Fijan remuneración mensual de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
ACUERDO DE CONCEJO
N° 003-2023/MDSMP
San Martín de Porres, 30 de enero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N°048-2023-SG/MDSMP de Secretaría General de fecha 06 de enero de 2023, el Informe N°033-2023-SGRH-GAF/MDSMP de la Subgerencia de Recursos Humanos de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N°062-2023-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 12 de enero de 2023, el Informe N°027-2023-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 2023, el Informe N°019-2023-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de enero de 2023, mediante los cuales se opina sobre la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para el período 2023 – 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;
Que, el Artículo 21° de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;
Que, asimismo, el artículo 12°de la preciada Ley señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el Acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y que no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, y que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;
Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos;
Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°-Régimen de remuneraciones, literal e) donde señala “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre”. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, “Norma que dicta medidas sobre los Ingresos por todo concepto de los Alcaldes, el cual dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modificó la Ley Nº 28212. Asimismo, el Artículo 5º del Decreto Supremo citado regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral de (250.001 a más), de acuerdo a lo señalado en el Anexo Rango I Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;
Que, el Despacho de Secretaría General mediante Memorando N°048-2023-SG/MDSMP de fecha 06 de enero de 2023, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Asesoría Jurídica evaluar lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de agendar el tema en sesión de concejo, de ser el caso;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum N° 062-2023-MDSMP/GAF de fecha 12 de enero del presente año, señala que según la estadística de la población electoral del Distrito de San Martin de Porres, se mantiene dentro del “Rango I”, por tanto la remuneración económica mensual que le corresponde al señor alcalde es de S/. 13,260.00 soles y a los señores regidores el 30% de la remuneración mensual del alcalde;
Que, la Subgerencia de Presupuesto mediante Informe N° 039-2023-SGP/GPP/MDSMP de fecha 23 de enero del presente año, señala que cuenta con presupuesto programado, para la compensación económica del Alcalde, en la cadena funcional programática, en la genérica funcionarios elegidos por elección popular, por ello, otorga disponibilidad presupuestal para el pago de remuneración del alcalde y dieta de los regidores;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 019-2023-GAJ/MDSMP de fecha 20 de enero de 2023, emite opinión legal favorable para Fijar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, dentro del primer trimestre del primer año de gestión municipal para el periodo 2023 – 2026 y la Dieta de los señores Regidores;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta del concejo municipal; emitió el siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres por el monto de S/. 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles), para el período 2023 – 2026, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°413-2019-EF, conforme a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal consultar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto si corresponde fijar la dieta de los regidores equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, o no, en aplicación del Decreto Supremo N°413-2019-EF, que no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier autorización emitida con anterioridad al presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas la Publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística su Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HERNÁN SIFUENTES BARCA
Alcalde
2149943-1