Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora, y de dietas de los Consejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 003

Callao, 17 de enero de 2023

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de enero de 2023, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Memorando Nº 004 – 2023 – GRC – SCR y el Memorando Nº 005 – 2023 – GRCA – SCR emitidos por la Secretaría del Consejo Regional, con fechas de recepción 10 de enero de 2023, el Memorando Nº 000008 – 2023 – GRC / GAJ de fecha 11 de enero de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 000043 – 2023 – GRC / GRPPYAT de fecha 16 de enero de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Asimismo, el Artículo 192, Numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen;

Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;

Que, en relación a lo anteriormente expresado, el literal f. del Artículo 15 de la acotada norma, establece que son atribuciones del Consejo Regional de “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.”, en lo que respecta a la remuneración del Gobernador Regional, conforme al Artículo 20 de la presente Ley, este percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; en el caso del Vicegobernador Regional, este percibe la remuneración inherente a su cargo, conforme lo establecido en el Artículo 23 de la Ley acotada;

Que, respecto a las Dietas de los Consejeros/as Regionales, en el inciso a. del Artículo 19 de la norma a la que se hace referencia en el considerando anterior, establece el derecho de los Consejeros/as Regionales a percibir dietas, las cuales deben ser fijadas por el Consejo Regional dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28212, publicada el 27 de abril de 2004 en el Diario Oficial “El Peruano” y modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038 – 2006, publicado el 30 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”, Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, cuya finalidad es regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en su Artículo 4 Literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público; y asimismo, las dietas de los Consejeros/as Regionales no superan el porcentaje establecido en el Artículo 5 de la acotada norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 106 – 2022 – PCM, publicada el 26 de agosto de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2023, el cual se fijó en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles);

Que, mediante Ley Nº 31638 publicada el 06 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dicta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que establece en el Numeral 4.2 del Artículo 4 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”;

Que, la Secretaría del Consejo Regional mediante Memorando Nº 004 – 2023 – GRC – SCR con fecha de recepción 10 de enero de 2023, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con carácter de muy urgente, que emita un informe respecto a la asignación presupuestal que requiere el Consejo Regional, para poder fijar la remuneración del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional, así como las Dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2023, de conformidad como lo establece en el Inciso f. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Memorando Nº 005 – 2023 – GRC – SCR con fecha de recepción 10 de enero de 2023, la Secretaría del Consejo Regional solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con carácter de muy urgente, que emita opinión legal respecto a fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional y las Dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2023, de conformidad como lo establece en el Inciso f. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;

Que, por Memorando Nº 000008 – 2023 – GRC / GAJ de fecha 11 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, en atención al Memorando Nº 004 – 2023 – GRC – SCR, vierte las siguientes conclusiones:

4.1. Que el monto de la remuneración del Gobernador Regional para el Ejercicio Presupuestal 2023, deberán ser calculadas hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP; esto es S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles), por todo concepto; así como las dietas de los/as Consejeros/as Regionales no pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional; por lo que, no han sufrido incremento alguno con respectos a los montos aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 003 de fecha 16 de febrero de 2022.

4.2. En relación a la remuneración del Vicegobernador Regional, se debe tener en consideración las prohibiciones establecidas por el artículo 6º Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en ese sentido, se puede advertir del Acuerdo de Consejo Regional Nº 003 de fecha 16 de febrero de 2022, que desde el año 2019 se viene fijando dicha remuneración por el monto de S/ 12,635.00 (Doce Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), criterios que se recomienda tener en cuenta, además de la disponibilidad presupuestal.

4.3. En atención al numeral 4.2 del artículo 4º Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, previo a la aprobación de los montos de remuneración del Gobernador y Vicegobernador y dietas de los/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, para el ejercicio Presupuestal 2023, se deberá contar con el crédito presupuestario correspondiente emitido por la Gerencia Regional del Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4.4. Finalmente de conformidad con el literal f) del artículo 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los señalado en el punto 2 de las presentes conclusiones, corresponde elevar los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callo para su deliberación y aprobación respectiva.;

Que, con Memorando Nº 000043 – 2023 – GRC / GRPPYAT de fecha 16 de enero de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se dirige a la Secretaría del Consejo Regional, en atención al Memorando Nº 004 – 2023 – GRC – SCR mediante el cual, solicita “(…) con carácter de Muy Urgente, se sirva emitir un informe respecto a la asignación presupuestal, que este colegiado requiere con la finalidad de fijar la remuneración del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales, para el ejercicio presupuestales 2023, (…)”. Concluyendo lo siguiente:

• Que, el monto anual para remuneraciones solicitado para el Gobernador y Vicegobernador es de S/ 323,220.00

• Que, el monto anual para los Señores Consejeros Regionales es de S/ 463,320.00

• Que, dichos montos se encuentran considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2023.;

Que, en tal sentido, el monto de la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora, así como las dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2023, no han sufrido incremento alguno en relación a las aprobadas, para el Ejercicio Presupuestal 2022;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, y en virtud a los considerandos establecidos, estima pertinente aprobar por unanimidad:

SE ACUERDA:

1. Fijar para el Ejercicio Presupuestal 2023 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:

Gobernador Regional

S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles)

Vicegobernador Regional

S/ 12,635.00 (Doce Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles)

2. Fijar para el presente Ejercicio Presupuestal 2023 la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales en el treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:

Consejeros/as Regionales

S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles)

3. Los egresos que origine el presente Acuerdo de Consejo Regional se financiarán con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

4. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

Mando se registre y cumpla.

JOSÉ REMIGIO SOSA DULANTO BADIOLA

Consejero Delegado

2150176-1