Aprueban el Plan Específico y la asignación de zonificación de RDB y RDM de diversos predios del Sector Luchihuasi, que corresponden a la Unidad de Gestión Urbanística del distrito y provincia de Huaral, y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 015-2022-MPH-CM

Huaral, 23 de noviembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Expediente Administrativo Nº 13479 de fecha 26 de mayo de 2022, presentado por Amaro Torres Giuliano Christian, Gerente General de AYBAR CORP S.A.C., Informe Nº 054, 096, 098, 105, 118-2022-MPH/SGEPT/KAMS de la Especialista en Planificación Urbana de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Informe Nº 001, 002-2022-MPH/SGEPT/KENIS del Arquitecto Paul Yamamoto Kamida de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Carta Nº 152, 162, 185, 0224-MPH-GDUyR-SGEPT de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Expediente Nº 23410 de fecha 26 de agosto de 2022, Nº 27131 de fecha 06 de octubre de 2022 suscrito por el Sr. Luis Antonio Hilgert Valderrama, Expediente Nº 23777 de fecha 01 de setiembre de 2022 suscrito por la Apoderada de AYBAR CORP S.A.C., Rosángela Ramírez Uribe, Informe Nº 010-2022-MPH/SGEPT/PYK del Arquitecto de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Informe Nº 0551,0572, 0595, 0643, 0745-2022-MPH/GDUR/SGEPT de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, Carta Nº 260-2022-MPH/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 1635, 2019, 2241-2022-MPH-GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 414, 498, 563-2022-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 108-2022/MPH-SG de Secretaría General, Carta Nº 592-2022/MPH-GM, Memorándum Nº 712, 804 -2022-MPH/GM de la Gerencia Municipal, Carta Nº 017-2022-MPH-CDUTSV de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 79º inciso 1, numeral 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones específicas exclusivas de las Municipalidad Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece los procedimientos para ejecución de los procesos administrativos que aprueban la emisión de las licencias de habilitación urbana y de edificación.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de Planificación Urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento, entre ellos el Plan Específico.

Que, las disposiciones urbanísticas, así como los planos respectivos que se aprueban con ellas constituyen normas de orden público de observancia obligatoria, dado que representan la manifestación del interés público sobre el interés particular que debe primar en toda ordenación urbanística a fin de alcanzar un desarrollo urbano coherente, armónico y sostenible.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2017-MPH se aprobó la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2016-2025, en la cual se estableció el Plano de Zonificación de Usos de Suelo como instrumento de gestión del desarrollo urbano de la Ciudad de Huaral, así como su Reglamento de Zonificación.

Que, don Amaro Torres Giuliano Christian, identificado con DNI Nº 43369507, Gerente General de AYBAR CORP S.A.C., según consta en el Asiento B0004 de la Partida Electrónica 14197608 del Registro de Personas Jurídicas, mediante Expediente Administrativo Nº 13479 de fecha 26 de mayo de 2022, solicita la aprobación del Plan Específico para Reglamentación de la ZRE-3 para Uso Residencial, donde se proyecta la futura “Ciudad Satélite Eco – Amigable”, ubicado en el Sector Luchihuasi – Distrito y Provincia de Huaral.

Al respecto, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, notificó las observaciones realizadas a la propuesta de Plan Específico, mediante Carta Nº 0152-2022-MPH-GDUyR-SGEPT de fecha 16 de junio de 2022, Carta Nº 0162-2022-MPH-GDUyR-SGEPT; siendo subsanadas, a través de los Anexos del Expediente Nº 13479-2022 con fechas 15 de junio de 2022, 17 de junio de 2022, 01 de julio de 2022 y 14 de julio de 2022; tal como se visualiza en los actuados folios 488 al 2162, 2163 al 2267, 2305 al 2332 y 2333 al 2352, respectivamente.

