Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Ica, otorgada a favor de Engie Energía Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 043-2023-MINEM/DM

Lima, 6 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente N° 14393920 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211), cuyo titular es la empresa Engie Energía Perú S.A.; la solicitud de la modificación de dicha concesión definitiva; el Informe N° 030-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0126-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2021-MINEM/DM, se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211) (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 562-2021 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2022-MINEM/DM, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reubicar las torres de interconexión T748A y T749A, hasta el alineamiento de la Línea de Transmisión existente Ica-Marcona (L-2211);

Que, mediante documento con registro N° 3399198 de fecha 22 de diciembre de 2022, Engie Energía Perú S.A. solicita la modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de actualizar la capacidad de los transformadores de potencia de la S.E. Punta Lomitas;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que consideran procedente aprobar la Segunda Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 562-2021; solicitada por la empresa Engie Energía Perú S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Décimo Segunda y los literales f) y g) del numeral 2.1 y el numeral 3 del Anexo N° 2, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 562-2021, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 562-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta de la empresa Engie Energía Perú S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2150533-1