Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2023, beneficios tributarios de años anteriores y la actualización de datos con carácter de declaración jurada
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 001-2023-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 31 de enero del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 002-2023 de fecha 31 de enero del 2023, Informe N° 011-2023-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 06 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Memorándum N° 005-2023-MDCLR/GAT de fecha 06 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando N° 023-2023-GPP/MDCLR de fecha 12 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 012-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 001-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVO POR EL PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2023, BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AÑOS ANTERIORES Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.
Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, aprobó la Ordenanza Nº 016-2022-MDCLR de fecha 27 de octubre de 2022, que establece el marco normativo del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza N° 015-2021-MDCLR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 065-2021AC/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2021;
Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;
Que, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, ha aprobado la Ordenanza Nº 019-2022-MDCLR de fecha 28 de noviembre de 2022, Ordenanza que prórroga para el Ejercicio 2023 la vigencia de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 020-2021-MDCLR, que establece el monto del Derecho de Emisión Mecanizada, de actualización de valores de la Declaración Jurada, la liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fiscal 2022;
Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2023;
Que, mediante Informe Nº 011-2023-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 06 de enero de 2023, la Sub Gerente de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, refiere que corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria cuente con una Ordenanza que disponga, el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, así como el Régimen de Incentivos por pronto pago de dichos tributos del año 2023, Beneficios Tributarios de años anteriores y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada;
Que, mediante Informe Nº 005-2023-MDCLR/GAT, de fecha 06 de enero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como incentivar a los contribuyentes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, al cumplimiento puntual en el pago de sus tributos del ejercicio 2023, otorgándoles descuentos por el pago anual adelantado y facilidades de pago en deudas de años anteriores con la condición que se pague el total de la deuda corriente, con el fin de cumplir presupuestal y financieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales;
Que, con Memorando N° 023-2023-GPP/MDCLR de fecha 12 de enero del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que en base al análisis no hay impacto en la aplicación del beneficio mediante el referido Proyecto de Ordenanza en función a la efectividad obtenida del 80.0% y proseguir con el trámite correspondiente;
Que, con Informe Nº 012-2023-MDCLR/GAJ, de fecha 16 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que luego de la revisión y análisis legal del Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2023, Beneficios Tributarios de años anteriores y la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, razón por la que es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago de los tributos para el ejercicio 2023, así como otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; ante ello opina por la procedencia del referido Proyecto de Ordenanza, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2023, BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AÑOS ANTERIORES Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Artículo Primero. - Objeto y Finalidad
Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el ejercicio 2023, así como el régimen de Beneficio Tributario de años anteriores y las fechas de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada.
Artículo Segundo.- Monto Mínimo
Establecer el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2023, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2023, cuyo monto asciende a S/ 29.70 soles.
Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2023, serán las siguientes:
Pago al Contado: Hasta el 28 de febrero.
Pago Fraccionado:
1ª Cuota Hasta el 28 de febrero.
2ª Cuota Hasta el 31 de mayo.
3ª Cuota Hasta el 31 de agosto.
4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre.
Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2023, serán las siguientes:
1ª Cuota Hasta el 28 de febrero.
2ª Cuota Hasta el 31 de mayo.
3ª Cuota Hasta el 31 de agosto.
4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre.
Artículo Quinto.- Interés Moratorio
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza Nº 009-2021-MDCLR, mediante la cual se fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad, fijada en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual.
Artículo Sexto.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos
El artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. En la actualidad nuestra base de datos cuenta con registros desactualizados, donde se percibe que existen muchos contribuyentes cuyos domicilios fiscales están desactualizados, compras y ventas no registradas de predios, sucesiones no registradas, predios con: independizaciones, acumulaciones, subdivisiones, anticipos, ampliaciones, demoliciones, aumentos de valor u otros. Los que distorsionan nuestra base de datos y por ende nuestros saldos de cuentas por cobrar que inciden en los estados financieros de nuestra Corporación Edil, razón por la que se hace necesario convocar en forma masiva a los contribuyentes a que actualicen su información en forma voluntaria y no se sientan afectados con los procesos de Fiscalización Tributaria que la administración realizará, por lo que debe Declararse de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo hasta el 28 de febrero de 2023, el incumplimiento de la presente generará la multa o sanción tributaria correspondiente.