Posteriormente, mediante Carta Nº 0185-2022-MPH-GDUyR-SGEPT la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, emite opinión técnica favorable y de conformidad a lo establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del RATDU, solicita se entregue el formato final en un (01) CD con la Memoria Descriptiva y Plano propuesto en PDF; asimismo, se adjunte de manera física el Plano propuesto con las firmas correspondientes, para la revisión previa por parte de la Especialista, previamente a que sean materia de exhibición de manera virtual y física; es así que, en fecha 21 de julio de 2022 el administrado señala que ya adjuntó lo solicitado en fecha 19 de julio. En cuanto a la exhibición física del Plano propuesto, se realizó en el frontis de la Municipalidad Provincial de Huaral y la exhibición virtual fue hasta el jueves 18 de agosto de 2022 en el Portal Web de la Comuna, la exposición técnico virtual se realizó en fecha 18 de agosto.

De otro lado, en fecha 26 de agosto de 2022, el Sr. Luis Antonio Hilgert Valderrama con Expediente Nº 23410, interpone oposición a la propuesta de Plan Específico para la Reglamentación de la ZRE-3 para Uso Residencial, donde se proyecta la futura “Ciudad Satélite Eco – Amigable”, manifestando que el precitado Plan, incurre en agravio a su propiedad en lo concerniente a su uso actual de tipo industrial, el mismo que ha sido aprobado con Ordenanza Municipal Nº 018-2017-MPH; asimismo, señala que el ámbito de intervención que afecta su predio Lote 76L, se encuentra zonificado en el PDU en gran parte como ZRE 3 – Vocación Industrial (Parque Industrial Río Seco), lo cual no respeta las disposiciones del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que aprueba el RATDUS.

En ese sentido, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial con Carta Nº 0224-2022-MPH-GDUyR-SGEPT con fecha 31 de agosto de 2022, notifica a la Empresa AYBAR CORP. S.A.C., con la finalidad que se realice su descargo dentrot de los diez (10) días hábiles. En fecha 01 de setiembre de 2022, AYBAR CORP. S.A.C. con Expediente Nº 23777, manifiesta que la oposición carece de sustento y fue presentada fuera del plazo legal para interponerla; sin embargo, a fin de no causar perjuicio al administrado, ingresa la exclusión del Lote 76-L del Sector Luchihuasi, debido a que no afecta el carácter, ni el objetivo de la propuesta.

Que, con Informe Nº 0551-2022-MPH/GDUR/SGEPT la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, manifiesta que la exclusión del Lote 76L, no afecta la propuesta matriz del PE, ya que no involucra un cambio en el trazado de las vías propuestas, ni afecta el área destinada para zona de recreación, otros usos y educación, considerando que la exclusión del referido Lote es una modificación no sustancial y se puede continuar con el procedimiento para la aprobación final, quedando con las siguientes características: Plan Específico para la Reglamentación de la ZRE-3 para Uso Residencial donde se proyecta la futura “Ciudad Satélite Eco – Amigable”, ubicado en el Sector Luchihuasi – Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima de los lotes: Lote 2L, Lote 3L, Lote 4L, Lote 5L, Lote 6L, Lote 7L, Lote 10L Lote 11L, Lote 13L, Lote 16L, Lote 17L, Lote 18L, Lote 19L, Lote 20L, Lote 21L, Lote 25L, Lote 26L, Lote 27L, Lote 28L, Lote 29L, Lote 30L, Lote 31L, Lote 40L, Lote 41L, Lote 44L, Lote 46L, Lote 47L, Lote 48L, Lote 49L, Lote 66L, Lote 69L, Lote 73L, Lote 74L-1, Lote 74L-2, Lote 74L-3, Lote 74L-4, Lote 74L-5, Lote 74L-6, Lote 74L-7, Lote 74L-8, Lote 74L-9, Lote 74L-10, Lote 74L-11, Lote 74L-12, Lote 74L-13, Lote 74L-14, Lote 74L-15, Lote 74L-16, Lote 74L-17, Lote 74L-18, Lote 74L-19, Lote 74L-20, Lote 74L-21, Lote 74L-22, Lote 74L-23, Lote 74L-24, Lote 74L-25, Lote 74L-26, Lote 74L-27, Lote 74L-28, Lote 74L-29, Lote 75L, Lote 77L, Lote 78L, Lote 79L, Anexo Lote 79L, Lote 80L, Lote 81L, Lote 81L-1, Lote 83L, del Sector Luchihuasi, que forman parte de la Unidad de Gestión Urbanística (UGU). De la misma opinión es la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe Nº 1635-2022-MPH-GDUR.

