Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 525-2018, solicitada por la empresa Hydro Global Perú S.A.C.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 048-2023-MINEM/DM

Lima, 10 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente N° 14383818 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. San Gabán II – S.E. San Gabán III (Zona en Construcción), cuyo titular es Hydro Global Perú S.A.C.; la solicitud de calificación de fuerza mayor y primera modificación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; la Resolución Ministerial N° 246-2021-MINEM/DM; los Informes N° 208-2021-MINEM/DGE-DCE, N° 150-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 265-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 01774-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0077-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 428-2018-MEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 6 de noviembre de 2018, se otorga a favor de Hydro Global Perú S.A.C. (en adelante, HGP) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica (en adelante, la CONCESIÓN) en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. San Gabán II - S.E. San Gabán III (Zona en Construcción) (en adelante, el Proyecto), ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; y se aprueba el Contrato de Concesión N° 525-2018 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2021-MINEM/DM de fecha 20 de julio de 2021, se califica como fuerza mayor los eventos invocados por HGP, referidos a i) Problemáticas en el otorgamiento de Autorización de Desbosque, ii) Problemática en la liberación de la servidumbre y obtención de nuevos títulos habilitantes, y iii) Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante el documento con registro N° 3206514 de fecha 17 de setiembre de 2021, complementada con los documentos con registros N° 3220886, N° 3221681, N° 3270957 y N° 3276827, de fechas 2 y 4 de noviembre de 2021, 8 y 24 de febrero de 2022, respectivamente, HGP sobre la base de los eventos de fuerza mayor calificados a través de la citada Resolución Ministerial N° 246-2021-MINEM/DM, solicita que adicionalmente, se califique como de fuerza mayor los siguientes eventos: (i) Menores rendimientos en la ejecución por la aplicación del Plan de Vigilancia y Seguimiento del COVID-19 en el trabajo (en adelante, EVENTO 1); (ii) Demora en la obtención de permisos para construcción (en adelante, EVENTO 2); y, (iii) Restricciones sociales (en adelante, EVENTO 3), a fin de prorrogar la fecha de la Puesta de Operación Comercial (en adelante, POC) del 05 de agosto de 2019, al 05 de febrero de 2022;

Que, en el Informe N° 150-2022-MINEM/DGE-DCE de fecha 16 de marzo de 2022, la Dirección General de Electricidad señala que deben ser considerados los eventos evaluados mediante la Resolución Ministerial N° 246-2021-MINEM/DM, para obtener la nueva fecha de la POC del Proyecto, por lo que debería sumarse los 731 días calendario reconocidos en el Informe N° 208-2021-MINEM/DGE-DCE, más los 185 días calendario debido a la ocurrencia del EVENTO 2, resultando como nueva fecha de la POC el 06 de febrero de 2022, en ese sentido, la Dirección General de Electricidad señala que corresponde aceptar el Calendario de Ejecución de Obras presentado por HGP, toda vez que la fecha POC es menor al calculado (05 de febrero de 2022);

Que, mediante los documentos con registro N° 3285117 y 3287013 de fechas 21 y 28 de marzo de 2022, respectivamente, HGP realiza la verificación de datos de los proyectos de minuta de la Primera Modificación al CONTRATO y de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el “Cuadro N° 01: MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LÍNEA DE TRANSMISIÓN EN 22,9 KV SAN GABÁN II - SAN GABÁN III”, la Dirección General de Electricidad señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por HGP, culminó el 07 de abril de 2022, configurándose el SAP el 18 de abril de 2022;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 0077-2023-MINEM/OGAJ, señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de calificación de fuerza mayor y primera modificación de CONCESIÓN, ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observa que HGP carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que HGP ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la calificación del EVENTO 2 como fuerza mayor, y en consecuencia la modificación de la CONCESIÓN y CONTRATO; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 18 de abril de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Primera Modificación del CONTRATO, en los términos validados por HGP, tal como se corrobora de los documentos presentados con registro N° 3285117 y 3287013;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 525-2018, solicitada por la empresa Hydro Global Perú S.A.C., en lo referido a la modificación de la Cláusula Séptima y Anexo 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 525-2018, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 525-2018 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Hydro Global Perú S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 428-2018-MEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2151003-1