Aprueban remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel
ACUERDO DE CONCEJO
N° 008-2023/MDSM
San Miguel, 18 de enero de 2023
VISTOS, en sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Memorando N° 003-2023-SG/MDSM, el Memorando N° 020-2023-GM/MDSM, el Informe N° 16-2023-URH-OAF/MDSM, el Memorando N° 016-2023-OAF/MDSM, el Memorando N° 010-2023-OPP/MDSM, y el Informe N° 13-2023-OAJ/MDSM;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 28) del artículo 9° de la norma citada, señala que corresponderá al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores, debiendo ser publicada obligatoriamente, bajo responsabilidad de conformidad con los artículos 12° y 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, por otro lado, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado , se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado1, señalándose en el literal e) del artículo 4° que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;
Que, en ese mismo orden de ideas, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se contempla en el Anexo: Compensaciones económicas de los alcaldes, los parámetros para la determinación de sus ingresos, de acuerdo al siguiente detalle:
ANEXO
Cargo |
Población Electoral |
Compensación Económica Mensual (S/.) |
||
Rango |
Mínimo |
Máximo |
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Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima |
… … |
15600 |
||
Resto de Alcaldes distritales y provinciales |
I |
250 001 a más |
13 260 |
|
II |
100 001 250 000 |
11 400 |
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III |
50 001 100 000 |
9 100 |
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IV |
20 001 50 000 |
7 500 |
||
V |
10 001 20 000 |
6 200 |
||
VI |
5 001 10 000 |
5 300 |
||
VII |
3 001 5 000 |
4 700 |
||
VII |
1 501 3 000 |
4 100 |
||
IX |
751 1 500 |
3 300 |
||
X |
1 750 |
2 600 |
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 413-2019-PCM, señala la aplicación de la compensación económica lo siguiente:
2.1 Los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad.
2.2 Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.
2.3 La compensación económica y la entrega económica por el derecho vacacional de los alcaldes están sujetas a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta. Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, se sujetan a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.
2.4 Para su otorgamiento, la compensación económica se registra previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Que, así también, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-PCM, no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;
Que, mediante Informe N° 016-2023-URH-OAF/MDSM, de fecha 05 de enero de 2023, la Unidad de Recursos Humanos remite la proyección de la planilla de la remuneración del Alcalde, bajo el régimen de la Ley N° 30057 y los Regidores del periodo municipal 2023-2026;
Que, con el Memorando N° 010-2023-OPP/MDSM, de fecha 05 de enero de 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló que la remuneración mensual del Alcalde, y la dieta de los regidores del Concejo Municipal, cuentan con disponibilidad presupuestal;
Que, de acuerdo a la normativa señalada, y de la revisión del portal web de la RENIEC (https://portales.reniec.gob.pe/web/estadistica/pelectoral) se verifica que la población electoral del distrito de San Miguel es de 144, 420 habitantes, por lo tanto, la remuneración del Alcalde se encuentra dentro de la escala II, esto es de 100 001 a 150 000 pobladores de conformidad con lo establecido en el Anexo Único del Decreto Supremo N° 413-2019-EF y más el incremento mensual correspondiente al Decreto Supremo N° 311-2022-EF , correspondiéndole un ingreso máximo mensual ascendente a la suma de S/. 11,452.21 (Once mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 21/100 Soles);
Que, finalmente, en cuanto a las dietas que corresponden percibir los regidores municipales, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, indica que en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente, por lo tanto, para los regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel corresponderá un monto máximo ascendente a S/. 2, 340.00 (Dos mil Trescientos Cuarenta con 00/100 Soles), manteniéndose el mismo monto de la gestión anterior, de conformidad con la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF;
Que, en la Sesión Ordinaria N° 002-2023, de fecha 18 de enero de 2023, se debatió la aprobación de la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, siendo aprobado por UNANIMIDAD ambos conceptos; sin embargo, el Concejo Municipal determinó que el importe considerado por la Unidad de Recursos Humanos debe ser precisado por los organismos competentes;
Que, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior, el Concejo Municipal solicitó a la Comisión de Asuntos Legales, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica que remita una consulta a los organismos competentes, a fin que precisen el importe de la “Dieta de los regidores para el ejercicio 2023-2026”;
De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza N° 433/MDSM, y sus modificatorias; y con las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
POR UNANIMIDAD
SE ACUERDA:
Artículo 1°.- APROBAR la remuneración mensual por todo concepto para todo el período municipal del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual asciende a la suma de S/ 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles).
Artículo 2°.- APROBAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la misma que asciende al monto de S/ 2, 340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta con 00/100 Soles), manteniéndose el mismo monto de la gestión anterior, de conformidad con la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Comisión de Asuntos Legales, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica que realice las consultas a los órganos competentes.
Artículo 4°.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Unidad de Recursos Humanos y Unidad de Tesorería.
Artículo 5°.- ENCARGAR, a la Secretaría General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a las Unidades Orgánicas competentes.
Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe); así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2149270-1