Decreto Supremo que aprueba el “Plan de acción multisectorial para la recuperación ambiental de la cuenca del río Ragra al 2027”
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2023-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;
Que, asimismo, el literal g) del artículo 6 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que Ministerio del Ambiente debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, entre otros, a través de la formulación y ejecución coordinada de planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental, así como de recuperación de ambientes degradados.
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Oficio Nº 0687-2021-GR.PASCO/GOB, el Gobierno Regional de Pasco remite los resultados del monitoreo de calidad de las aguas del río Ragra, a través del cual se advierte que los parámetros inorgánicos superaron los Estándares de Calidad Ambiental para agua desde el año 2017 hacia adelante; asimismo, solicita al Ministerio del Ambiente iniciar el proceso para declarar el estado de emergencia ambiental del río Ragra, a consecuencia del daño significativo ocasionado por la contaminación de agua;
Que, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, concluye que no resulta procedente la declaratoria de emergencia ambiental, por lo cual recomienda la elaboración de un Plan de acción multisectorial para garantizar el manejo de la zona afectada y continuar con los trabajos de recuperación y remediación ambiental, a fin de que no se produzca un “daño significativo”;
Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente, de manera coordinada con las entidades de los tres niveles de gobierno y las comunidades involucradas elabora una propuesta de Plan de acción multisectorial para la recuperación ambiental de la cuenca del río Ragra al 2027, ubicada en el departamento de Pasco; de manera que se atienda la problemática;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del “Plan de acción multisectorial para la recuperación ambiental de la cuenca del río Ragra al 2027”
Aprobar el “Plan de acción multisectorial para la recuperación ambiental de la cuenca del río Ragra al 2027”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Responsables de la ejecución del “Plan de acción multisectorial para la recuperación ambiental de la cuenca del río Ragra al 2027”
Los responsables de la ejecución del “Plan de acción multisectorial para la recuperación ambiental de la cuenca del río Ragra al 2027”, son las entidades públicas, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas públicas, así como personas naturales y/o jurídicas del sector privado, a cargo de cada una de las actividades descritas en el citado Plan.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las actividades del Plan que aprueba el artículo 1 de la presente norma, se realiza de manera progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades y empresas públicas involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura), y del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Cultura y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2150625-2