Aprueban el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 04-2023-MSS

Santiago de Surco, 3 de febrero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 284-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 93-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 95-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; sobre; el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 672-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano, el 01.02.2023, se deroga la Ordenanza N° 595-MSS, Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco y la Ordenanza N° 599-MSS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, se aprobó el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a un sector del Distrito de Santiago de Surco (Plano N° 02), el mismo que comprende los predios con frente a los ejes viales metropolitanos y dentro de las áreas estratégicas de nivel metropolitano en el Distrito; estableciendo que, en los demás predios del Distrito, se aplicarán los rangos de alturas establecidos en las Normas de Zonificación aprobadas por la dicha Ordenanza Metropolitana y en el Plano de Alturas de Nivel Local que apruebe la Municipalidad Distrital;

Que, asimismo, la Ordenanza antes referida dispuso que los Planos de Alturas de Edificación correspondientes a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del Distrito de Santiago de Surco, se aprueben por Ordenanza Distrital, en estricta sujeción con los rangos establecidos en las Normas Generales de Zonificación y en los Planos de Alturas de Nivel Metropolitano, aprobadas por la misma Ordenanza Metropolitana, previa opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planificación; y, adicionalmente, establece que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, tamaños Mínimos de departamentos y otros, para su aplicación en su jurisdicción;

Que, mediante Memorando Nº 95-2023-GDU-MSS de fecha 27.01.2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita se regule mediante Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, en atención a lo establecido en la Ordenanza N° 912-MML, sustentando la propuesta en el Informe N° 44-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; proponiendo para tal efecto el respectivo reglamento;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 93-2023-GAJ-MSS de fecha 30.01.2023, opina favorablemente por la aprobación del Decreto de Alcaldía que reglamenta los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, con Memorándum N° 284-2023-GM-MSS de fecha 01.02.2023, la Gerencia Municipal, considerando lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2149788-1