Que, mediante Carta Nº 260-2022-MPH/GDUR la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, notifica mediante correo electrónico al administrado Luis Antonio Hilgert Valderrama. De otro lado, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 414-2022-MPH-GAJ, realiza observaciones al Expediente; en ese sentido, a través del Informe Nº 0572-2022-MPH/GDUR/SGEPT la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial absuelve las observaciones realizadas. Es así que, con Informe Legal Nº 498-2022-MPH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el Plan Específico, cuenta con sustento y marco normativo; por lo que, recomienda su elevación para conocimiento al Concejo Municipal.

Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte y Seguridad Vial del Concejo, presidida por el Regidor Alexander Manuel Muñoz Riega y conformada por los Regidores Daniel Eugenio Hernández Buitrón y Luis Ernesto Bustos Herrera, mediante Carta Nº 017-2022-MPH-CDUTSV, remite el Dictamen Nº 008-2022-MPH-CDUTSV-CM, donde por unanimidad, emite opinión favorable a la aprobación de Propuesta de Plan Específico para la Reglamentación de la ZRE-3 para Uso Residencial donde se proyecta la futura “Ciudad Satélite Eco – Amigable”.

Que, en fecha 06 de octubre de 2022 con Expediente Nº 27131, el Sr. Antonio Hilbert Valderrama, solicita se disponga la paralización del trámite administrativo relacionado a la Propuesta de aprobación de Plan Específico; al respecto, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial con Informe Nº 0643-2022-MPH/GDUR/SGEPT, concluye que la propuesta de Plan Específico cumple con todos los alcances técnicos de la normativa vigente, la empresa GDI CORPORATION S.A.C. cuenta con los permisos acerca de la “Planta de Producción de Fulminantes – Huaral” ubicado en el Lote 76-L, Unidad Catastral 12555 que actualmente se encuentra en funcionamiento y con los permisos de las entidades competentes del rubro; asimismo, el precitado lote se encuentra excluido de la propuesta de Plan Específico. De la misma opinión, es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural con Informe Nº 2019-2022-MPH-GDUR.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 563-2022-MPH/GAJ, manifiesta respecto a la oposición que el administrado no ha presentado documentos que sí adjuntó en su recurso de queja; por tanto, resulta improcedente su petición y recomienda se responda al administrado comunicando la improcedencia. En ese sentido, con Carta Nº 592-2022-MPH/GM, la Gerencia Municipal notifica al sr. Luis Antonio Hilgert Valderrama, según actas de notificación, posteriormente con Memorándum Nº 804-2022-MPH/GM, remite los actuados para la continuación del trámite.

