Declaran en Emergencia la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima
ACUERDO DE CONCEJO
N° 016
Lima, 30 de enero de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO:
El Informe N° D000001-2023-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° D000014-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana. Asimismo, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, los numerales 29 y 35 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señalan que corresponde al Concejo Municipal: 29) Aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y, 35) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley;
Que, el artículo 41 de la LOM, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LOM, dentro de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.5. Seguridad ciudadana”, lo que debe ser concordado con el literal e) del artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto establece como competencia compartida de los gobiernos locales, la seguridad ciudadana;
Que, el artículo 85 de la LOM señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;
Que, el numeral 8 del artículo 161 de la LOM, indica como parte de las funciones y competencias metropolitanas especiales en materia de Seguridad Ciudadana, la de crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana con arreglo a la ley de la materia;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;
Que, mediante la Ordenanza N° 638, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de junio de 2004, se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delito y faltas en Lima; encontrándose integrado por: i) El Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, ii) Los Serenazgos de las Municipalidades Distritales;
Que, la Ordenanza N° 1907, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de octubre de 2015, crea el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), teniendo como finalidad organizar estrategias que ayuden en la lucha contra la delincuencia y permitan mejorar las condiciones de convivencia pacífica, brindando auxilio y protección en la provincia de Lima;
Que, en relación al Serenazgo Metropolitano de Lima, se debe señalar que con fecha 21 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, con el objeto de establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía;
Que, con fecha 26 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 2424-2022, “Ordenanza que establece las bases para el desarrollo de la estrategia provincial “Lima 360°, Todos juntos por la seguridad ciudadana”, teniendo como objeto establecer y aprobar el conjunto de ejes, lineamientos, estrategias y acciones provincial consideradas dentro de la citada estrategia provincial, siendo su finalidad hacer de la ciudad capital un lugar más seguro y moderno para sus habitantes;
Que, la estrategia provincial “Lima 360° contempla cuatro componentes, respecto de los cuales desarrolla las estrategias y acciones:
a) Prevención Comunitaria, desde la movilización ciudadana para el uso constructivo, productivo y seguro de los espacios públicos;
b) Prevención Situacional, donde se abordará la reducción de delitos como robo y hurto, en los espacios y vías públicas, así como en los establecimientos comerciales;
c) Apoyo a la Investigación Criminal, apoyando en el fortalecimiento a los Departamentos de Investigación Criminal de la PNP -DEPINCRIs y a las Fiscalías Distritales, para garantizar su labor en la persecución y sanción del crimen, en el marco de las competencias municipales metropolitanas;
d) Gobernanza de la Seguridad, de la mano de los municipios distritales, a fin de implementar planes específicos para articular la seguridad ciudadana en las zonas norte, sur, centro y este de la ciudad de Lima;
Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias para emitir normas que permitan acciones de integración y articulación en materia de Seguridad Ciudadana con la participación del sector privado, la sociedad civil, la ciudadanía, la Policía Nacional del Perú y demás entidades, en concordancia con las políticas y normas sectoriales;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Informe N° D000001-2023-MML-GSGC, de fecha 20 de enero de 2023, sostiene que según el análisis de los indicadores de seguridad ciudadana, las denuncias policiales de los distritos en Lima Metropolitana; se puede afirmar que en el año 2022 se ha incrementado la percepción de inseguridad; por lo cual se hace imperativo, necesario y urgente, establecer las políticas directrices que coadyuven a fortalecer las acciones que integren la lucha contra actos delincuenciales y generar en los ciudadanos de Lima Metropolitana un clima de paz y tranquilidad que le permitan el normal desarrollo de sus actividades; razón por la cual propone aplicar una medida de urgencia que contribuya a cumplir con las estrategias establecidas por la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, para el mejor desempeño y cumplimiento de las funciones de las GERENCIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA de los 43 distritos de Lima Metropolitana; requiriendo que la medida a adoptar comprenda a los Gobiernos Locales que se encuentran comprendidos en la jurisdicción de Lima Metropolitana a fin de que tengan el soporte logístico necesario para el cumplimiento de las metas contempladas en los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. Asimismo, concluye y recomienda lo siguiente:
