Aprueban el Reglamento Operativo de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso MYPERU

Resolución Ministerial

Nº 066-2023-EF/15

Lima, 10 de febrero del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso MYPERU, se implementa un programa de garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un bono al buen pagador, con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema;

Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU), a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31658, dispone que su Reglamento Operativo se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso MYPERU;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébase el Reglamento Operativo de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso MYPERU, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL

PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL

MYPE – IMPULSO MYPERU

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, creado mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, en lo que se refiere al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios, ESF o COOPAC, administración durante la vigencia de IMPULSO MYPERU, así como mecanismos de cobranza de la cartera honrada.

Artículo 2. Definiciones generales

BBP

Bono al buen pagador de IMPULSO MYPERU, que es un subsidio al costo del crédito de las MYPE que demuestren un buen comportamiento de pago del crédito recibido bajo el programa IMPULSO MYPERU.

BN

Banco de la Nación.

CERTIFICADO DE GARANTÍA

Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de la ESF, COOPAC, COFIDE o BN.

COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

COOPAC

Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019.

CONTRATO DE CANALIZACIÓN

Acuerdo contractual suscrito entre COFIDE o BN con las ESF o COOPAC para poder acceder a la facilidad crediticia de COFIDE o BN, según corresponda, para que las ESF o COOPAC puedan financiar a las MYPE para el cumplimiento de la finalidad de IMPULSO MYPERU.

CONTRATO DE

FIDEICOMISO

Acuerdo contractual suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, representado por la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, Ministerio de la Producción - PRODUCE representado por la Dirección General de Desarrollo Empresarial, y COFIDE a fin de constituir un patrimonio fideicometido para la administración de la GARANTÍA y del BBP de IMPULSO MYPERU. Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso

CONTRATO DE GARANTÍA

Acuerdo suscrito entre el beneficiario de la GARANTÍA, el cual puede ser una ESF, COOPAC, COFIDE o BN, según corresponda, y COFIDE, como fiduciario de IMPULSO MYPERU, para establecer las condiciones de otorgamiento de la GARANTÍA.

CRÉDITO ELEGIBLE

Crédito para capital de trabajo, activo fijo, consolidación o compra de deuda otorgado a una MYPE por una ESF o COOPAC en el marco de IMPULSO MYPERU y que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el REGLAMENTO.

CRÉDITO

GARANTIZADO

CRÉDITO ELEGIBLE otorgado por una ESF o COOPAC a la MYPE. Este crédito puede otorgarse con recursos propios o un PRÉSTAMO.

DGMFPP

Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado.

DGTP

Dirección General del Tesoro Público.

ESF

Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

FIDEICOMITENTES

MEF, respecto de la GARANTÍA, y PRODUCE, respecto del BBP.

FIDEICOMISARIO

COFIDE y MEF.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

Fideicomiso de Administración constituido a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO para el otorgamiento de la GARANTÍA al PROVEEDOR DE FONDOS en el marco de IMPULSO MYPERU, y del BBP de IMPULSO MYPERU.

FIDUCIARIO

COFIDE.

GARANTÍA

Cobertura otorgada por el Gobierno Nacional al PROVEEDOR DE FONDOS para créditos en el marco de IMPULSO MYPERU, a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

IMPULSO MYPERU

Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, creado por la LEY.

LEY

Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU.

MANUAL OPERATIVO

Normas internas de COFIDE, aprobadas de acuerdo con sus políticas corporativas, en la que se establecen las condiciones operativas de IMPULSO MYPERU aplicables a las ESF o COOPAC que participan de IMPULSO MYPERU.

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas.

MYPE

Micro y pequeñas empresas según el tipo de crédito al que acceden bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).

PROVEEDOR DE FONDOS

ESF o COOPAC que participan de IMPULSO MYPERU, así como COFIDE o BN por el PRÉSTAMO que otorgan a las ESF o COOPAC.

PRÉSTAMO

Crédito otorgado por COFIDE o BN a una ESF o COOPAC que cuenta con GARANTÍA de IMPULSO MYPERU para que la ESF o COOPAC pueda financiar a la MYPE para el cumplimiento de la finalidad de IMPULSO MYPERU.

REGLAMENTO

Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU. Es el presente instrumento normativo e incluye sus modificatorias.

