Aprueban la Versión 2 de la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimento de ingreso al Centro de Trabajo”

Resolución de Superintendencia

N° 074-2023-SUNAFIL

Lima, 9 de febrero de 2023

VISTOS:

El Informe N° 075-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 03 de febrero de 2023, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 051-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 088-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 08 de febrero de 2023, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, y de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el artículo 27 de la Constitución Política del Perú establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Frente a dicha protección, la legislación establece que, para el despido de un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada;

Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su participación para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los literales c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, la Dirección de Inteligencia Inspectiva es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, asimismo, los literales c) y p) del artículo 34 de la acotada Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, establecen que la Dirección de Inteligencia Inspectiva tiene como función formular y proponer normas para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, así como las que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; y, emitir opinión técnica en materia de su competencia;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2020, se aprueba la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario”;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG, se aprueba el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el que se define, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”;

Que, mediante Informe N° 075-2023-SUNAFIL/DINI, la Dirección de Inteligencia Inspectiva emite opinión técnica señalando que la inspección del trabajo, como servicio público encargado de vigilar permanentemente el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, a solicitud de parte, presta su concurso para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, conforme al encargo conferido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, para cuyo fin resulta necesario contar con una adecuada y eficiente participación de la inspección del trabajo en la verificación del despido arbitrario;

Que, asimismo, la Dirección de Inteligencia Inspectiva señala que, en el marco de la mejora continua del sistema de inspección del trabajo, con la finalidad de establecer un estándar o buena práctica en la participación de la inspección del trabajo en la verificación del despido arbitrario, presenta la propuesta de la Versión 2 de la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, con la denominación de “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo”, con el objetivo de establecer las reglas, pautas y criterios generales que coadyuven a la inspección del trabajo, a fin de cumplir con su función de verificación del despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 051-2023-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para aprobar la Versión 2 de la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que la propuesta cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG; asimismo, menciona que la propuesta ha sido revisada con la participación de la Dirección de Supervisión y Evaluación, la Dirección de Prevención y Promoción, la Intendencia de Lima Metropolitana y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y cuenta con la conformidad de dichos órganos según el Acta N° 001-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 26 de enero de 2023;

Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta de la Versión 2 de la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo”, en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Versión 2 de Directiva

Aprobar la Versión 2 de la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “DIRECTIVA SOBRE LA VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO POR IMPEDIMENTO DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Deja sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL que aprueba la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario”, así como las demás disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el instrumento normativo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO

Superintendente

2150603-1