Ordenanza Municipal que prohíbe el comercio ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las playas del distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA Nº 003-2023-MDSMM
Santa María del Mar, 30 de enero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR.
VISTO:
En Sesión Ordinaria Nº 002-2023-MDSMM, de fecha 30 de enero de 2023; el Memorándum Nº 032-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 014-2023-MDSMM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 003-2023-GATF/MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 004-2023-SGRC-GATF/MDSMM, de la Sub Gerencia de Registro y Control, respecto del Proyecto de “Ordenanza que prohíbe el Comercio Ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las Playas del Distrito de Santa María del Mar”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.
Que, el artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece los principios de la Potestad Sancionadora administrativa, señala que: Razonabilidad. - Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción.
Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; que, la misma Ley, declara que las playas del litoral de la República con bienes de uso público, con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo responsabilidad;
Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; que, el artículo 46º de la mencionada Ley, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
Que, a través de las Ordenanzas Municipales se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta;
Que, la Ordenanza Nº 272-2019-MDSMM, aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, que contiene el Cuadro de Infracción y Sanciones con la descripción de las infracciones contenidas en la misma;
Que, la Ordenanza Nº 291-2019-MDSMM, regula las Actividades económicas y el expendio de productos, en las zonas de Playa del Balneario del Distrito de Santa María del Mar;
Que, mediante la Ordenanza Nº 1850, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción;
Que, mediante Informe Nº 003-2023-GATF/MSMM, de fecha 11 de enero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización emite opinión respecto al Proyecto de “Ordenanza que prohíbe el Comercio Ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las Playas del Distrito de Santa María del Mar”, presentado por la Sub Gerencia de Registro y Control;
Que mediante Informe Nº 014-2023-MDSMM/GAJ, de fecha 17 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la misma cumple con los requisitos legales exigidos para su validez, conforme a los dispositivos legales vigentes, debiéndose remitir los actuados al pleno del concejo municipal para su aprobación conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º, articulo 38, 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2023 con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL COMERCIO AMBULATORIO, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan el ordenamiento y las actividades económicas en las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación, garantizar el espacio público y brindar un ambiente seguro y saludable.
Artículo 2º.- FINALIDAD
a) Regular el ordenamiento y las Actividades económicas en las playas del distrito de Santa María del Mar y el derecho de las personas a disfrutar de ellas.
b) Promover las buenas prácticas ambientales respecto del manejo de los residuos sólidos y contaminación sonora en las playas de la jurisdicción de Santa María del Mar.
c) Proteger la salud pública, limpieza, higiene y salubridad en las playas del distrito de Santa María del Mar.
d) Proteger la seguridad y tranquilidad de los veraneantes y vecinos del distrito y directamente de los que residen en las viviendas ubicadas en la zona del balneario.
e) Promover la cultura de la prevención, evitando que el uso indebido de las playas del Distrito atente contra las buenas costumbres y la propiedad privada.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar
Artículo 4º.- LIBRE USO
Las playas ubicadas dentro del litoral de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, son de libre uso, utilizadas principalmente con fines recreativos y turísticos.
Artículo 5º.- Limpieza y salubridad
Los titulares de los establecimientos comerciales ubicados en la periferia, están obligados a difundir y promover buenas prácticas ambientales para evitar la acumulación de residuos sólidos en la playa, siendo responsables de la limpieza de su entorno.
Artículo 6º.- Acopio y disposición final de residuos sólidos
La Municipalidad establecerá un sistema de recojo y disposición final de los residuos sólidos generados en las playas de su jurisdicción, cuyo destino final sea un relleno sanitario autorizado. Para tal efecto, en las playas se instalarán tachos rotulados en el que indica su función. Los veraneantes depositaran sus residuos en dichos tachos, a fin de mantener las playas saludables.
Artículo 7º.- Prevención de ruidos
Para la organización de espectáculos públicos en las playas dentro de su jurisdicción, se requiere previamente la autorización municipal respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de eventos y las medidas de seguridad necesarias.
Artículo 8º.- Actividad Comercial en Playas (Comercio Ambulatorio)
Se podrá desarrollar actividad comercial en el área comprendida entre los 50 y 250 metros contados desde la línea de alta marea, mediante solo venta ambulatoria, (no pueden establecerse en un lugar fijo), debiendo contar con autorización otorgada por la municipalidad distrital, y su autorización está restringido al expendio de alimentos, licores y bebidas de preparación y consumo inmediato, así como productos propios de la temporada estacional y que sean necesarios para el disfrute de los bañistas. Solo está permitido la venta de accesorios de playas, juguetes de playas de niños, helados, bisutería, raspadillas, sombrillas y sillas, alimentos embolsados, marcianos, pareos. Para brindar el servicio los ambulantes deben mantener buen estado de salud refrendado por carné de salud vigente
Artículo 9º.- Actividad comercial en zonas adyacentes a playas
Las actividades comerciales en zonas adyacentes a las playas de su jurisdicción, ubicadas después de los 250 metros contados desde la línea de alta marea, los que deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente segura y en óptimas condiciones, así como cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano.
El establecimiento (restaurantes) está prohibido brindar atención en las playas. Deben contar con Licencia de Funcionamiento y para brindar el servicio el personal debe mantener buen estado de salud refrendado por carné de salud vigente.
Artículo 10º.- Prohibiciones.
Está prohibido en las playas de Santa María del Mar, lo siguiente:
a) Respecto a los usuarios:
1. Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor.
2. Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley.
3. Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa de recreación.
4. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante).
5. Los campamentos y Fogatas, ya que nuestras playas son estrechas y muy concurridas por veraneantes, entiéndase como campamento aquellas carpas ubicadas en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 12 horas.
6. Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego.
7. Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
8. Usar altos parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o análoga, sin autorización municipal y que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario autorizado y en los establecimientos comerciales de la periferia, conforme a los estándares de calidad ambiental de ruido.
b) Respecto de los residuos sólidos y líquidos:
1. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, frutos secos, latas, botellas, colillas de cigarro, etc.
2. Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas.
3. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral.
4. Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas.
5. Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos, ni aguas residuales al mar.
c) Respecto a la prestación de servicios:
1. Vender bebidas alcohólicas fuera del área de los restaurantes.
2. Vender alimentos calientes o perecibles en general, fuera del área destinadas para restaurantes.
3. Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas del Distrito de Santa María del Mar.
d) Respecto a las actividades socioculturales, de recreación o deportivas:
1. Practicar deportes acuáticos (tabla o surfing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fin.
2. Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área del baño o recreación.
3. Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros), etc. en la zona exclusiva de playa, ya que las playas son estrechas y muy concurridas
4. Dejar abandonados los residuos sólidos provenientes de la realización de espectáculos socioculturales, por más de 12 horas de realizado el evento.
Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Autorizar la imposición de multas e incorporar en el CUIS, aprobado con Ordenanza Nº 272-2019-MDSMM, según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el siguiente cuadro:
7.- INFRACCIONES Y SANCIONES EN PLAYAS |
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CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
MONTO MULTA |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- INCORPORAR en el CUIS en la línea Nº 7 Infracciones y Sanciones en Playas; los códigos de acuerdo al cuadro adjunto, que contiene las infracciones a la presente Ordenanza Municipal, así como las multas y medidas complementarias aplicables a las mismas.
Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Subgerencia de Registro y Control, a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Informática y Estadística el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y; a su vez la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munisantamariadelmar.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias y modificatorias que corresponda a la presente Ordenanza Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2149185-1