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 3. Condiciones para las garantías

3.1 La GARANTÍA se otorga a favor del PROVEEDOR DE FONDOS en el marco del IMPULSO MYPERU, y se canaliza a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

3.2 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el CONTRATO DE FIDEICOMISO, mediante el cual se encarga a COFIDE la administración y el otorgamiento de la GARANTÍA para los CRÉDITOS GARANTIZADOS. De conformidad con lo establecido en la LEY, la DGMFPP remite a la DGTP la propuesta del CONTRATO DE FIDEICOMISO dentro de los quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.

3.3 COFIDE elabora el MANUAL OPERATIVO en el cual se incluyen las condiciones operativas de IMPULSO MYPERU aplicables a las ESF o COOPAC que participen de IMPULSO MYPERU.

3.4 La comisión por el otorgamiento de la GARANTIA asciende a cincuenta (50) puntos básicos anuales, que incluye el Impuesto General de la Ventas (IGV) y gastos administrativos de COFIDE, y se paga mensualmente una vez otorgada la garantía y en tanto se mantenga vigente. Esta comisión es cobrada por COFIDE y transferida anualmente a la cuenta que determine la DGTP, luego de descontar la Comisión de Administración que perciba COFIDE, así como los gastos que demande la implementación y administración del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 4. Eficacia de las garantías

4.1 La GARANTÍA que se emita es eficaz solo para garantizar al PROVEEDOR DE FONDOS cuyos recursos son utilizados para el otorgamiento de CRÉDITOS GARANTIZADOS, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 7 del REGLAMENTO y a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.

4.2 La GARANTÍA es eficaz desde que COFIDE entrega al PROVEEDOR DE FONDOS el CERTIFICADO DE GARANTÍA correspondiente.

4.3 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.5 del artículo 8 del REGLAMENTO o en otro proceso de control, que existen CRÉDITOS GARANTIZADOS que se encuentran en la causal de extinción establecida en el artículo 9 de la LEY, la GARANTÍA otorgada se extingue automáticamente.

Si la GARANTÍA fue ejercida u honrada, los montos correspondientes deben ser restituidos al FIDEICOMISO de ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con las condiciones comunicadas por COFIDE al PROVEEDOR DE FONDOS. Dichos recursos son transferidos posteriormente al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el PROVEEDOR DE FONDOS es COFIDE o BN, la GARANTÍA a favor de dicha entidad no se extingue, sino lo autoriza a acelerar el PRÉSTAMO a la ESF o COOPAC.

4.4 La fecha de otorgamiento o aprobación del CRÉDITO ELEGIBLE o CRÉDITO GARANTIZADO, según corresponda, es la fecha del respectivo contrato que el PROVEEDOR DE FONDOS reporta a COFIDE.

Artículo 5. Criterios de elegibilidad de las MYPE

5.1 Son elegibles como beneficiarios de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:

a) Obtengan un CRÉDITO ELEGIBLE en moneda nacional hasta por S/ 90,000.00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), según los parámetros para créditos a MYPE establecidos por la SBS.

b) Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), según la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC.

c) En caso de no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS, son consideradas con clasificación “Normal”. Se considera, fecha de otorgamiento del crédito, la fecha del contrato de CRÉDITO ELEGIBLE que el PROVEEDOR DE FONDOS reporta a COFIDE.

d) El plazo de pago del CREDITO ELEGIBLE debe ser igual o mayor a doce (12) meses y hasta máximo sesenta (60) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser menor a seis (06) meses ni mayor a doce (12) meses.

5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación, se debe tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, o sus representantes que estén siendo investigados por casos de corrupción y delitos conexos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

d) Tengan créditos garantizados por el Gobierno Nacional que hayan sido honrados en cualquiera de los programas o fondos señalados en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

e) Las MYPE que realicen las actividades contenidas en el Anexo 1, que forma parte del REGLAMENTO.

5.3 Las ESF o COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben de cumplir las MYPE para acceder a IMPULSO MYPERU.

5.4 El CREDITO ELEGIBLE, puede ser otorgado por la ESF o COOPAC hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones de IMPULSO MYPERU, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través de un esquema concursal.

Artículo 6. Requisitos de elegibilidad de la ESF o COOPAC

6.1 Para ser elegible de recibir una garantía en el marco de IMPULSO MYPERU, las ESF o las COOPAC deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.

c) Tener una clasificación de riesgo igual o superior a C vigente al 31 de diciembre de 2022.

d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o mayor a C-, puede acceder a las facilidades de IMPULSO MYPERU en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 31 de diciembre de 2022 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de IMPULSO MYPERU u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

e) En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE determina bajo sus políticas corporativas, si otorga una línea de garantía de acuerdo con el perfil de riesgo de cada entidad.

