Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos;
Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Ministerio de Educación (MINEDU), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), cuentan con saldos de libre disponibilidad, en función al presupuesto asignado, así como el estado de sus carteras de proyectos y sus proyecciones de ejecución, según lo analizado mediante Informe Nº 0014-2023-EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, para el Año Fiscal 2023 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos señalados en los considerandos precedentes, hasta por la suma de S/ 1 844 104 533,00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, mediante Informe Nº 0014-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público señala que se encuentra pendiente de incorporación como mayores ingresos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por lo que solicita la modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que es consistente con las reglas fiscales vigentes; por lo que corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en el numeral 50.2 del artículo 50 y en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 844 104 533,00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los saldos identificados como reorientables en materia de gasto corriente y gasto de capital, de los pliegos Oficina de Normalización Previsional (ONP), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Educación (MINEDU), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), en el marco del numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones Sociales 27 387 520,00
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 412 229 721,00
2.3 Bienes y servicios 209 260 444,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 195 226 848,00
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TOTAL EGRESOS 1 844 104 533,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 648 877 685,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 195 226 848,00
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TOTAL EGRESOS 1 844 104 533,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos
Modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo detallado en el Anexo II “Modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2150239-4