DECRETO DE URGENCIA

Nº 004-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA UNA SUBVENCIÓN ECONÓMICA ÚNICA Y EXTRAORDINARIA A FAVOR DE PESCADORES ARTESANALES

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, que contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fin de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros;

Que, en ese contexto, el Plan de reactivación económica “Con Punche Perú” comprende tres ejes con medidas específicas; estos ejes son: i) Reactivación de la economía familiar, ii) Reactivación de la economía regional; y, iii) Reactivación sectorial;

Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel, que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso específico de la recolección de algas marinas;

Que, la Organización Meteorológica Mundial, señala que a la fecha se viene presentando el primer episodio triple de La Niña del siglo XXI, que altera la configuración de las precipitaciones y los patrones de temperatura, que agravan las sequías e inundaciones en distintas partes del mundo; señalando a su vez que existe una alta probabilidad, que La Niña continúe hasta febrero del año 2023;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú advierte la existencia de oleajes anómalos, que se han presentado desde el 01 de enero del presente año y que continuará hasta los primeros días de febrero del año 2023, repitiéndose el fenómeno después de 21 años;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que posibiliten el otorgamiento de un subsidio económico a favor de los pescadores artesanales, para mitigar de forma inmediata la afectación económica como consecuencia de los efectos climáticos negativos anómalos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar una medida única y extraordinaria, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuentan con permiso de pesca, como mecanismo compensatorio que coadyuve a la reactivación económica de la actividad pesquera artesanal en el marco del Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú”.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto de Urgencia se aplica a favor de las personas naturales identificadas como pescador artesanal, definido en el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, como aquél que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso específico de la recolección de algas marinas.

Artículo 3. Otorgamiento de una subvención económica

3.1 Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) a otorgar una subvención económica única y extraordinaria denominada “Bono del Pescador Artesanal”, por el monto de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los pescadores artesanales que cumplan las siguientes condiciones:

a. Debe dedicarse formalmente a la actividad pesquero artesanal de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

b. Debe estar incluido en el Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales, al que se refiere el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.

c. No debe estar siendo beneficiado de otros programas sociales y/o subvención económica.

Artículo 4. Aprobación del Padrón de Beneficiarios

4.1 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, elabora el Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales, con información provista por los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.

4.2 De manera previa a su aprobación, el Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales debe contar con el cotejo masivo de datos, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

4.3 En cumplimiento del numeral precedente, el RENIEC realiza el cotejo masivo de datos de los registros del Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales que le remite el FONDEPES, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la solicitud del servicio. El FONDEPES remite a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, el Padrón de Beneficiarios cotejado por RENIEC, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción.

4.4 La Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción propone la aprobación y publicación del Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales mediante Resolución Ministerial, la misma que debe emitirse dentro de los (05) cinco días calendario posteriores de haber recibido del FONDEPES la información referida en el numeral precedente.

La modificación de beneficiarios en el precitado Padrón se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el artículo 3 y el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del bono del pescador artesanal

5.1 Disponer que el “Bono del Pescador Artesanal” autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se otorga de manera única y extraordinaria, para la reactivación económica de los pescadores artesanales, dentro de la vigencia establecida en el artículo 11 del presente Decreto de Urgencia, hasta el 30 de abril del 2023.

5.2 El plazo para la implementación y efectivización de la subvención económica, será según el siguiente detalle:

- Veinte (20) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia para la aprobación del Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales.

- Diez (10) días calendario contados desde la aprobación del citado Padrón para el inicio del desembolso de la subvención económica.

- Sesenta (60) días calendarios contados desde el inicio del desembolso de la subvención económica, para el cobro de la subvención monetaria por parte de los pescadores artesanales.

5.3 El otorgamiento de la subvención económica a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se realiza a través del Banco de la Nación, así como de las demás empresas del sistema financiero a nivel nacional. El Banco de la Nación u otras entidades financieras priorizarán la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que se pondrán a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.

Artículo 6. Transferencia de partidas para el financiamiento de la subvención económica

6.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 18,878,807.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, para financiar el otorgamiento de la subvención económica a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a favor de las personas naturales que integran el Padrón de Beneficiarios señalado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, así como los gastos operativos y financieros, entre otros indispensables para lograr que el bono sea entregado a los beneficiarios antes descritos, que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 18 878 807.00

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TOTAL EGRESOS 18 878 807.00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 059 : FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES

UNIDAD EJECUTORA 001 : FONDEPES

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a Personas Naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 493 307,00

2.5 Otros gastos 18 385 500.00

---------------------

TOTAL EGRESOS 18 878 807.00

============

6.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 7. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

7.1 El Titular del Pliego habilitado es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2 Los recursos que se habiliten en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron habilitados.

Artículo 8. Apertura de cuentas en el sistema financiero

8.1 Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre del beneficiario de la subvención económica, a solicitud del FONDEPES, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y sin previa aceptación por parte del beneficiario.

8.2 El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, de ser el caso, establece mediante resolución de su Titular, los mecanismos y/o criterios de selección de las empresas del sistema financiero que realizan la apertura de cuentas y/o el posterior depósito a favor de los beneficiarios, así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio. Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de beneficiarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados.

Artículo 9. Autorización del pliego

El FONDEPES del Ministerio de la Producción otorga la subvención económica a que hace referencia el artículo 3 de la presente norma, según el Padrón de Beneficiarios señalado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 10. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 11. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta 30 de abril de 2023.

Artículo 12. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas; y, el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2150862-1