Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Pliego del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, señala, entre otros, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; asimismo, el artículo 165 de la citada Constitución señala que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, así como, asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 009-2023-PCM se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Que, a través del artículo 2 del citado Decreto Supremo se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur; disponiéndose, además, que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Que, adicionalmente, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2023-PCM, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; excepto en el departamento de Puno donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 00464-2023-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el material de protección de personal, material de seguridad, municiones, combustible, grasa y lubricantes, raciones de campaña, repuestos y accesorios de comunicación, horas de vuelo de acciones militares, otros equipos de comunicación, servicio de imágenes, horas de vuelos de ayuda humanitaria, alimentación del personal militar y la IOARR con CUI Nº 2572434 “Adquisición de equipo táctico de seguridad personal; en el(la) comandos operacionales, para afrontar conflictos sociales por declaratoria del estado de emergencia, en la localidad Lima, distrito de Lima, Provincia Lima, Departamento Lima”; en el marco de declaratorias de Estados de Emergencia que disponen la participación de las Fuerzas Armadas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0035-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 0023-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión, en el marco de sus competencias, sobre la IOARR con CUI Nº 2572434 “Adquisición de equipo táctico de seguridad personal; en el(la) comandos operacionales, para afrontar conflictos sociales por declaratoria del estado de emergencia, en la localidad Lima, distrito de Lima, Provincia Lima, Departamento Lima”, señalando que no tiene comentarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 233 358 803,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado Pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 233 358 803,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el material de protección de personal, material de seguridad, municiones, combustible, grasa y lubricantes, raciones de campaña, repuestos y accesorios de comunicación, horas de vuelo de acciones militares, otros equipos de comunicación, servicio de imágenes, horas de vuelos de ayuda humanitaria, alimentación del personal militar y la IOARR con CUI Nº 2572434 “Adquisición de equipo táctico de seguridad personal; en el(la) comandos operacionales, para afrontar conflictos sociales por declaratoria del estado de emergencia, en la localidad Lima, distrito de Lima, Provincia Lima, Departamento Lima”; en el marco de declaratorias de Estados de Emergencia que disponen la participación de las Fuerzas Armadas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 233 358 803,00
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TOTAL EGRESOS 233 358 803,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 198 760 592,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 34 598 211,00
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TOTAL EGRESOS 233 358 803,00
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1.2 Los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Defensa”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
Encargada del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
2149834-1