Declaran Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edificaciones colindantes”, ubicada en el departamento de Áncash

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000044-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 6 de febrero del 2023

VISTOS; el Informe N° 000060-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000073-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo, el artículo IV de la norma citada, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, en el contexto indicado en el párrafo anterior, se tiene que el artículo 4 de la norma citada, define a los ambientes urbano monumentales como aquellos espacios públicos cuya fisonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumétrica, deben conservarse total o parcialmente. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los ambientes urbano monumentales declarados;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el procedimiento para la declaratoria de bienes culturales podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, y se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, mediante los Informes N° 000026-2022-DPHI-NCE/MC y N° 000057-2022-DPHI-NCE/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como ambiente urbano monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edificaciones colindantes”, ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash;

Que, a través de los informes antes citados, se ha señalado que la recuperación de la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz tiene el valor de la recuperación simbólica de la ciudad, de un paisaje urbano. Asimismo, tiene una importancia didáctica pues se convierte en modelo o ejemplo del respeto de un pueblo por sus tradiciones, por su pasado y por su patrimonio urbano local, actitud que es pieza angular de la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación, promoviendo en las autoridades públicas, a nivel nacional, regional y local la necesidad de preservar espacios que contienen valores significativos para su población y que constituyen un preciado patrimonio de relevancia local con proyección nacional, tomando en cuenta estos valores en sus intervenciones y obras;

Que, el valor histórico de la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz recae en su emplazamiento, que es original desde la fundación de la ciudad de Huaraz como reducción indígena en 1574, y su importancia como núcleo central religioso, político, social, económico-comercial de la comunidad urbana en todo este tiempo. Este espacio ha constituido el hito o referente histórico más importante de la ciudad junto con su templo catedral;

Que, el valor arquitectónico, se centra en la importancia del diseño del bien y la relevancia de su concepto o manufactura, entre los que se encuentran los arquitectónicos – urbanos – artísticos. Una plaza posee por sí misma un alto valor urbanístico. En particular en América Latina y en el Perú, la plaza de armas constituye casi por definición el núcleo central de las ciudades y los pueblos. Los organiza y los representa. La Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz recuperada en su fisonomía al 31 de mayo de 1970 juega un papel reintegrador, es decir, restituye parte de la unidad urbana perdida por el sismo;

Que, debemos señalar nuevamente, que no existen en el entorno inmediato de la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz referentes inmuebles de valor ni arquitectónico ni históricos, a excepción de los restos de catacumbas presuntamente de origen virreinal, y que se hallaron en malas condiciones de conservación en el año 1988 a espaldas de la sede catedralicia en su ubicación original (hoy recuperada con una nueva edificación) y que fue materia de un expediente referido a su protección de ese mismo año, que obra en el archivo, y la sede de la municipalidad provincial, cuyo valor es fundamentalmente de memoria urbana, más que propiamente arquitectónico, el cual se encuentra alterado por el agregado post sismo de una galería de arcos en su frente, elemento arquitectónico que se viene incorporando en el entorno para darle al conjunto del espacio de la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz una alternativa de homogeneización y ordenación, pero que no forman parte de la tradición arquitectónica colonial, republicana ni contemporánea de la ciudad hasta el sismo de 1970. Y de acuerdo con lo que se expone en el expediente técnico presentado respecto a las edificaciones que dan forma al entorno no existe un “lenguaje específico”, y está conformado por edificaciones muy variadas y “modernas” que nacen luego del sismo, “de un estilo arquitectónico simple de finales del siglo XX”, por lo que no existe sustento para incorporar este entorno inmediato en la declaratoria de ambiente urbano monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, pero, en caso se produzca la declaratoria de la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz (plataforma y diseño) subsiste la necesidad de salvaguardar los valores propios de esta y los valores paisajísticos que posee como contexto mediato, con visuales desde aquella a los nevados de la Cordillera Blanca (Parque Nacional Huascarán);

Que, el valor social, deviene con las actividades sociales tradicionales, que juega un papel importante en el establecimiento de la identidad social y cultural. La interacción de la sociedad con el bien, dentro de una comunidad, genera la preocupación por el entorno local, lo que motiva el mantenimiento y la reparación del mismo, y suscita el interés popular;

Que, en el caso de la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz, reconstruida o reconstituida, buscando recuperar la fisonomía que presentaba el 31 de mayo de 1970, antes de la ocurrencia del sismo que destruyó la ciudad, dejando a sus habitantes sin referentes espaciales, posee un valor de excepcionalidad, pues constituye un referente simbólico de la capacidad de resistencia y recuperación de un pueblo, que ha mantenido por cincuenta años la voluntad de recuperar la imagen física de su centro originario a partir de reconstituir su imagen general, elementos desmembrados que quedaron del pasado;

