LEY Nº 31683
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A TRAVÉS DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para incrementar el desarrollo productivo y la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.
Artículo 2.- Recursos para el Fondo MIPYME Emprendedor
2.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Producción, para transferir al Fondo MIPYME Emprendedor, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 150 000 000,00
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TOTAL INGRESOS 150 000 000,00
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EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 150 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 150 000 000,00
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2.2 El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. La copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, finalidades y unidades de medida.
2.4 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
2.5 Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el párrafo 2.1 del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
2.6 Se autoriza, durante el año fiscal 2023, al Ministerio de la Producción para realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma total de los recursos incorporados a su favor en el marco del párrafo 2.1 del presente artículo, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previo informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
2.7 A efectos de lo señalado en el párrafo 2.6, se autoriza al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, para modificar el contrato de fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide), y para celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la resolución del titular señalado en el párrafo 2.6.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Transferencia de recursos a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide)
Se autoriza, de manera excepcional, durante el año fiscal 2023, al Ministerio de la Producción, para realizar transferencias financieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide), provenientes del saldo de balance generados por el Fondo de Desarrollo de la Microempresa (Fondemi), en el marco del Contrato de Fideicomiso S/N entre el Ministerio de la Producción y la Cofide, hasta por la suma de S/ 1 500 000,00 (un millón quinientos mil y 00/100 soles), destinados a financiar las intervenciones “Alianzas Financieras MYPE – AFI MYPE”, al fideicomiso del Fondemi.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previo informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias provenientes del saldo de balance del Fondemi (Fideicomiso Cofide), sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Decreto de Urgencia 012-2022, Decreto de Urgencia que Crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección
Se modifica el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 012-2022, Decreto de Urgencia que Crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TEXCO
5.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TEXCO, las MYPE que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir, quienes:
a) Obtengan financiamiento revolvente y/o no revolvente para capital de trabajo; adquisición de activos fijos, como maquinaria y equipos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que sus ventas anuales del último ejercicio sean hasta 2300 UIT.
[…]”.
SEGUNDA.- Modificación del Decreto Legislativo 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER
Se modifica el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Beneficiarios del Fondo CRECER
Las siguientes empresas son beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER, según corresponda:
1. Las micro, pequeñas y medianas empresas según el tipo de crédito bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
[…]”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación del artículo 8 del Decreto de Urgencia 012-2022, Decreto de Urgencia que Crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección
Se deroga el artículo 8 del Decreto de Urgencia 012-2022, Decreto de Urgencia que Crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2150239-2