Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cueva de Mito, ubicado en el distrito San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000022-2023-DGPA/MC

San Borja, 3 de febrero del 2023

Vistos, el Informe N° 000252-2022/DDC AMA-MMP/MC que contiene el Informe de Inspección N° 001–2022/MEMP/ARQL°/DDC-AMA/MC de fecha 17 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cueva de Mito, ubicado en el distrito San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas; los Informes N° 000089-2023-DSFL/MC e Informe N° 000007-2023-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000017-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001–2022/MEMP/ARQL°/DDC-AMA/MC de fecha 17 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cueva de Mito, ubicado en el distrito San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos.

Que, mediante Memorando N° 000685-2022/DDC AMA/MC de fecha 20 de octubre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Cueva de Mito, recaída en el Informe de Inspección N° 001–2022/MEMP/ARQL°/DDC-AMA/MC de fecha 17 de octubre de 2022.

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000089-2023-DSFL/MC de fecha 30 de enero de 2023, sustentado en el Informe N° 000007-2023-DSFL-MMP/MC de fecha 27 de enero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001–2022/MEMP/ARQL°/DDC-AMA/MC, elaborado por el Lic. Manuel Enrique Malaver Pizarro; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Cueva de Mito;

Que, mediante Informe Nº 000017-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 03 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Cueva de Mito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cueva de Mito, ubicado en el distrito San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Sitio Arqueológico Cueva de Mito

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

40.48

157°18’25”

230833.6923

9289039.8479

2

2-3

3.23

210°45’29”

230871.8016

9289053.4901

3

3-4

27.8

162°21’8”

230873.8578

9289055.9804

4

4-5

80.21

171°7’14”

230897.2245

9289071.0428

5

5-6

33.47

168°51’19”

230970.5432

9289103.5742

6

6-7

31.24

157°7’39”

231003.1874

9289110.9801

7

7-8

10.61

134°58’54”

231033.9465

9289105.5064

8

8-9

3.34

209°51’18”

231040.0155

9289096.8039

9

9-10

15.75

192°37’10”

231043.0339

9289095.3801

10

10-11

14.42

183°18’29”

231058.4010

9289091.9355

11

11-12

13.43

184°38’6”

231072.6307

9289089.5986

12

12-13

9.77

176°18’22”

231086.0130

9289088.5004

13

13-14

15.04

173°20’35”

231095.6810

9289087.0753

14

14-15

9.53

155°26’1”

231110.2066

9289083.1717

15

15-16

31.34

220°33’3”

231117.5496

9289077.0952

16

16-17

17.76

161°29’33”

231148.8813

9289077.6105

17

17-18

8.71

188°30’32”

231165.8160

9289072.2498

18

18-19

27.6

156°59’10”

231174.4200

9289070.8784

19

19-20

37.39

152°39’48”

231197.8065

9289056.2251

20

20-21

23.32

167°42’51”

231216.8369

9289024.0380

21

21-22

27.83

171°28’6”

231224.1634

9289001.8944

22

22-23

21.35

159°59’55”

231228.8880

9288974.4727

23

23-24

17.2

200°25’3”

231225.0975

9288953.4598

24

24-25

25.56

189°55’17”

231228.1404

9288936.5345

25

25-26

3.87

221°26’8”

231236.9285

9288912.5374

26

26-27

15.27

191°19’43”

231240.3300

9288910.6943

27

27-28

9.1

194°0’56”

231254.9221

9288906.1989

28

28-29

9.45

170°0’22”

231264.0103

9288905.7056

29

29-30

23.25

156°20’1”

231273.2169

9288903.5630

30

30-31

13.65

134°7’50”

231291.8430

9288889.6455

31

31-32

11.32

165°21’48”

231293.5921

9288876.1103

32

32-33

14.14

201°44’17”

231292.1595

9288864.8859

33

33-34

18.19

170°44’16”

231295.6906

9288851.1971

34

34-35

48.06

172°24’38”

231297.3396

9288833.0855

35

35-36

3.93

202°49’23”

231295.3377

9288785.0654

36

36-37

52.75

160°21’11”

231296.7098

9288781.3830

37

37-38

18.21

152°12’37”

231297.4362

9288728.6367

38

38-39

22.75

150°19’37”

231289.1679

9288712.4097

39

39-40

27.92

171°49’36”

231270.1620

9288699.9127

40

40-41

32.4

166°9’56”

231244.8863

9288688.0443

41

41-42

19.21

171°49’38”

231213.1206

9288681.6863

42

42-43

29.48

197°58’4”

231193.9378

9288680.6321

43

43-44

32.69

173°10’50”

231166.4398

9288670.0141

44

44-45

33.18

184°22’44”

231134.7583

9288661.9422

45

45-46

24.77

176°42’2”

231103.3218

9288651.3182

46

46-47

34.85

186°7’22”

231079.4393

9288644.7519

47

47-48

35.01

167°22’18”

231047.0110

9288631.9808

48

48-49

32.36

174°31’10”

231012.4231

9288626.5846

49

49-50

41.23

184°15’56”

230980.1224

9288624.6730

50

50-51

35.93

202°33’59”

230939.2602

9288619.1827

51

51-52

37.33

126°10’46”

230908.2093

9288601.0970

52

52-53

55.08

193°36’56”

230874.0044

9288616.0420

53

53-54

36.94

208°23’43”

230819.7576

9288625.5938

54

54-55

40.99

137°46’3”

230784.7060

9288613.9276

55

55-56

67.31

155°0’50”

230747.2047

9288630.4861

56

56-57

32.78

148°23’40”

230702.8802

9288681.1351

57

57-58

32.57

175°51’5”

230697.4220

9288713.4587

58

58-59

12.37

165°57’20”

230694.3366

9288745.8821

59

59-60

26.24

186°34’13”

230696.1883

9288758.1137

60

60-61

94.29

169°31’55”

230697.1215

9288784.3349

61

61-62

79.2

158°49’45”

230717.5398

9288876.3870

62

62-63

48.48

186°13’7”

230761.4584

9288942.2967

63

63-64

40.21

169°22’4”

230783.8141

9288985.3172

64

64-1

33.95

170°28’49”

230808.6171

9289016.9598

TOTAL

1827.09

11160°0’5”

 

 

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001–2022/MEMP/ARQL°/DDC-AMA/MC de fecha 17 de octubre de 2022, así como en los Informes N° 000089-2023-DSFL/MC, Informe N° 000007-2023-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Paralización de extracción de piedra.

- Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

x

Retiro de maquinaria de extracción.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Nicolás a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001–2022/MEMP/ARQL°/DDC-AMA/MC de fecha 17 de octubre de 2022, el Informe N° 000089-2023-DSFL/MC, Informe N° 000007-2023-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000017-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2149412-1