Que, de acuerdo con las “reflexiones sobre autenticidad”, está relacionada con los lazos emocionales de la sociedad hacia los objetos y sitios específicos que incluyen características como: antigüedad, tradición, continuidad, conmemoración, leyenda y se expresan en apegos sentimentales, espirituales, religiosos, simbólicos, patrióticos o nacionalistas;

Que, la identidad es el principal valor que recae sobre la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz, que ha producido, tras cincuenta años de la desaparición de la ciudad por efecto del terremoto de 1970, que se haya buscado durante muchos años recuperar en su fisonomía a la fecha del evento. La participación o involucramiento de la ciudadanía en el proceso de la recuperación del espacio original del templo desaparecido y de la plaza por las autoridades municipales son una expresión de este apego emocional de los ciudadanos por su ciudad, el que se expresa en distintos aspectos de la vida de la urbe, que involucra también a aquellos que viven fuera. Se expresa en su literatura, la gran cantidad de material fotográfico recuperado por las familias sobre los espacios y barrios de la antigua ciudad perdida; los reiterados intentos por evitar la pérdida de los últimos restos de su catedral en los años 80, finalmente demolida, y en el afán de recuperar algo de la configuración de su plaza original con el proyecto del año 2008, son una expresión de la identificación con este bien. Se considera que la identidad, por su fuerte carga emocional, tiene igualmente un fuerte impacto en la salvaguarda y conservación del bien;

Que, el valor histórico de la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz, como para la mayoría de los pueblos y ciudades de nuestro país, constituye el centro de referencia de la vida cotidiana, y donde convergen las personas, las actividades productivas y las expresiones tradicionales religiosas y festivas de la ciudad, estas últimas expresiones dotadas de una gran riqueza y calidad artística (danzas, música, procesiones) que se ha preservado de forma notable en la ciudad, aún en medio de los cambios drásticos que siguieron a la hecatombe del sismo de 1970;

Que, más aún, muchos de los notables componentes de dichas expresiones, como la extraordinaria imaginería religiosa también se recuperaron, restaurándolas o reconstruyéndolas con un gran esfuerzo por parte de las comunidades y las familias locales, las cuales siguen reeditando sus viejas tradiciones cada año y con un involucramiento total de la población, en todo sus niveles socioeconómicos, tema que se ilustra bastante bien en el expediente que sustenta la propuesta de declaración, con la referencia a las fiestas de las cruces o los carnavales, notándose el olvido de una de las más importantes expresiones religiosas que tiene a la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz como su escenario principal. Se trata de los eventos de la semana santa, festividad que ha alcanzado notoriedad a nivel nacional y en la que se despliega lo mejor del arte y la tradicional local, eminente arte mueble que ha sido reconocido, en lo que corresponde a las pertenencias del Obispado de Huaraz, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por Resolución Viceministerial N° 005-2017-VMPCIC-MC;

Que, respecto al significado, la Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz, reconstruida o reconstituida, recuperando la fisonomía aproximada que poseía hace cincuenta años expresa un conjunto de valores de orden inmaterial: Expresa la capacidad de los habitantes de una ciudad de resistir los embates de la naturaleza y de mantener la memoria de la ciudad y la voluntad de recuperar los referentes centrales de ella, que son los de su identidad. Expresa el respeto por el patrimonio urbano y su voluntad de reordenar o recuperar sus espacios y también su memoria como comunidad, perdidos por desastres naturales y de origen humano. De alguna manera, constituye un monumento que conmemora su historia como ciudad y los eventos del sismo de 1970;

Que, la propuesta técnica de delimitación como ambiente urbano monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edificaciones colindantes” comprende un polígono que encierra un área de 39 775.40 m2 y un perímetro de 1 011.41 ml, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina AUM 01-2022 elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble. El polígono de delimitación del ambiente urbano monumental, Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz implica: Pasaje Julio Vivar, Calle s/n, Calle Mariscal Luzuriaga, Jr. José de Sucre y Jr. Simón Bolívar;

Que, el ambiente urbano monumental de la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edificaciones colindantes” presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal por evidenciar valores históricos, arquitectónicos, etnológicos y sociales, que ameritan su conservación;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 000239-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia el procedimiento de declaración como ambiente urbano monumental de la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edificaciones colindantes”;

Que, la citada resolución es notificada a los interesados mediante Oficio Múltiple N° 000018-2022-DGPC/MC, esto es, al Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Huaraz, la Diócesis de Huaraz, el Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Áncash, la Dirección Regional de Educación Áncash, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, los Servicios Postales del Perú - SERPOST, Telefónica del Perú, Banco de Crédito del Perú, Banco Internacional del Perú, Scotiabank Perú S.A.A y Banco BBVA Perú, además a Negociaciones Lucila S.A.C. y Ebony Servicios Turísticos, así como a los señores Seilo Ladislao Villón López y esposa, señor José Nicolás Landauro y señora Filomena Flores Palacios;

Que, a través del Informe N° 000013-2023-DPHI-NCE/MC, se realiza el consolidado de las acciones de notificación, en el marco del debido procedimiento, determinándose lo siguiente:

- Mediante el Oficio N° 038-2023-MPH-A, la Municipalidad Provincial de Huaraz y a través de la Carta N° 002-2023-GR, el Gobierno Regional de Áncash, manifiestan la conformidad de la propuesta.

