Decreto Supremo que establece el monto por concepto de alimentación a favor del personal militar en situación de actividad, en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2023-DE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1132 se aprobó la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone -entre otros- que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentran embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones; estableciendo que el referido monto será fijado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece, entre otros aspectos, que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar en situación de actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencias o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas; estableciéndose que los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra de productos en la zonas o jurisdicción donde se encuentre asignado o destacado el personal, precisándose que dicho concepto es otorgado mediante una previsión de bienes bajo el concepto de Alimentación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-EF, se establece en Ocho y 00/100 Soles (S/ 8.00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2013-EF, precisándose que dicho concepto es otorgado mediante una previsión de bienes bajo el concepto de Alimentación;
Que, posteriormente, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2022-DE, estableció en DOCE y 00/100 SOLES (S/ 12,00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar en Actividad referido en la norma antes señalada, precisándose que dicho concepto es otorgado mediante una previsión de bienes bajo el concepto de Alimentación;
Que, para el año 2023, el Pliego Ministerio de Defensa ha identificado que no se cuenta con los recursos necesarios para solventar la implementación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2022-DE, no pudiendo requerir recursos adicionales al Tesoro Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, motivo por el cual a través del Decreto Supremo Nº 001-2023-DE se deroga el Decreto Supremo Nº 008-2022-DE, a fin de posibilitar posteriormente el financiamiento respectivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2023-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por el importe de S/ 233 358 803,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, con la finalidad de financiar, entre otros, el concepto de alimentación del personal militar;
Que, en ese contexto, resulta necesario establecer, por medio de decreto supremo, el monto diario por concepto de alimentación que se provee al personal militar en situación de actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, teniendo en cuenta el incremento del costo de vida, que a la fecha viene generando un aumento progresivo del valor de los productos de primera necesidad considerados en el índice de precios al consumidor (IPC), el cual mide el porcentaje en el que cambia el valor de la canasta familiar a través del tiempo y es utilizado como referencia para calcular la inflación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer en DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 12,00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar en situación de actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF.
Dicho concepto es otorgado mediante una provisión de bienes bajo el concepto de alimentación, por el valor diario establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de presente norma se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Implementación
El Ministerio de Defensa queda autorizado a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 4.- Publicación
El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
2150862-2