Modifican la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/63.01, Establecen disposiciones para la aprobación de inversiones en Estado de Emergencia y aprueban Instructivo para el registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional (COVID 19), y los “Lineamientos para la Identificación y Registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0002-2023-EF/63.01

Lima, 8 de febrero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia;

Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, con la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada mediante Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, se establecen los requisitos, criterios y procedimiento para la solicitud y aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia (DEE), así como, para el seguimiento y coordinación para el cumplimiento de las acciones y responsabilidades que de ello se deriven, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, ocasionado por fenómenos de origen natural o inducido por la acción humana, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y/o privado;

Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2022, se derogó el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM, los cuales disponen sus prórrogas y modificaciones;

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre de 2019, se aprueban instrumentos metodológicos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, consistentes en: (i) la “Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión”; y, (ii) los “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y Reposición”;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 005-2020-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2020, se establecen medidas para la aprobación de inversiones en Estado de Emergencia y aprueban Instructivo para el registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional (COVID 19), en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad que las entidades públicas sujetas a dicho Sistema Nacional ejecuten inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), ante la declaración de estado de emergencia nacional, declaración de estado de emergencia ante peligro inminente y declaración de estado de emergencia por desastres;

Que, con la finalidad de establecer disposiciones de carácter general sobre la identificación, registro, aprobación y ejecución de IOARR ante declaración de estado de emergencia, declaración de estado de emergencia ante peligro inminente y declaración de estado de emergencia por desastres, sin especificar que las mismas se realizan ante una declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesario que se modifique la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/63.01, que establece medidas para la aprobación de inversiones en Estado de Emergencia y aprueba Instructivo para el registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional (COVID 19), con relación a, entre otros, la denominación de la Resolución Directoral, los plazos para la aprobación de la IOARR, así como los plazos para su ejecución;

Que, de igual manera, resulta necesario que se modifiquen los “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y Reposición”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01, con la finalidad de precisar los tipos de IOARR que se pueden implementar ante las declaraciones de emergencia antes mencionadas;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y sus modificatorias, y el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la denominación de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01

Modifícase la denominación de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01, Establecen disposiciones para la aprobación de inversiones en Estado de Emergencia y aprueban Instructivo para el registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional (COVID 19), conforme a lo siguiente:

“ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN, DE AMPLIACIÓN MARGINAL, DE REHABILITACIÓN Y DE REPOSICIÓN (IOARR) ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA”

Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01

Modificanse los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01, Establecen disposiciones para la identificación, registro, aprobación y ejecución de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) ante la declaratoria de Estado de Emergencia, quedando redactados conforme a lo siguiente:

“Artículo 1.- Inversiones ante declaratoria de estado de emergencia

1.1 Dispóngase que ante la declaratoria de estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se pueden desarrollar inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal (del Servicio y de la Edificación u Obra Civil), de Rehabilitación y de Reposición. Dichas inversiones se aprueban mediante el Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. La aprobación se realiza durante el plazo de la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. Excepcionalmente, dicho registro se puede realizar hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del referido plazo, para lo cual la Unidad Formuladora (UF) registra en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente.

1.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Dicho plazo puede prorrogarse hasta un (1) año, para lo cual la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe registrar en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente de dicha prórroga, previo a la ejecución de la inversión.”

Artículo 2.- Inversiones ante declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente

2.1 En el marco de una emergencia por peligro inminente declarada mediante decreto supremo conforme a la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada mediante Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, y con la finalidad de reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de peligro natural y/o socio-natural, se pueden realizar inversiones de Ampliación Marginal de Edificación u Obra Civil y de Rehabilitación; las mismas que se aprueban mediante el Formato N° 07-E: Registro de IOARR - Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. La aprobación se realiza durante el plazo de la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. Excepcionalmente, dicho registro se puede realizar hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del referido plazo, para lo cual la Unidad Formuladora (UF) registra en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente.

2.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Dicho plazo puede prorrogarse hasta un (1) año, para lo cual la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe registrar en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente de dicha prórroga, previo a la ejecución de la inversión.

(…)”

“Artículo 3.- Inversiones ante declaratoria de estado de emergencia por ocurrencia de desastres

3.1 En el marco de una situación de emergencia por ocurrencia de desastres declarada mediante decreto supremo conforme a la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada mediante Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, y con la finalidad de restablecer o dar continuidad a los servicios afectados, se pueden realizar inversiones de Rehabilitación y de Reposición; las mismas que se aprueban mediante el Formato N° 07-E: Registro de IOARR - Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. La aprobación se realiza durante el plazo de la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. Excepcionalmente, dicho registro se puede realizar hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del referido plazo, para lo cual la Unidad Formuladora (UF) registra en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente.

3.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Dicho plazo puede prorrogarse hasta un (1) año, para lo cual la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe registrar en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente de dicha prórroga, previo a la ejecución de la inversión.

(…)”

Artículo 3.- Modificación de la denominación del Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional y del Formato N° 07-E: Registro de inversiones de rehabilitación y reposición de emergencia, ambas, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01

Modifícanse la denominación del Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional y del Formato N° 07-E: Registro de inversiones de rehabilitación y reposición de emergencia, ambas, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01, conforme a lo siguiente:

- Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01

- Formato N° 07-E: Registro de IOARR - Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01

Artículo 4.- Modificación de los Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, aprobados mediante Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01

Modifícase el numeral 2.6 de la sección 2 de los Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, aprobados mediante la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01, conforme lo siguiente:

“(…)

2.6 Las IOARR en el marco de declaratoria de estado de emergencia

La IOARR de emergencia es una intervención puntual sobre uno o más activos estratégicos que integran una UP en funcionamiento que haya interrumpido la prestación de sus servicios en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia. Es decir, la UP debe estar localizada en un ámbito geográfico declarado en Estado de Emergencia en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú o en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Ante la declaratoria de estado de emergencia, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se pueden realizar inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal (del Servicio y de la Edificación u Obra Civil), de Rehabilitación y de Reposición.

Ante la declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente, se puede hacer uso de la inversión de Ampliación Marginal de la Edificación u Obra Civil y de la Rehabilitación en infraestructura. Mientras que ante la declaratoria de estado de emergencia por ocurrencia de desastres se puede hacer uso de la inversión de Rehabilitación en infraestructura y de Reposición.

En estos casos, la UF respectiva debe registrar y aprobar las IOARR de emergencia antes mencionados en el Banco de Inversiones, mediante los formatos respectivos de la Directiva General del SNPMGI.

(…)”

Artículo 5.- Derogación del artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01

Derógase el artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/63.01, Establecen disposiciones para la identificación, registro, aprobación y ejecución de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) ante la declaratoria de Estado de Emergencia.

Artículo 6.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN

Director General

Dirección General de Programación Multianual

de Inversiones

2150924-1