Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)

Decreto Supremo

Nº 003-2023-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 23374 se creó el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, como un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, teniendo como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; así como promover su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región;

Que, en el numeral 5 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se dispone la adscripción del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP al Ministerio del Ambiente;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1429, Decreto Legislativo que actualiza y fortalece la gestión institucional de los Órganos Colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), adecua el marco institucional del IIAP al proceso de modernización;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo, entre otras normas; asimismo, el numeral 40.2 del citado artículo señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la acotada norma establece que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar, según sea el caso, su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual debe comprender lo dispuesto por el referido artículo. Asimismo, el numeral 44.1 del artículo 44 de la citada norma establece que el TUPA es aprobado, entre otros, por Decreto Supremo del Sector;

Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modificación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;

Que, en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 del citado Decreto Supremo; siendo que el IIAP ha incorporado el procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” de acuerdo con el citado formato, a través del SUT;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, en el TUPA no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, al respecto, mediante el Informe Nº 0048-2022-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que no corresponde el refrendo del precitado Ministerio en el presente Decreto Supremo, toda vez que en el procedimiento administrativo del IIAP denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, el derecho de tramitación que se consigna en el Reporte TUPA del IIAP recoge las tasas aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, sin modificarlas ni incorporar nuevas tasas;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el TUPA del IIAP;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana

Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Del derecho de tramitación

Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes al procedimiento administrativo que se detalla en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de Formulario

Apruébase el formulario correspondiente al procedimiento administrativo que se detalla en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, el mismo que se encuentra comprendido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (www.gob.pe/iiap), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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