Fijan la Escala de Remuneraciones del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional, y dietas de los Consejeros Regionales de Áncash, para el ejercicio fiscal 2023

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 002-2023-GRA/CR.

Huaraz, 12 de enero de 2023

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 12 de enero de 2023, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional, instada con la Convocatoria Nº 001-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 06 de enero de 2023, los PEDIDOS ESCRITOS formulados por los consejeros Dalí Espinel García Duran y Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, Consejeros Regionales de Áncash por las Provincias de Yungay y Sihuas respectivamente, relacionado a la Fijación de la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Áncash, de la Vicegobernadora Regional de Áncash y Dietas de los Consejeros Regionales de Áncash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispositivo legal concordante con los artículos 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188° y 192° del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, referente a las autonomías de gobierno, establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el literal b) del artículo 14° de la misma norma, del régimen de sesiones, dispone: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. (…)”; en su artículo 15° de la Ley invocada y su modificatoria, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 13° y el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y con lo previsto en los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR;

Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria de las atribuciones del Consejo Regional, señala: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”, el inciso a) del artículo 19° de la precitada Ley respecto a las dietas establece: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas”; dispositivo legal concordante con el inciso f) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash;

Que, el artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional, de las dietas, dispone: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. a) Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. b) (…) No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero”;

Que, el literal d) del artículo 62º del Reglamento Interno del Consejo Regional prescribe que: “El Consejero Regional, puede realizar PEDIDOS por ESCRITO u oralmente mediante el uso de la palabra al Consejero Delegado, en cualquier momento, debiendo respetar el turno en que ha sido solicitado. (…)”; en ese contexto, el consejero Dalí Espinel García Durán, Consejero Regional de Áncash por la Provincia de Yungay, en la Estación PEDIDOS, (Primer pedido) señala lo siguiente: “Solicito mediante Acuerdo de Consejo Regional: Fijar, la remuneración bruta mensual del Gobernador Regional de Áncash en el monto de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles), de la Vicegobernadora Regional de Áncash en el monto de S/. 10,500.00 (Diez Mil Quinientos y 00/100 Soles) y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Áncash, en el monto de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles)”;

Que, la Ley N° 28212, Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en su artículo 2° de la Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado dispone: “El Presidente de la Republica tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden: (…) i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales. (…)”; en su artículo 3º de la Creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público, establece: “Crease la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del año en que tendrá vigencia”; por otra parte el literal c) del numeral 1) del artículo 4º de la citada Ley del Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del estado, establece: “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; dispositivo legal concordante con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que refiere a la jerarquía y remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, creando así la Unidad Remunerativa del Sector Publico – URSP, esta se ha fijado en el monto de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2023, conforme se desprende del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 106-2022-PCM; publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de agosto del 2022;

Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006, Decreto que modifica los artículos de la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, dispone: “Modifíquese los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212 en los siguientes términos: (…) Artículo 5º. De las Dietas. (…) 5.2. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de Conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.” asimismo, en su artículo 2° del referido decreto de los Topes de Ingresos estipula que: “Ningún funcionario o servidor público que preste servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción al Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de Julio y Diciembre”;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, que establece la Compensación Mensual por el ejercicio de funciones de Presidentes de los Gobiernos Regionales, en su artículo 1° dispone: “El presente Decreto de Urgencia tienen por finalidad establecer la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular (…)” y en su artículo 5º de la Compensación mensual para los Presidentes de los Gobiernos Regionales establece: “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/ 14,300.00” y en su artículo 8º del Decreto en comento de la Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales dispone: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente.”;

Que, el artículo 6° de la Ley Nº 31638 – Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, de los ingresos personales, establece: “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (…). La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;

Que, el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las normas y disposiciones regionales señala: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (…)”; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales como establece el artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”, dispositivo legal concordante con el numeral 2) del artículo 5° y con los artículos 125º y 126º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, que dispone respecto a la definición, naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Áncash, el día jueves 12 de enero del año en curso, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del Primer Pedido escrito efectuado por el consejero Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional de Áncash por la Provincia de Yungay, referido a la fijación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y las Dietas de los Consejeros Regionales; inmediatamente, el mencionado consejero regional sustenta su pedido ante el Pleno de Consejo Regional; por otra parte, el consejero Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, Consejero Regional de Áncash por la Provincia de Sihuas, sobre el tema en comento refirió que tiene similar pedido: “Solicito mediante Acuerdo de Consejo Regional, fijar la remuneración bruta mensual del Gobernador Regional de Áncash en el monto de S/. 14,300.00, de la Vicegobernadora Regional de Áncash en el monto de S/. 10,500.00 y la dieta de los consejeros regionales en el monto de S/. 4,290.00”; en ese marco, se realizó la lectura del pedido en comento; inmediatamente, el citado consejero regional sustentó su primer pedido ante los miembros del Consejo Regional de Áncash; acto seguido, el Consejero Delegado solicita a los Consejeros Regionales emitir sus puntos de vista relacionado a los dos pedidos descritos precedentemente; seguidamente, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada referente a la Fijación de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional de Áncash, de la Vicegobernadora Regional de Áncash y Dietas de los Consejeros Regionales de Áncash, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Áncash;

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR, para el ejercicio fiscal 2023, la ESCALA DE REMUNERACIONES del Gobernador Regional de Áncash, de la Vicegobernadora Regional de Áncash y DIETAS de los Consejeros Regionales de Áncash, de acuerdo al detalle siguiente:

- Remuneración Bruta Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash, en el monto de S/ 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).

- Remuneración Bruta Mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Áncash en el monto de S/ 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

- Dieta Mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Áncash, en el monto de S/ 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES).

Artículo Segundo.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional de Áncash, para los fines correspondientes; así como DISPONER, su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WALTER MEDRANO ACUÑA

Consejero Delegado

2151609-1