Encargan funciones de Auxiliar Coactivo administrativo por el Período Presupuestal 2023
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 007-2023-GM/MDC
Comas, 27 de enero de 2023
VISTOS:
El INFORME Nº 009-2023-SGSECA-GFYT/MDC de fecha 25 de enero de 2023 de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa; el INFORME Nº 005-2023 de fecha 25 de enero de 2023 de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el INFORME Nº 183-2023-SGRH-MDC de fecha 26 de enero de 2023 de la Subgerencia de Recursos Humanos; el INFORME Nº 021-2023-GAF/MDC de fecha 26 de enero de 2023 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el INFORME Nº 072-2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la encargatura del ejecutor y auxiliar coactivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad y como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr de manera eficiente y oportuna los objetivos institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal. Asimismo, el numeral 17 del Artículo 20º de la Ley Nº 31433 - Ley que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, (…), respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales (…) para Fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, señala que es atribución del Alcalde “Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto”;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, (…), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ello, el Artículo 2 del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las Oficinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas;
Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos púbicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, Artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, estable que el Encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del informe Nº 274-2012-SERVIR/GG-AOJ se ha pronunciado señalando que “…no advertimos que en la Ley Nº 29679 ningún impedimento para que el cargo de ejecutor coactivo siempre que este haya ingresado como lo establece la ley Nº 29679, mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar cargo de ejecutor, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00196-2019-AL/MDC, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Comas, con la finalidad de contar con personal altamente calificado para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 042-2023-AL/MDC se delega a la Gerencia Municipal, entre otras facultades y atribuciones, el poder designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Comas;
Que, mediante INFORME Nº 009-2023-SGSECA-GFYT/MDC, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa expone la necesidad de contar con un (01) ejecutor coactivo y un (01) auxiliar coactivo tributario, y, a su vez realiza la propuesta para encargar las funciones de ejecutor coactivo al abogado JAIME SILVERIO AGUILAR GARCIA y de auxiliar coactivo administrativo al señor ERICK ALBERTO SONCCO VILLENA, indicando además que reúnen los requisitos de ley; propuesta que es avalada por la Gerencia de Fiscalización y Transporte a través de INFORME Nº 005-2023-GFYT/MDC;
Que, mediante INFORME Nº 183-2023-SGRH-MDC, la Subgerencia de Recursos Humanos opina que es procedente encargar las funciones del ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas al Abogado JAIME SILVERIO AGUILAR GARCIA, con retención a su cargo de auxiliar coactivo, del mismo modo opina procedente encargarse al servidor ERICK ALBERTO SONCCO VILLENA las funciones de auxiliar coactivo administrativo, en ambos casos para el ejercicio presupuestal 2023; opinión que es ratificada por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de INFORME Nº 021-2023-GAF/MDC;
Que, mediante INFORME Nº 072-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta procedente la recomendación efectuada por la Subgerencia de Recursos Humanos respecto a la encargatura de las funciones del ejecutor coactivo y auxiliar coactivo conforme lo señalado en el párrafo precedente;
Ahora bien, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 006-2023-GM/MDC se resolvió, entre otros, encargar a partir de la fecha de la citada resolución, las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas al Abog. JAIME SILVERIO AGUILAR GARCIA, facultándosele actuar en materia administrativa y tributaria, estando pendiente para efectos de la presente resolución, la encargatura de Auxiliar Coactivo en materia administrativa;
Entonces, estando a lo expuesto y de conformidad al marco legal vigente; de conformidad a la Resolución de Alcaldía Nº 042-2023-AL/MDC; y, con el visto bueno de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Administración y Finanzas y, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
RESUELVE:
Artículo 1.- ENCARGAR a partir de la fecha al servidor ERICK ALBERTO SONCCO VILLENA las funciones de AUXILIAR COACTIVO administrativo, por el Período Presupuestal 2023, el cual podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de la Entidad y del Trabajador, no pudiendo exceder en ningún caso el año fiscal.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Transportes, y Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, el inicio de las acciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de acuerdo a ley.
Artículo 3.- Al servidor público ERICK ALBERTO SONCCO VILLENA; de contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión deficiente, incurrirá en Responsabilidad administrativa funcional en tanto corresponda, en responsabilidad civil y responsabilidad penal1.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General a publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, encargar a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico cumpla con realizar la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUZ YANINA ABANTO ABANTO
Gerenta Municipal
1 El servidor y/o funcionario estará inmerso a la potestad sancionadora de la Contraloría General en materia de responsabilidad administrativa funcional (Artículo 46º Ley Nº 31228 - Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República), o a la potestad sancionadora administrativa Disciplinaria a través de la Secretaria Técnica (Artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil) y/o denuncia ante la Procuraduría Publica Municipal en defensa de los intereses del estado (Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS y Artículo 29º de la Ley Nº 31433 - Ley que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, (…)) de identificarse responsabilidad civil y/o penal.
2150761-1