Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”, a favor de concesión de la que es titular la empresa Fenix Power Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 049-2023-MINEM/DM

Lima, 10 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 11254722 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”, presentada por la empresa Fénix Power Perú S.A.; los Informes Nº 857-2022-MINEM/DGE-DCE, Nº 925-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0118-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2022-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de agosto de 2022, se otorga a favor de la empresa Fenix Power Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante documento con registro Nº 3370069 de fecha 03 de octubre de 2022, la empresa Fenix Power Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas” son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”, presentada por la empresa Fenix Power Perú, se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”. En ese sentido, se realizó las consultas correspondientes, las cuales señalan que no se evidencia daño o perjuicio a los predios solicitados en servidumbre temporal para el proyecto que nos ocupa, que amerite una indemnización;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”, presentada por la empresa Fenix Power Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Fenix Power Perú S.A., ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11254722

Central Eólica “Parque Eólico Pampas”

Ubicación: Distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre Vértice Este (m) Norte (m)

1 436 240.29 8 371 882.71

PREDIO 1 2 436 381.71 8 371 882.71

3 436 381.71 8 371 741.29

4 436 240.29 8 371 741.29

Nombre Vértice Este (m) Norte (m)

1 434 846.29 8 360 593.71

PREDIO 2 2 434 987.71 8 360 593.71

3 434 987.71 8 360 452.29

4 434 846.29 8 360 452.29

Área total:

40,000.00 m2

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Fenix Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Fenix Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa Fenix Power Perú S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 273-2022-MINEM/DM.

Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2151004-1