a) Según el análisis de los indicadores de seguridad ciudadana y las denuncias policiales registradas en los distritos en Lima Metropolitana; se puede afirmar que la incidencia delictiva se ha incrementado en 26% respecto al mismo periodo de análisis del año anterior, siendo los delitos de mayor incidencia contra el patrimonio y los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos que, por su modo de operar violento, incrementan la percepción de inseguridad en la población de Lima Metropolitana en general, haciéndose necesario adoptar medidas con carácter de urgentes que permitan el fortalecimiento de las acciones integradas de los actores del sistema de justicia en la lucha contra los actos delincuenciales para generar en los ciudadanos de Lima Metropolitana un clima de paz y tranquilidad que le permitan el normal desarrollo de sus actividades;
b) Adicionalmente, en el proceso de Transferencia de Gestión y las visitas de campo se ha determinado la necesidad de repotenciar los recursos humanos, materiales y equipos por lo que solicita que la Gerencia Municipal Metropolitana y Gerencias competentes, prioricen todas las acciones de administración para reforzar la lucha contra la inseguridad ciudadana del distrito del Cercado de Lima, gestionándose las acciones de personal, reasignación de vehículos, reparación de vehículos, adquisición de materiales y equipos mínimos indispensables y demás acciones que resulten necesarias a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio de seguridad ciudadana en favor de los vecinos de la ciudad. Asimismo, se propone que de manera coordinada con las municipalidades distritales de la Provincia de Lima se brinde apoyo logístico, debiendo determinarse de mutuo acuerdo mediante convenios interinstitucionales;
c) Recomienda iniciar las acciones que correspondan para declarar en emergencia la Seguridad Ciudadana en Lima Metropolitana por 120 días, durante los cuales se establecerán las políticas directrices que coadyuven a fortalecer las acciones que integren la lucha contra actos delincuenciales y generar en los ciudadanos de Lima Metropolitana un clima de paz y tranquilidad que le permitan el normal desarrollo de sus actividades;
Que, el artículo 169 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima -ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con la sociedad civil organizada, en el marco de los dispositivos legales aplicables;
Que, de igual manera, el artículo 170 numerales 7 y 9 del ROF, señala como funciones y atribuciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; así como, proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia;
Que, en consecuencia, la Gerencia de Seguridad Ciudadana resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta normativa a fin de implementar acciones y estrategias, para fortalecer la seguridad ciudadana en la provincia de Lima;
Que, la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima viene atravesando una crisis, debido a la incidencia delictiva que el año 2022 aumentó en 26% respecto del año anterior, siendo los delitos de mayor incidencia contra el patrimonio y los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos que, por su modo de operar violento, incrementan la percepción de inseguridad en la población de Lima Metropolitana en general;
Que, es necesario declarar en emergencia la seguridad ciudadana en la Provincia de Lima, a fin de establecer las políticas directrices que coadyuven a fortalecer las acciones que integren la lucha contra actos delincuenciales y generar en los ciudadanos de Lima Metropolitana un clima de paz y tranquilidad que le permitan el normal desarrollo de sus actividades, conforme lo propone la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la misma que está en concordancia con lo señalado en el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política que precisa que toda persona tiene derecho a la paz y a la tranquilidad;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº D000014-2023-MML-GAJ, de fecha 20 de enero de 2023, concluye, entre otros, lo siguiente: i) De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.5. Seguridad ciudadana”; ii) La Gerencia de Seguridad Ciudadana tiene la función de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; así como, proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia; en consecuencia, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta normativa a fin de implementar acciones y estrategias, con el objeto de fortalecer la seguridad ciudadana en la provincia de Lima; iii) El Proyecto de Acuerdo de Concejo que declara en emergencia la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima se enmarca en las competencias municipales; iv) Resulta conforme a la normativa vigente, que el Concejo Metropolitano en ejercicio de las funciones de gobierno apruebe el proyecto de Acuerdo de Concejo que declare en emergencia la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima, por un plazo de 120 días calendario, lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y de la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, mediante Dictamen Conjunto N° 003-2023-MML-CMAL y N° 001-2023-MML-CMSCDC, de fechas 23 de enero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo, por un plazo de 120 días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- INVOCAR a todas las entidades que forman parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana competente, Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Municipalidades Distritales, así como el sector privado, la sociedad civil, la ciudadanía para que se trabaje de manera coordinada a fin de fortalecer la seguridad ciudadana en la provincia de Lima.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Metropolitana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás órganos de apoyo y de línea, el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2148965-1