Declaran en situación de emergencia los cauces, cuencas, canales, acequias e infraestructuras hidráulicas de los ríos de la región de Ica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 006-2023-GORE-ICA

Ica, 31 de enero de 2023

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2023. VISTO, el Oficio Nº 015-2023-GGR emitido por la Gerencia General Regional; y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el numeral 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, reconoce como competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;

Que, el artículo 61 de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil, a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, por su parte el artículo 3 de la Ley Nº 29664 señala que la gestión del riesgo de desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgos de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, así también, el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros “La identificación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad y de establecimientos de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión de Riesgo de Desastres”, siendo que el literal e) del artículo 9 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales forman parte de la composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros;

Que, es preciso resaltar, lo señalado en la Opinión Nº 084-2014/DNT de la Dirección Técnica Normativa del OSCE, sobre la diferencia entre el “Estado de Emergencia” y la “Situación de Emergencia”, se tiene que el Estado de Emergencia previsto en la Constitución Política del Perú y la “Situación de Emergencia prevista en la normativa de Contrataciones del Estado, son excepcionales y tienen los mismos supuestos de hecho; sin embargo, poseen diferencias sustanciales, ya que su alcance y objetivos son distintos, pues mientras la declaración del Estado de Emergencia es una decisión de Estado de carácter general que busca salvaguardar la vida de la nación, la declaración de la Situación de Emergencia es una decisión de una entidad de carácter particular que intenta proteger la continuidad de sus operaciones y/o servicios;

Es de precisar que la Situación de Emergencia son acontecimientos que afectan el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos, es decir la existencia de una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastrófica que ponga en riesgo o afecte la vida humana y que obedece a situaciones inusuales, generada frente a hechos catastróficos que afecten la vida de los pobladores de la región, siendo importante evidencias y advertir que toda declaratoria en Situación de Emergencia presupone como condición indispensable, la existencia de una situación o hecho que determine una circunstancia de gravedad tal, que resulte de necesidad imperiosa la adopción de medidas inmediatas;

Que, por otro lado, es de precisar que en caso de Situación de Emergencia, la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 27 señala que las entidades excepcionalmente pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes casos: “(…) b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores (…)”, ello en concordancia con lo prescrito en el artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225;

Que, además, dicho dispositivo legal señala que: “27.2. Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal (…)”;

Que, por su parte el acápite b.1 del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 0162-2021-EF, la contratación directa en Situación de Emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: “ b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad (…)”, precisando que en dichas situaciones, la entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras, estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma;

Que, en ese sentido, este Consejo Regional tomando en cuenta los informes efectuados por los funcionarios de este Gobierno Regional y conforme es de conocimiento público (tal como se informa en la portada del Diario “Correo” edición regional de Ica de fecha 30 de enero de 2023), existe un riesgo inminente del colapso del Río Ica, sus cuencas y demás variantes y tal como se ha informado, el mismo riesgo existe en los demás ríos de la región; en ese sentido, de forma declarativa este Consejo Regional ve atendible el pedido de los órganos ejecutivos regionales, la declaración de Situación Emergencia, declaración que se efectúa de forma declarativa, por lo que el órgano ejecutivo regional debe actuar para todo lo demás conforme a las exigencias del artículo 27.2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 082-2019-EF, modificado por la Ley Nº 31433;

Que, contando con el Informe Informe Técnico Nº 001-2023-GORE.ICA-PETACC/DE, emitido por la Dirección de Estudios e Informe Nº 001-2023-GORE.ICA-PETACC/DE, emitido por la Subjefatura de Supervisión y Liquidación del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, además de lo señalado en el Informe Nº 001-2023-GORE.ICA-GRDE/DRA-EIA, emitido por el responsable de Infraestructura Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ica, y el informe técnico de Estimación del Riesgo por Peligro Inminente de inundación del ámbito zona crítica de la Región Ica e Informe Legal Nº 009-2023GORE.ICA-GRAJ, los cuales señalan que en mérito a la inspección de campo realizado los días 23 y 24 de enero de 2023 en la zona de riesgo, se determina que la zona crítica, tiene peligro inminente de Muy Alto, Vulnerabilidad Alta, concluyendo que debe declararse en Situación de Emergencia por el peligro inminente ante inundaciones, las zonas aledañas y radio de acción de los cauces de todos los ríos de la Región Ica;

Que, asimismo mediante Informe Nº 004-2023-GORE.ICA/GRSDNGRD de fecha 30 de enero de 2023, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres señala que de acuerdo a los últimos reportes emitidos por el COEN, COER y SENAMHI se visualiza incrementos de caudales variables, generando preocupación de la población ante posibles desbordes ya que en la actualidad, los cauces de los ríos no han tenido mantenimiento de descolmatación de material propio del río (arena - grava);

Que, que de acuerdo a la base de datos de CENEPRED, se reporta que los 43 distritos de la Región Ica, tienen un alto riesgo de producir inundaciones en vista que cada provincia cuenta con ríos que cada año se colmatan y debilitan sus defensas ribereñas naturales, se tiene a la vista el Acta de Reunión de Urgencia sobre la probabilidad de declarar en Situación de Emergencia por Peligro Inminente de los Ríos Chincha, Pisco, Palpa y Nasca, de fecha 30 de enero de 2023, la misma que se llevó a cabo de manera virtual con los alcaldes provinciales de las provincias antes referidas;

Que, es menester señalar que la normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), precisa que la tipificación de la atención de emergencias por medio de niveles, permite identificar la capacidad de respuesta para atender las emergencias y desastres, y que de conformidad con el literal a) del numeral 43.2 del art 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se precisa lo siguiente:“a) Niveles 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles” (…);

Que, los hechos descritos tratan de una Situación de Emergencia de clasificación NIVEL 3, el cual se ha realizado su clasificación de acuerdo al Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM;

Que, según lo descrito en el PNOE se tiene que el Nivel 3 comprende aquellas situaciones de emergencias que sobrepasaron la capacidad de respuesta y recursos provinciales o que implica la afectación de diferentes provincias, para lo cual es necesaria la intervención de la capacidad de respuesta y recursos de nivel regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR 60 días calendarios, LOS CAUCES, CUENCAS, CANALES, ACEQUIAS E INFRAESTRCUTURAS HIDRÁULICAS DE LOS RÍOS DE LA REGIÓN DE ICA, a fin de prevenir la ocurrencia de desastres naturales y salvaguardar la integridad de los habitantes, así como de bienes públicos y privados de la Región Ica; debiendo el órgano ejecutivo regional, para efectos de la contratación directa que se amerite en el marco de la Situación de Emergencia declarada, emitir los actos administrativos en el marco del artículo 27.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 31433.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes y demás órganos del ejecutivo regional, adopten las acciones necesarias pertinentes dentro del marco legal presupuestario y competencias para la atención de la presente declaratoria de Situación de Emergencia.

Artículo Tercero.- DISPONER que todo proceso de adquisición, orientado a enfrentar la Situación de Emergencia declarada en el artículo primero y conforme a los alcances del presente Acuerdo, pueda ejecutarse, mediante los mecanismos de exoneración a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, debiendo por ello el órgano ejecutivo regional dar cuenta a las entidades correspondientes de los mismos en la forma y modo que dispone la citada norma legal.

Artículo Cuarto.- DISPONER al órgano ejecutivo regional dar cuenta a este Consejo Regional de los actos ejecutivos que se efectúen en el marco de la declaración de Situación de Emergencia, dentro de los 20 días posteriores de su ejecución, a efectos de realizar la función fiscalizadora que la Ley reconoce.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

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