Autorizan inscripción de la empresa COLOMA Y NUÑEZ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS N° 00484-2023

Lima,13 de febrero de 2023

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Javier Coloma Guzman para que se autorice la inscripción de la empresa COLOMA Y NUÑEZ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa COLOMA Y NUÑEZ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., en el Registro; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa COLOMA Y NUÑEZ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con matrícula N° J-0937.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI

Secretario General

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