de los/las representantes señalados en el numeral 2.1 se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones”, tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan de Trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM.

b) Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación del PESEM.

c) Validar el proyecto de PESEM y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio.

d) Articular el proceso de formulación del PESEM con los gobiernos regionales y locales, el sector privado, la sociedad civil organizada y la academia.

Artículo 4.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual brinda soporte técnico y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 5.- Colaboración y asesoramiento

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, pueden solicitar la participación, en calidad de invitados, de especialistas del sector, así como de otras entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Instalación y Vigencia del Grupo de Trabajo

El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones” se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y culmina sus funciones en un plazo de ocho (08) meses, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones, no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones” señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2151611-1