Aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2022-2042 para la provincia de Condorcanqui y el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Santa María de Nieva (PDU) 2022-2032
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 013-2022-MPC
Santa María de Nieva, 22 de diciembre del 2022.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI
POR CUANTO:
La Sesión Extraordinaria N.º 010 del Consejo Municipal de Condorcanqui de fecha 22 de diciembre del 2022, presidido por el señor Alcalde, Tec. Héctor Orlando Requejo Longinote de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, sesiono a trámite la Aprobación del PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) 2022-2042 Y PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA DE NIEVA (PDU) 2022-2032, y;
VISTOS:
• INFORME N°. 014-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph (Conformidad del Primer Entregable).
• INFORME N°. 017-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph (Conformidad del Segundo Entregable).
• INFORME N°. 045-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph (Conformidad del Tercer Entregable).
• INFORME N°. 089-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph (Conformidad del Cuarto Entregable).
• INFORME N°. 0109-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph (Conformidad del Quinto Entregable).
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Consejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas. Y de conformidad al inciso 6) del Artículo 195: es competencia de las Municipalidades Planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, incluyendo la zonificación urbana y acondicionamiento territorial.
Que, de acuerdo al Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el rol de las Municipalidades Provinciales comprende: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible D.S. N° 022 – 2016-VIVIENDA, tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de influencia. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico - ambientales. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria. La eficiente dotación de servicios a la población;
Que, siendo un objetivo fundamental contar en definitiva con dos instrumentos de vital importancia como son el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) y Plan de Desarrollo Urbano (PDU), que coadyuvará a mejorar la gestión de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui en aspectos relacionados con los procesos de acondicionamiento territorial desarrollo urbano los cuales incluyen la ocupación y uso planificado del territorio, la organización físico espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural, el desarrollo de la inversión pública y privada, la zonificación de los usos de suelo, sistema vial y de equipamientos, entre otros;
Que, estando con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y con las facultades contenidas por el inciso 5 del artículo 9ª, artículo 39ª y 41ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972;
Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Art. 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales y con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal se aprueba la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) 2022-2042 Y PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA DE NIEVA (PDU) 2022-2032
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2022-2042 para la Provincia de Condorcanqui y el Plan de Desarrollo Urbano para la ciudad de Santa María de Nieva (PDU) 2022 -2032 para el Distrito de Nieva, Provincia Condorcanqui, Departamento de Amazonas, concordantes a sus componentes técnicos (Memoria Descriptiva, Planos y Reglamentación)
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental, las acciones necesarias para el Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- El Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2022-2042 y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2022-2032, para el Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas, y su reglamentación prevalece respecto a cualquier norma Regional o Distrital y solamente podrá ser modificado mediante Ordenanza Municipal siguiendo los procedimientos establecidos en el D.S. 012-2022-VIVIENDA.
Artículo Cuarto.- La interpretación de los planes PAT y PDU corresponde a la Municipalidad Provincial de Condorcanqui. Sí al aplicarse los criterios interpretativos, subsistieran imprecisiones en la determinaciones o contradicciones entre ellos, prevalecerá la interpretación más favorable a la protección del ambiente, de los recursos naturales, de las áreas agrícolas y del patrimonio histórico, a la disminución de los riesgos, a la mejor articulación territorial, a los mejores espacios públicos, a los mejores servicios ciudadanos y en general al más amplio interés a la colectividad.
Artículo Quinto.- Los aspectos no contemplados en los presentes planes y su respectiva reglamentación serán resueltos mediante Ordenanza Municipal aprobada por el concejo Municipal.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en los carteles de la Municipalidad, y a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión masiva y notificación a todas las entidades públicas y privadas a nivel Provincial, así como la Oficina de Tecnología y Comunicaciones la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui (https://www.gob.pe/municondorcanqui)
Artículo Séptimo.- HÁGASE de conocimiento de la presente Ordenanza Municipal, a las instancias respectivas de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, así como a la Municipalidad Distrital de Nieva, Municipalidad Distrital de El Cenepa y Municipalidad Distrital de Río Santiago, para los fines pertinentes.
Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE al Despacho de Alcaldía dictar los procedimientos administrativos que requiera para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
HECTOR ORLANDO REQUEJO LONGINOTE
Alcalde
2149946-1