6.2 En el caso de las COOPAC, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben ser COOPAC de nivel 3 o nivel 2 con activos totales mayores a 32,000 UIT.

6.3 Los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no deben contar con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al Registro Nacional de Condenas. En caso de incumplimiento de este numeral por la ESF o COOPAC, COFIDE suspende el otorgamiento de una nueva GARANTIA e inicia las acciones administrativas, civiles o penales según corresponda.

6.4 COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la asignación máxima de una línea de garantía de acuerdo con los criterios establecidos en el MANUAL OPERATIVO.

Artículo 7. Cobertura de IMPULSO MYPERU

7.1 El CRÉDITO GARANTIZADO que otorga la ESF o COOPAC a la MYPE, cuenta con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:

a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.

b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

7.2 En caso COFIDE o el Banco de la Nación provea el financiamiento a las ESF y/o COOPAC, la garantía puede ascender al 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades.

7.3 La vigencia de la GARANTÍA es por todo el período de vigencia del CRÉDITO GARANTIZADO o PRÉSTAMO y sujeto a las características y condiciones de elegibilidad establecidas en el REGLAMENTO.

7.4 En el caso que la MYPE incumpla los pagos por noventa (90) días calendarios consecutivos, la ESF o COOPAC debe seguir el procedimiento de activación de cobertura establecido por COFIDE en el respectivo MANUAL OPERATIVO. La GARANTIA solo cubre los intereses compensatorios devengados durante los referidos noventa (90) días.

7.5 La honra de la GARANTÍA solo puede requerirse al FIDUCIARIO dentro de los seis (6) meses siguientes de ocurrido el incumplimiento de pago señalado en el numeral anterior.

7.6 No se emite la GARANTÍA para créditos otorgados por las ESF o COOPAC con recursos que se financian de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 5 de la LEY, que cuenten con cobertura de otro programa o fondo estatal.

Artículo 8. Sustento para el otorgamiento de la garantía

8.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA, donde se establece el marco operativo del otorgamiento de la GARANTÍA dentro del ámbito de IMPULSO MYPERU. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.

8.2 Para que la ESF o COOPAC pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA, o el PRESTAMO, según corresponda, debe remitir los siguientes documentos:

a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF o COOPAC a favor de COFIDE, como FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.

b) Declaración Jurada de la ESF o COOPAC en la que se afirma que todos los créditos presentados para ser garantizadas por IMPULSO MYPERU, cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir la GARANTÍA establecidos en la LEY y el REGLAMENTO. El modelo de declaración jurada figura en el Anexo 2 que forma parte del REGLAMENTO.

8.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF o COOPAC debe presentar una relación de los CRÉDITOS ELEGIBLES que cumplen las características y condiciones de IMPULSO MYPERU, de acuerdo con el formato que remita COFIDE. Es obligación de las ESF o COOPAC contar con una declaración jurada, suscrita por el titular y/o representante legal de la MYPE acreditado ante la ESF o COOPAC, en la que declaran que cumplen con la totalidad de requisitos para acceder a IMPULSO MYPERU, respecto de cada crédito presentado a COFIDE. El modelo de declaración jurada figura en el Anexo 3 que forma parte del REGLAMENTO.

8.4 Una vez finalizada la verificación de los requisitos establecidos en el numeral 8.2 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE GARANTÍA.

8.5 Luego de otorgada la GARANTÍA, COFIDE realiza evaluaciones de los expedientes (físicos y/o virtuales) del CRÉDITO GARANTIZADO que conforma la muestra seleccionada de manera aleatoria, durante la vigencia de los mismos. Esta comprobación consta de lo siguiente:

a) No existencia de vinculación con la ESF o COOPAC que otorga el crédito, según información presentada por la ESF o COOPAC a la SBS bajo las leyes aplicables.

b) Ficha o consulta RUC, cuando corresponda.

c) Copia de pagaré suscrito por la MYPE o su titular.

d) Ficha SPLAFT de acuerdo con el formato utilizado por la ESF o COOPAC.

e) Cumplimiento de las condiciones para el CREDITO GARANTIZADO establecidas en la LEY y/o el REGLAMENTO, según los parámetros establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

8.6 La ESF o COOPAC debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de los CRÉDITOS GARANTIZADOS para su verificación.

