Precisan compensación económica de Alcalde y aprueban monto de dieta que percibirá cada Regidor de la Municipalidad Distrital de los Olivos

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 004-2023/CDLO

Los Olivos, 31 de enero de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS:

En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 31 de enero del 2023, el tema referido a la Compensación Económica del Alcalde y Dieta de los regidores para el presente periodo de gestión 2023 al 2026.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 5 literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que son funcionarios públicos de elección popular directa, y universal; los Alcaldes, Tenientes Alcaldes y Regidores. Asimismo, en el último párrafo del citado artículo, dispone que la compensación económica para los funcionarios señalados en dicho artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros.

Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto para el ejercicio 2019, establece que: “Dispone que para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9; así como de la disposición complementaria final novena de la presente ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus modificatorias. Dichas compensaciones económicas se aplicarán de manera inmediata y serán consideradas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación. Establézcase que, a partir de la vigencia de la presente ley los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica dispuesta en la presente disposición”.

Que, el numeral 28) del artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; y el artículo 12º de la Ley acotada señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el Acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y que no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, y que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Que, el artículo 21º de la misma Ley acotada señala que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una Remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad.

Que, con Decreto de Urgencia N.º 038-2006, se modifica los artículos 1º y 5º de la Ley N.º 28212, señalándose con respecto al numeral 5.2 referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según los montos que fijen los respectivos Concejos regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas .En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde.

Que, el Decreto Supremo N.º 025-2007.PCM, señala que las dietas que corresponde percibir a los regidores Municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.

Que, el Decreto Supremo N.º 413-2019-EF (30/12/2019) determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N.º 30057 Ley del Servicio Civil; estableciéndose una nueva escala remunerativa para incrementar la remuneración del Alcalde, como compensación económica y, en su primera disposición complementaria final señala que el presente decreto supremo no autoriza a los concejo municipales a reajustarse el monto correspondiente a las dietas para los regidores.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta,

ACUERDA:

Artículo Primero.- PRECISAR que conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, la Compensación Económica del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ha quedado establecida de acuerdo a la población electoral, siendo aplicable para el periodo de gestión 2023 - 2026.

Artículo Segundo.- APROBAR el monto de cada dieta que le corresponde percibir a los regidores de la Municipalidad Distrital de los Olivos por la asistencia efectiva a las sesiones de concejo, fijado en S/ 1,462.50 (Mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 Soles). Las dietas se otorgarán con un máximo de dos (2) sesiones abonables por mes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, el cumplimiento del presente Acuerdo, según lo que a cada uno corresponde.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la SUB GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

2149175-1