Conforman la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2023
resolución ministerial
Nº 035-2023-PCM
Lima, 13 de febrero de 2023
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley, son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 31188, señala que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a que hace mención el artículo 2 de la misma norma;
Que, el artículo 7 de la acotada Ley, identifica como sujetos de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte sindical, a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 8 de dicha Ley, precisa que por la parte sindical se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros designa a veintiún (21) representantes;
Que, al respecto, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, señala que la representación empleadora en la Comisión Negociadora en el nivel centralizado se encuentra conformada por veintiún (21) representantes designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 de los citados Lineamientos, entre las personas designadas para integrar la representación empleadora se encuentran no menos de cuatro (4) representantes pertenecientes a cada una de las siguientes entidades: la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales preside la representación empleadora; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 11.3 del mismo artículo precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros completa la representación empleadora con la designación de representantes de otros sectores, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y/o gobiernos locales; considerando el contenido del proyecto de Convenio Colectivo que se presente;
Que, con Oficio N° 016-2022-CGTP-CITE-UNASSE, del 7 de noviembre de 2022, la Confederación lntersectorial de Trabajadores Estatales (CITE); la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú (CTE PERÚ); y, la Confederación Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal (UNASSE) presentan de manera conjunta ante la Presidencia del Consejo de Ministros, su propuesta de Proyecto de convenio colectivo a nivel centralizada para el año 2024, designando a sus veintiún (21) representantes para llevar a cabo la negociación colectiva centralizada;
Que, mediante los documentos de fecha 30 de enero y 02 de febrero de 2023, la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Perú (CONASEP PERÚ), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP PERÚ), presentan de manera conjunta ante la Presidencia del Consejo de Ministros una propuesta de convenio colectivo a nivel centralizado 2024, designando a sus veintiún (21) representantes para llevar a cabo la negociación colectiva en el nivel centralizado;
Que, con Oficio N° 0386-2023-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que la CITE, CTE PERU y UNASSE son confederaciones debidamente inscritas en Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos; precisando que solo la CITE y CTE PERÚ son consideradas como las confederaciones más representativas, puesto que la CONASEP PERÚ es considerada como una confederación con mayor representación respecto a la UNASSE; recomendando la conformación de una única representación sindical conformada por las 3 confederaciones más representativas de los trabajadores del Estado;
Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaía en el Expediente N° 03982-2018-PA/TC, señala que la institución de la “mayor representatividad sindical” aparece como una solución intermedia entre el respeto a la pluralidad sindical, es decir, el igual tratamiento de los sindicatos, conforme al derecho de libertad sindical, y el fortalecimiento de la efectividad en la protección de los intereses de los trabajadores;
Que, el pluralismo sindical es un principio reconocido por la Organización Internacional del Trabajo - OIT y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH, el mismo que se basa en el derecho de los trabajadores de reunirse y constituir de manera independiente las organizaciones de su elección; por lo que, en el marco de dicho principio y la normatividad antes señalada, para el inicio del trato directo de la negociación colectiva centralizada, los representantes sindicales que deben integrar la comisión negociadora, según la relación de representantes sindicales alcanzada por las citadas confederaciones, serían 7 representantes de la CITE, 7 representantes de la CTE PERÚ y 7 representantes de la CONASEP PERÚ;
Que, en tal sentido, corresponde que la Presidencia del Consejo de Ministros designe a los veintiún (21) representantes de la representación empleadora, a efectos de continuar con el procedimiento de negociación colectiva en el nivel centralizado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2023; de la siguiente manera:
Representantes titulares:
1. El/la Secretario/a Técnico/a del Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF”, de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la representación empleadora.
2. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien actúa como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Negociadora.
3. El/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.
4. El/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.
5. JEANETTE PATRICIA RUBIO MENDOZA, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
6. MIRLA MARITA CHULAN CARRANZA, Consultora del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.
7. JAIME REBLINO ABAL ABARCA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
8. LORENZO OVIDIO MENDOZA MOTA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
9. CARLOS ALBERTO ADRIANZÉN GARCÍA-BEDOYA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
10. PEGGY MILAGROS ALCON OCAÑA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
11. ALONSO FLORES MACHER, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
12. El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante.
13. El/la Director/a de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa o su representante.
14. El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior o su representante.
15. El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
16. El/la Director/a General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
17. El/la Jefe/a de la Oficina de Diálogo del Ministerio de Educación.
18. GUSTAVO DANIEL ESCATE PARIONA, Coordinador de la Unidad Funcional de Gestión de Dialogo Laboral del Ministerio de Salud.
19. El/la Gerente/a de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
20. El/la Asesor/a I de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
21. El/la Secretario/a Nacional de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE.
Representantes alternos:
1. RICHARD DANIEL CARRION FLORES, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. MARIEL HERRERA LLERENA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. ABEL FERNANDO PORTUGAL RENDON, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. HUGO ANDRES LEON MANCO, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
5. PAMELA QUINTERO PEREZ, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Los representantes titulares mencionados en los numerales 2, 3, 4, 12, 13 y 14 del artículo precedente designan a sus representantes alternos, mediante documento dirigido al/a la Secretario/a Técnico/a de la Comisión Negociadora.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2151437-1