8.7 Si en la revisión de los expedientes (físicos y/o virtuales) COFIDE encuentra que se ha incumplido con lo establecido en el numeral 8.5 que antecede, notifica a la ESF o COOPAC sobre el hecho y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento.

En caso la ESF o COOPAC no cumpla con subsanar dicha condición en el plazo señalado, se considera que el crédito incumple los criterios y condiciones establecidos en la LEY y/o el REGLAMENTO y, por ende, que la ESF o COOPAC ha realizado una declaración falsa o inexacta sobre la elegibilidad del CRÉDITO ELEGIBLE; en cuyo caso, se procede con la aceleración del pago del PRÉSTAMO o la extinción de la GARANTÍA, según corresponda, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pueda iniciar COFIDE. En estos casos, COFIDE debe informar a la DGTP a más tardar el último día hábil de cada semana.

Artículo 9. Naturaleza de la GARANTÍA

9.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA, es irrevocable e incondicional, salvo en caso se configure la causal de extinción establecida en la LEY.

9.2 Una vez emitida la GARANTÍA, COFIDE no puede reducir los porcentajes de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.

9.3 COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura por las carteras de crédito presentadas por la ESF o COOPAC para cada MYPE, conforme a lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 10. Límite de líneas de garantía y de crédito

10.1 En el marco de lo establecido por la LEY, COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, un límite de línea de garantía y una línea de crédito de IMPULSO MYPERU, con cargo a la cual estas pueden participar en las subastas de cobertura organizadas por COFIDE. En el caso del BN, COFIDE establece un límite de línea de garantía.

10.2 El límite de línea de garantía asignado por COFIDE, faculta a las ESF o COOPAC a participar en las subastas de garantías que convoca COFIDE.

10.3 Las líneas de garantía se asignan en función a las posturas presentadas por las ESF o COOPAC. El criterio de asignación es en función de la tasa de costo efectivo anual (TCEA) ofertada por las ESF o COOPAC en cada postura.

10.4 El total de posturas asignadas a las ESF o COOPAC no puede exceder el límite de línea de garantía establecido por COFIDE para cada una de ellas, considerando los intereses compensatorios por el plazo establecido en el numeral 7.4. del artículo 7 del REGLAMENTO.

10.5 Una vez que las ESF o COOPAC cuenten con posturas asignadas para recibir la GARANTÍA de IMPULSO MYPERU, pueden presentar CRÉDITO ELEGIBLE asociados a dichas posturas. En ese momento, las ESF o COOPAC deben definir si el CRÉDITO ELEGIBLE debe ser fondeados con recursos propios o mediante un PRÉSTAMO.

10.6 La sumatoria del PRÉSTAMO otorgado a una ESF o COOPAC, no puede exceder el monto de la línea de crédito asignado por COFIDE o BN, en función a los criterios de evaluación que efectúen sobre las ESF o COOPAC.

10.7 Para el caso de las líneas de crédito que otorga BN o COFIDE a las ESF o COOPAC para el otorgamiento de créditos con garantía de IMPULSO MYPERU, se considera para el establecimiento de las condiciones crediticias con las ESF o COOPAC los siguientes criterios:

a) Rango de tasa de interés activa que se aplican para los créditos que coloque la ESF o COOPAC.

b) Costo de comisiones que se aplican para los créditos que coloquen la ESF o COOPAC.

Artículo 11. Supervisión y fiscalización

11.1 Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE un reporte quincenal de los créditos colocados en el marco de IMPULSO MYPERU. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF o COOPAC.

11.2 COFIDE consolida y remite a la DGMFPP, mensualmente, la información señalada en el numeral precedente.

11.3 La DGMFPP publica mensualmente en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), reportes de IMPULSO MYPERU que contienen información agregada sobre los tipos de beneficiarios (de acuerdo con los porcentajes de GARANTÍA otorgados), importe de los créditos colocados por las ESF o COOPAC, sectores económicos y distribución por regiones.

11.4 De acuerdo con lo establecido en el numeral 8.5 del artículo 8 del REGLAMENTO, COFIDE se encuentra facultada a solicitar información y realizar visitas de revisión de archivos, con el objeto de velar por la correcta aplicación de IMPULSO MYPERU.

Artículo 12. Sistema informático

12.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación, con las ESF y COOPAC, a través de medios electrónicos en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el REGLAMENTO.

12.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las verificaciones previstas en el REGLAMENTO, deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información.