Artículo Setimo.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago.
Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, es por ello que los incentivos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones señalas en el Artículo Octavo, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales bajo las siguientes condiciones:
INCENTIVO |
USO DEL PREDIO |
DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2023 |
CONDICIÓN DEL DESCUENTO |
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN |
A |
Predios con uso Casa Habitación o Terreno sin Construir |
20% |
Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023. |
Hasta el 28 de Febrero de 2023. |
B |
Predios con Otros usos que no sean Casa Habitación o Terreno sin Construir |
10% |
Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023. |
Hasta el 28 de Febrero de 2023. |
C |
Solo predios con uso Casa Habitación o Terreno Sin Construir |
15% |
Cancelación Total Anual del Impuesto. Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023. |
Hasta el 31 de Marzo de 2023. |
D |
Predios con Otros usos que no sean Casa Habitación o Terreno sin Construir |
5% |
Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023. |
Hasta el 31 de Marzo de 2023. |
E |
Solo predios con uso Casa Habitación o Terrenos Sin Construir |
10% |
Cancelación Total Anual de los Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023. |
Hasta el 31 de Marzo de 2023. |
Artículo Octavo.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pronto pago.
Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha límite de cancelación, pagando el total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera.
Para acceder al Incentivo A, B, C y D, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2023.
Para acceder al Incentivo E, es requisito que los contribuyentes cumplan con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2023 (no incluye pago del Impuesto Predial 2023).
Para el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial (pensionistas y/o adulto mayor), también podrán acogerse al Incentivo E.
De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los incentivos antes descritos se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado.
Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del Derecho de Emisión. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado el Derecho de Emisión correspondiente, en todos los extremos se comprende el pago voluntario.
Artículo Noveno.- Régimen de beneficios tributarios 2023
Otorgar hasta el 28 de febrero del 2023 los beneficios tributarios, de las obligaciones tributarias pendiente de pago hasta el año 2022, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo Décimo.- Alcance de los beneficios tributarios
1. Condónese los intereses al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores, a todos los contribuyentes, responsables tributarios; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo octavo de la presenta ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo; siempre y cuando el pago sea voluntario.
2. Aplíquese adicionalmente, respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento solo para los predios de usos: Casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas, según la siguiente escala:
Descuento gradual en las deudas insolutas de Arbitrios Municipales:
· Hasta el año 2012 Descuento del 100%
· Desde el año 2013 hasta el 2015 Descuento del 70%
· Desde el año 2016 hasta el 2017 Descuento del 50%
· El año 2018 Descuento del 30%
· Desde el año 2019 hasta el 2022 Descuento del 20%
3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento.
4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala:
· 100% Declaración y Pago, Voluntario, motivadas por Requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización.
· 50% Si el pago de realiza dentro del procedimiento de Ejecución coactiva.
Artículo Décimo Primero.- Gastos y costas procesales:
Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, sólo por pago voluntario.
Artículo Décimo Segundo.– Condiciones para acogerse a los beneficios tributarios 2023, establecidos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo (Décimo y Décimo Segundo de la presente ordenanza)
1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derecho de Emisión del año 2023.
2. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores al 2022, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del impuesto predial y Derecho de Emisión del año 2023, de manera voluntaria.
Artículo Décimo Tercero.- Pagos anteriores
Los contribuyentes que, con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o mediante los convenios de fraccionamiento, por sus deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficio se consideraran como válidos y no generaran derechos de devolución y/o compensación alguna.
Artículo Décimo Cuarto.- Del fraccionamiento de las deudas
Los contribuyentes que cancelen, extingan o hayan cancelado sus tributos anuales del año 2023, cumpliendo el Articulo Décimo, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento por deudas de los años anteriores acogiéndose a los presentes beneficios, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Cabe mencionar que las cuotas podrán incrementarse para casos especiales previa verificación y a discrecionalidad del área facultada.
Artículo Décimo Quinto.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite.
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados.
Artículo Décimo Sexto.- Derogatoria.
Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano; a la Oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la adecuación de la presente ordenanza en el Sistema de Rentas (SisRent).
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la adecuación de la presente Ordenanza en el Sistema de Rentas (SISRENT).
Sexta.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2149787-2