- Scotiabank Perú S.A.A. comunica su oposición a la Resolución Directoral N° 000239-2022-DGPC/MC, indicando que “… consideramos que el mismo no tiene valor arquitectónico ni histórico toda vez que fue construido siguiendo un estilo moderno. Asimismo, no contamos con algún sustento técnico o aportes que les podamos compartir y que los ayude para sustentar su incorporación, en conjunto con la Plaza de Armas, en un Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación…”;

Señala también “… indicándose respecto del valor arquitectónico “que no existen en el entorno inmediato de la plaza referentes inmuebles de valor arquitectónico ni históricos, a excepción de los restos de catacumbas presuntamente de origen virreinal, y que se hallaron en malas condiciones de conservación en el año 1988 a espaldas de la sede catedralicia en su ubicación original (…)” Asimismo, se precisa que de acuerdo con lo que se expone en el Expediente Técnico presentado, respecto a las edificaciones que dan forma al entorno, “no existe un lenguaje específico”, y que está conformado por edificaciones muy variadas y “modernas” que nacen luego del sismo, “de un estilo arquitectónico simple de finales del siglo XX …”; y “… necesitamos mantenernos informados sobre el avance en la tramitación del procedimiento de declaratoria como Ambiente Urbano Monumental. En ese sentido, hacemos de su conocimiento que deseamos ser invitados a participar en las reuniones, mesas redondas o foros que se convoquen sobre el particular…”.

Que, respecto a señalado por Scotiabank Perú S.A.A., en el Informe N° 000013-2023-DPHI-NCE/MC , se indica que es evidente que el argumento principal de oposición radica en no estar de acuerdo en solicitar permisos o autorizaciones al Ministerio de Cultura, indicando también que el inmueble de forma individual es una edificación contemporánea;

Que, en relación a lo manifestado, precisa que la motivación del reconocimiento y declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, según la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, no se otorga única o exclusivamente por el valor arquitectónico de un inmueble. En el presente caso, el bien inmueble está constituido por un conjunto de inmuebles de diversa antigüedad o destino (usos y funciones), que poseen características de conjunto, así como importancia, valor y significado; entendiéndose que está referido al conjunto de valores culturales que ostenta un bien pudiendo ser estos arqueológicos, arquitectónicos, históricos, artísticos, militares, sociales, antropológicos, tradicionales, religiosos, etnológicos, científicos, tecnológicos o intelectuales;

Que, adicionalmente, debe quedar claro que no se exponen argumentos de índole técnico ni históricos, ni otros, que reviertan el sustento presentado por el área técnica para la postulación del ambiente urbano monumental y sus edificaciones colindantes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Por lo expuesto, se concluye que los argumentos presentados por Scotiabank Perú S.A.A. no son de carácter técnico ni histórico, por lo tanto, no existe sustento para no continuar con el procedimiento;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000060-2023-DGPC/MC eleva al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración y delimitación como ambiente urbano monumental, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edificaciones colindantes”, al haberse constatado la existencia de importancia, significado y valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria y delimitación como ambiente urbano monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edificaciones colindantes”, advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edificaciones colindantes”, ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- DELIMITAR como Ambiente Urbano Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Plaza de Armas de la ciudad de Huaraz y las edificaciones colindantes” a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, que comprende el polígono de delimitación de: Pasaje Julio Vivar, Calle s/n, Calle Mariscal Luzuriaga, Jr. José de Sucre y Jr. Simón Bolívar; el cual ocupa un área de 39 775.40 m2 y un perímetro de 1 011.41 ml., conforme a los siguientes datos técnicos señalados en el Plano de Delimitación denominado: Lámina AUM 01-2022, que forma parte de la presente resolución:

Artículo 3.- ESTABLECER que cualquier intervención que involucre al bien inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 5.- NOTIFICAR la presente resolución a: Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Huaraz, la Diócesis de Huaraz, el Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Áncash, la Dirección Regional de Educación Áncash, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, los Servicios Postales del Perú - SERPOST, Telefónica del Perú, Banco de Crédito del Perú, Banco Internacional del Perú, Scotiabank Perú S.A.A y Banco BBVA Perú, además a Negociaciones Lucila S.A.C. y Ebony Servicios Turísticos, así como a los señores Seilo Ladislao Villón López y esposa, al señor José Nicolás Landauro y señora Filomena Flores Palacios, para conocimiento.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con el plano de delimitación señalado en su artículo 2, así como la propuesta y ficha técnica que motiva la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2149486-1