Modifican Resolución N° 47-2023-RASS, sobre delegación de atribuciones al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas en materia de Contrataciones del Estado

RESOLUCIÓN Nº 72-2023-RASS

Santiago de Surco, 9 de febrero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 332-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 137-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”;

Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modificatorias establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que, a través de la Resolución N° 47-2023-RASS publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 19.01.2023, el Alcalde, transfirió al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas, sus atribuciones delegables en materia de Contrataciones del Estado;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 137-2023-GAJ-MSS del 09.02.2023, propone modificar la Resolución N° 47-2023-RASS de fecha 06.01.2023 precisando e incorporando ciertas facultades administrativas en el Gerente Municipal y el Gerente de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones del estado, a efectos de dotar de mayor agilidad a la prosecución de los procedimientos administrativos y dinamizar el trabajo interno de esta Corporación Municipal;

Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a lo informado por la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº 332-2023-GM-MSS y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 137-2023-GAJ-MSS y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 3.3. del Acápite III del Artículo Primero de la Resolución N° 47-2023-RASS conforme los siguientes términos:

Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL:

(…) III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

(…)

3.3 Aprobar las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra de los contratos derivados de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.”

Artículo Segundo.- MODIFICAR los numerales 3.2, 3.6, y 3.8 del Acápite III, del Artículo Segundo de la Resolución N° 47-2023-RASS conforme los siguientes términos:

Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:

(…) III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

(…)

3.2 Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección.

(…)

3.6 Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección que se convoquen, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

(…)

3.8 Disponer la autorización de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios, hasta por el máximo de ley.

(…)”

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 3.13 del Acápite III del Artículo Segundo de la Resolución N° 47-2023-RASS.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la notificación de la presente Resolución a los funcionarios y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fines.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su suscripción.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2151376-1