Derogan las Ordenanzas Nº 662-2021 y N° 675-2022, que modifican la Ordenanza Nº 621-MSB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja

ORDENANZA Nº 703-MSB

San Borja, 31 de enero de 2023.

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTOS: En la II-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2022, el Dictamen N° 001-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 001-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 001-2023-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 001-2023-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, el Dictamen N°001-2023-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen N° 001-2023-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, y el Dictamen N° 001-2023-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana; proponiendo al pleno del Concejo Municipal la Ordenanza que deroga las Ordenanzas Nº 662-2021 y 675-2022, que modifican la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.

Que, con la Ordenanza Nº 621-MSB de fecha 19 de febrero de 2019, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja;

Que, a través de la Ordenanza Nº 662-MSB de fecha 27 de mayo de 2022, se aprueba la creación del Órgano Desconcentrado denominado “Gerencia de Red Integrada de Salud”, incorporándose el Título V al Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Borja aprobado con Ordenanza Nº 621-MSB;

Que, con la Ordenanza Nº 675-MSB de fecha 03 de febrero de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, señalando en su artículo único de la Disposición Transitoria que entraría en vigencia una vez que se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Entidad (CAP – Provisional) por parte de SERVIR;

Que, con el Informe Nº 003-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 18 de enero de 2023, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Racionalización se concluye, entre otros, derogar las Ordenanzas Nº 662-2021 y 675-2022 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Borja. Asimismo, señala que: i) El Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 621-MSB y posteriores modificatorias, han sido observados por la Secretaría Gestión Pública de la PCM, por no considerar la normativa vigente; y, ii) De acuerdo a lo opinado por la Secretaría de Gestión Pública, se hace necesario mantener en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Nº 621-MSB, puesto que hace posible facilitar la transición acorde a los lineamientos establecidos por la Presidencia del Concejo de Ministros;

Que, con el Informe N° 004-2023 MSB-OAJ de fecha 05.01.2023, la Oficina de Asesoría Jurídica concuerda con la opinión técnica emitida por la Oficina de Planificación Estratégica de mantener la Vigencia de la Ordenanza N° 621-MSB respecto a la habilitación de la Gerencia de salud públicas y de sus Unidades orgánicas señaladas en la Ordenanza 621-MSB, por lo que sugiere que la Oficina de capital Humano adopte las acciones que concierne a sus competencias en relación a la habilitación de las funciones de la Gerencia de Salud Pública y dependencias bajo la vigencia de la Ordenanza N° 621-219-MSB y a su vez recomienda que la Oficina de Planificación Estratégica de inicio al procedimiento de derogación de las Ordenanzas 662-2021/MSB y 675-2022MSB, con el debido sustento técnico y las opiniones de las áreas competentes;

Que mediante el Informe N° 003-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 18.01.2023, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, concluye que del análisis practico, se sugiere derogar las ordenanzas N° 662-2021 y 675-2022 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, así mismo propone a probar un nuevo ROF de la Municipalidad de san Borja considerando las funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos señalando en los Lineamientos N° 01-2020-SGP, así como, adecuando lo dispuesto en el Modelo 5 de los modelos de organización para municipalidades regulados en la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece Modelos de Organización para Municipalidades, aprobada mediante RSGP N° 007-2020-PCM-SGP, así como, aplicando estrategias y prioridades Institucionales orientada la operacionalización y cumplimiento del plan para el periodo 2023-2026;

Que, a través del Informe N° 027-2023 MSB-OAJ de fecha 23.01.2023, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, el reglamento de organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales en la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia, en ese sentido es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y estando a lo propuesto por la Oficina de Planeamiento y racionalización, resulta conforme a la normativa vigente, se derogue las Ordenanzas N° 662-2021 y 675-2022, estando ante lo expuesto recomienda se deriven los presentes actuados al concejo Municipal con la finalidad de ser puesto para su trámite correspondiente y aprobación;

ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nº 662-2021 y 675-2022, QUE MODIFICAN LA ORDENANZA 621-MSB, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

Artículo único.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 662-2021 y 675-2022, que modifican la Ordenanza Nº 621-MSB de fecha 19 de febrero de 2019, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Borja el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional ( www.munisanborja.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

Marco Antonio Alvarez Vargas

Alcalde

2149433-1