Artículo 13. Recuperación de las garantías honradas

13.1 COFIDE administra la recuperación de las GARANTÍAS honradas por IMPULSO MYPERU. Para tal efecto, COFIDE incluye en los CONTRATOS DE GARANTÍA, las condiciones en las que la ESF o COOPAC se encargan de realizar la recuperación de la cartera honrada a través de la ejecución de las garantías reales o personales que hayan sido otorgadas por la MYPE para el CRÉDITO GARANTIZADO. Las ESF o COOPAC realizan la recuperación de los CRÉDITOS ELEGIBLES honrados de acuerdo con sus políticas, siempre que estas cumplan con las normas aplicables.

13.2 Las ESF o COOPAC deben reportar mensualmente a COFIDE el estado de la cobranza judicial o extrajudicial que realizan por la honra del CRÉDITO GARANTIZADO y que empieza al mes siguiente del pago de la honra que realiza COFIDE.

13.3 COFIDE reporta trimestralmente a la DGTP el estado de situación del proceso de recuperación de las GARANTÍAS honradas y los montos recuperados.

Artículo 14. Bono al Buen Pagador

14.1 COFIDE administra y otorga el Bono al Buen Pagador (BBP) de IMPULSO MYPERU a través de las ESF o COOPAC. El BBP se financia con los recursos que transfiere el Ministerio de la Producción al patrimonio fideicometido, conforme al CONTRATO DE FIDEICOMISO.

14.2. El valor del BBP se asigna en función al importe del CRÉDITO ELEGIBLE y es equivalente al 15% del monto del crédito o el monto de capital de las dos (02) últimas cuotas del cronograma de pagos; debiéndose aplicar el importe menor.

14.3 Cuando la MYPE con un crédito garantizado en el marco de IMPULSO MYPERU haya completado el pago de su antepenúltima cuota correspondiente a su cronograma de pagos, la ESF o COOPAC debe comunicarlo a COFIDE para que se le abone el valor del BBP y se proceda con el pago del saldo de capital de las dos (02) últimas cuotas conforme a lo señalado en el numeral anterior. El BBP permite una de estas dos situaciones: (i) que la obligación de la MYPE con la ESF o COOPAC quede cancelada; o, (ii) que la obligación disminuya en un monto equivalente al BBP. En este último caso, la MYPE se obliga a pagar únicamente la diferencia entre las 2 últimas cuotas de su cronograma de pagos y el BBP.

14.4 Luego de la comunicación a COFIDE a que hace referencia el numeral anterior, la transferencia a la ESF o COOPAC por el valor total del BBP, se debe realizar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la solicitud.

14.5 Se pierde el derecho al BBP, cuando: i) el pago de tres (03) cuotas, sean estas consecutivas o no, se realice después de ocho (08) días calendario a la fecha de su vencimiento, o ii) se realice un prepago total o parcial del CRÉDITO GARANTIZADO.

Artículo 15. Plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU

IMPULSO MYPERU tiene una vigencia de cinco (05) años y seis (06) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, según lo señalado en el numeral 8.3 del artículo 8 de la LEY. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.

Artículo 16. Liquidación de IMPULSO MYPERU

16.1 Dentro del plazo de noventa (90) días calendario anteriores al término del plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa. De ser el caso, transfiere los recursos remanentes al Tesoro Público.

16.2 El CRÉDITO GARANTIZADO y la GARANTÍA otorgadas en el marco de IMPULSO MYPERU, junto con el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos por COFIDE o el BN, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN

Las MYPE que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no son objeto de financiamiento con cargo a IMPULSO MYPERU, ni de recibir la GARANTÍA.

De forma general, la MYPE no participa en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

Y concretamente en las siguientes actividades:

ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA ESF O COOPAC

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

Nosotros, __________ (ESF o COOPAC) _________________, declaramos que las MYPE y los créditos presentados para recibir la garantía del programa IMPULSO MYPERU cumplen con lo siguiente:

a. Son personas naturales o jurídicas calificadas por la ESF o COOPAC como sujeto de crédito.

b. Cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del REGLAMENTO, respectivamente, o han entregado las certificaciones o declaraciones requeridas bajo los referidos artículos, según corresponda.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]

___________________________________________

Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del

Sistema Financiero.

ANEXO 3: DECLARACIÓN JURADA DE LA MYPE

Nosotros, __________ (MYPE) _________________, declaramos que cumplimos con todas las condiciones y requisitos para acceder a IMPULSO MYPERU

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

[Nombre de la MYPE]

__________________________________________

Firma y Sello de los Representantes de la MYPE.

2151023-1