Fijan montos de remuneración mensual de la Alcaldesa y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO

N° 04-2023

Surquillo, 27 de enero de 2023

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Memorando N° 033-2023-MDS-GM de fecha 17 de enero de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 05-2023-GPPCI-MDS de fecha 12 de enero de 2023, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; y el Informe N° 031-2023-GAJ-MDS de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta medidas, establece con relación al Alcalde en su artículo 4 literal e) que; los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal, correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;

Que en los artículos 12 y 21 de la Ley N° 27972, se contemplan disposiciones de aplicación para establecer el monto al que ascenderá la remuneración de los alcaldes provinciales o distritales y las dietas de los regidores municipales. Asimismo, conforme al artículo 21 de la misma norma, se advierte que el alcalde percibe una remuneración que fija el Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión y se determina de acuerdo a la capacidad económica de la institución, previa constatación presupuestal;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su articulo 52 señala entre otros puntos que son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, entre otros los alcaldes; precisándose además que la compensación económica para los funcionarios señalados en el referido artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en ese sentido el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF determina la compensación económica para los alcaldes en el marco dispuesto en el literal a) del articulo 52 de la referida ley;

Que, la Ley N° 28212 en el artículo 5 numeral 5.2, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, a través del Informe N° 05-2023-GPPCI-MDS de fecha 12 de enero de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, informa que el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Surquillo para el presente Año Fiscal 2023, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 071-2022-MDS y promulgado con Resolución de Alcaldía N° 1071-2022-MDS cuenta con disponibilidad presupuestal para la atención de la Remuneración de la Alcaldesa por el importe de S/ 9,100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Soles) mensuales, equivalentes a S/109,200.00 (Ciento Nueve Mil Doscientos con 00/100 Soles) anuales y la dieta para los regidores por el monto presupuestado anual de S/ 210,600.00 (Doscientos Diez Mil Seiscientos con 00/100 Soles);

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 031-2023-GAJ-MDS de fecha 16 de enero de 2023, concluye, entre otros, lo siguiente: i) El Decreto Supremo N° 413-2019-EF, aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes provinciales y distritales, en cuyo Anexo Compensación Económica de los Alcaldes, se encuentra determinado que para la población electoral de Rango III, Población: 50,001 a 100,000 corresponde: S/ 9,100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Soles); ii) La compensación económica de la señora alcaldesa, cuenta con disponibilidad presupuestal. En ese sentido, la mencionada gerencia es de la opinión que la compensación económica para la Alcadesa de la Municipalidad Distrital de Surquillo es el monto ascendente de S/ 9,100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Soles) y la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Surquillo, es fijada teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y la misma no puede ser mayor al 30% de la remuneración correspondiente a la señora Alcadesa, debiéndose formalizar a través del respectivo Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica e Municipalidades; el Concejo Distrital de Surquillo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1.- Fijar la remuneración mensual de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Surquillo, en S/ 9,100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Soles), para el periodo 2023-2026, en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2.- Aprobar el monto de la dieta de los Regidores del Concejo Municipal de Surquillo, correspondiente al periodo 2023-2026, el cual no podrá ser mayor al 30% de la remuneración de la alcaldesa, por asistencia efectiva a dos (2) Sesiones de Concejo, manteniéndose inicialmente el monto de la dieta al aprobado en el Presupuesto Anual de Apertura mediante Acuerdo de Concejo N° 071-2022-MDS de fecha 27 de diciembre de 2022.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Jurídica formule la consulta a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, frente a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General de Concejo la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Estadística e Informática la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ

Alcaldesa

2148988-1