Que, en el desarrollo de la sesión ordinaria de concejo de fecha 28 de octubre de 2022, la Regidora Yauri, realizó observaciones a la propuesta del Plan Específico, las mismas que fueron subsanadas con Informe Nº 0745-2022-MPH/GDUR/SGRPT de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, información que fue ratificada con Informe Nº 2241-2022-MPH-GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO MAYORITARIO DE LOS SEÑORES REGIDORES, SE APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO Y LA ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE RDB y RDM DE LOS PREDIOS: LOTE 2L, LOTE 3L, LOTE 4L, LOTE 5L, LOTE 6L, LOTE 7L, LOTE 10L, LOTE 11L, LOTE 13L, LOTE 16L, LOTE 17L, LOTE 18L, LOTE 19L, LOTE 20L, LOTE 21L, LOTE 25L, LOTE 26L, LOTE 27L, LOTE 28L, LOTE 29L, LOTE 30L, LOTE 31L, LOTE 40L, LOTE 41L , LOTE 44L, LOTE 46L, LOTE 47L, LOTE 48L, LOTE 49L, LOTE 66L, LOTE 69L, LOTE 73L, LOTE 74L-1, LOTE 74L-2, LOTE 74 L-3, LOTE 74L-4, LOTE 74L-5, LOTE 74L-6, LOTE 74L-7, LOTE 74L-8, LOTE 74L-9, LOTE 74L-10, LOTE 74L-11, LOTE 74L-12, LOTE 74L-13, LOTE 74L-14, LOTE 74L-15, LOTE 74L-16,LOTE 74L-17, LOTE 74L-18, LOTE 74L-19, LOTE 74L-20, LOTE 74L-21, LOTE 74L-22, LOTE 74L-23, LOTE 74L-24, LOTE 74L-25, LOTE 74L-26, LOTE 74L-27, LOTE 74L-28, LOTE 74L-29, LOTE 75L, LOTE 77L, LOTE 78L, LOTE 79L, ANEXO LOTE 79L, LOTE 80L, LOTE 81L, LOTE 81L-1, LOTE 83L, DEL SECTOR LUCHIHUASI, QUE FORMAN PARTE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA (UGU), DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Específico y la asignación de zonificación de RDB y RDM de los predios: Lote 2L, Lote 3L, Lote 4L, Lote 5L, Lote 6L, Lote 7L, Lote 10L, Lote 11L, Lote 13L, Lote 16L, Lote 17L, Lote 18L, Lote 19L, Lote 20L, Lote 21L, Lote 25L, Lote 26L, Lote 27L, Lote 28L, Lote 29L, Lote 30L, Lote 31L, Lote 40L, Lote 41L , Lote 44L, Lote 46L, Lote 47L, Lote 48L, Lote 49L, Lote 66L, Lote 69L, Lote 73L, Lote 74L-1, Lote 74L-2, Lote 74 L-3, Lote 74L-4, Lote 74L-5, Lote 74L-6, Lote 74L-7, Lote 74L-8, Lote 74L-9, Lote 74L-10, Lote 74L-11, Lote 74L-12, Lote 74L-13, Lote 74L-14, Lote 74L-15, Lote 74L-16,Lote 74L-17, Lote 74L-18, Lote 74L-19, Lote 74L-20, Lote 74L-21, Lote 74L-22, Lote 74L-23, Lote 74L-24, Lote 74L-25, Lote 74L-26, Lote 74L-27, Lote 74L-28, Lote 74L-29, Lote 75L, Lote 77L, Lote 78L, Lote 79L, ANEXO Lote 79L, Lote 80L, Lote 81L, Lote 81L-1, Lote 83L, del Sector Luchihuasi, que corresponden a la Unidad de Gestión Urbanística (UGU), del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los Planos adjuntos en el Expediente: Plano de Ubicación y Localización U-01, Plano Perimétrico Topográfico PP-01, Plano de Sistema Vial SV-01, Plano de Zonificación Propuesta ZP-01 y la Memoria Descriptiva cuentan con OPINION FAVORABLE, a través del Informe Técnico Nº 002-2022-MPH/SGEPT/KENIS del Arquitecto Paul Yamamoto Kamida, refrendado por la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial de esta Municipalidad con Carta Nº 185-2022-MPH-GDUR-SGEPT, que forman parte de la zonificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- INCORPORAR al Plan Vial que forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 018-2017-MPH, las vías que se precisan en el Plano de Zonificación Propuesta, del siguiente modo:

• Sección A-A (Vía Arterial para la Carretera Huaral – Sayán), de 70.00m, considerando 3.00m. para vereda (ambos lados de la vía), 1.20m. para jardín (ambos lados de la vía), 6.00m. para calzada o pista (ambos lados de la vía), 1.65m. para jardín (ambos lados de la vía), 1.80m. para ciclo vía (ambos lados de la vía), 1.65m. para jardín (ambos lados de la vía), 7.20m. para calzada o pista (ambos lados de la vía); y una faja de servidumbre de 25.00m. en medio de la vía para el paso de la línea de alta tensión de 220kV.

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• Sección B-B (Vía Colectora) de 20.00m, considerando 2.40m. para vereda (ambos lados de la vía), 1.00m. para jardín en un lado y 1.60m. para jardín en el otro; 2.00m. de ciclo vía en un lado y 1.80m. de estacionamiento en el otro; y 7.20m para dos módulos de calzada o pista.

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• Sección C-C (Vía Colectora) de 17.00m, considerando 1.80m. para vereda (ambos lados de la vía), 2.00m. para ciclo vía en un lado y 1.20m. para jardín en el otro; 1.20m. de jardín en un lado y 1.80m. de estacionamiento en el otro; y 7.20m para dos módulos de calzada o pista.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación conforme a Ley y a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Sistemas la publicación con anexo en la página web de la Corporación Municipawww.munihuaral.gob.pe.

Por tanto:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Jaime Uribe Ochoa

Alcalde

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