Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 751/INC, en el extremo que se refiere a la clasificación y denominación del bien inmueble prehispánico “Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay”, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000041-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 3 de febrero del 2023

VISTOS; el Informe N° 000133-2022-DGPA/MC, los Memorandos N° 001383- 2022-DGPA/MC, N° 001531-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000023-2023-OGAJ/MC, la Hoja de Envío N° 000081-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que el paisaje arqueológico es el resultado del desarrollo de actividades humanas durante la época prehispánica en un espacio concreto que refleja la interacción con el ecosistema; tiene valor arqueológico, arquitectónico, histórico, científico o artístico;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 751/INC de fecha 27 de julio de 2001, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada “Intihuatana”, ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;

Que, mediante Informe N° 900035-2018-JOZ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC se formula el análisis técnico para la identificación y delimitación del Paisaje Arqueológico Intihuatana – Colcaraccay, el cual se ubica al pie del cerro Amaruccasa y se distribuye alrededor y al sur de la Laguna Pomacocha o Pumaqocha; se indica también que la laguna tiene aproximadamente 900 m de largo y 200 m de ancho, aunque en la parte central tiende a angostarse, llegando a unos 100 m de ancho. Resaltan en los extremos norte y sur de la laguna dos muros que la represan; de origen prehispánico con agregados de la época colonial.

Que, en el aludido documento, se indica, además, que el bien inmueble prehispánico se compone de seis sectores: Sector Torreón, Sector Ceremonial, Sector Andenes, Sector Residencial, Sector Camino Inca y Sector Colcaraccay; demás, se precisa que la propuesta fue elaborada considerando la delimitación participativa ejecutada por el Proyecto Qhapaq Ñan y las comunidades campesinas que habitan el territorio; por dichas características, entre otras a las que se alude, se sustenta que clasifica como Paisaje Arqueológico de acuerdo a lo estipulado en el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC;

Que, en el marco de la Resolución Ministerial 365-2017-MC que aprueba los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; el Informe N° D00001-2019- DCP-HBC/MC y el Informe D00004-2019-DCP-LFG/MC de la Dirección de Consulta Previa, determinaron, a partir del trabajo de campo y la información remitida por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que el acto administrativo a emitir en relación al bien inmueble prehispánico Intihuatana - Colcaraccay podría afectar directamente los derechos colectivos de las Comunidades Campesinas Villa de los Incas - Intihuatana y Pomacocha y anexos, relativos a (i) los recursos naturales; (ii) su identidad cultural; (iii) decidir/elegir prioridades de desarrollo; (iv) a su autonomía; (v) a la tierra y territorio, por lo que correspondía implementar un proceso de consulta previa;

Que, consensuado el plan de consulta del proceso de consulta previa sobre los actos administrativos a emitir en relación a los bienes inmuebles prehispánicos Intihuatana - Colcaracay; Runayupana sector 1 y 2 y Qillaycancha, con la participación de las Comunidades Villa de los Incas-Intihuatana y Pomacocha y anexos; el día 12 de septiembre de 2021, se realizó la etapa de Publicidad, entregando a los representantes el Plan de Consulta, la propuesta de la medida administrativa, el Expediente que sustenta la propuesta de la medida administrativa, y resumen ejecutivo; posteriormente, se ejecutó la etapa informativa los días 6 y 7 de noviembre de 2021; seguidamente, las comunidades desarrollaron su evaluación interna los días 6, 9 y 10 de diciembre del mismo año, mientras que la etapa de diálogo se ejecutó el 11 de diciembre en la cual se concertaron acuerdos y compromisos entre el Ministerio de Cultura y las comunidades Villa de los Incas- Intihuatana y Pomacocha y anexos, quedando redactados en el Acta de Consulta Previa quince (15) acuerdos y cuatro (4) compromisos;

Que, mediante Informe N° 000009-2022-DCP-JAA/MC de la Dirección de Consulta Previa concluye, entre otros, que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumplió con informar las consecuencias de la declaratoria y delimitación del bien inmueble prehispánico, dentro de las que se encuentran la inscripción del predio como Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Estado en los Registros Públicos, información que también fue proporcionada en la etapa de publicidad como parte del resumen ejecutivo de las medidas consultadas y de la propuesta de resolución para la aprobación de la medida;

Que, en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados deben aplicar las disposiciones del convenio, reconociendo y protegiendo los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; además, deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; asimismo, deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo;

Que, a través del Informe N° 000024-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que en la etapa de diálogo de la consulta previa se adoptó el Acuerdo N° 5, referido a que, en un plazo no mayor de dos meses a partir de la firma del Acta de Consulta, el Proyecto Qhapaq Ñan entregará el informe técnico que sustenta la propuesta de delimitación del MAP Intihuatana-Colcaraccay; asimismo, que el Acuerdo N° 6 se refiere a la manera correcta de emplear la gramática quechua para describir el paisaje arqueológico, siendo lo correcto Intiwatana Qullqaraqay;

Que, habiendo cumplido con los Acuerdos N° 5 y N° 6, mediante la entrega del Informe Técnico según consta en las Actas de Recepción del 24 de abril de 2022 y del 22 de mayo de 2022 remitidas por el Proyecto Qhapaq Ñan, así como, el uso correcto de la gramática quechua para la denominación del paisaje arqueológico, se considera necesario, además, disponer el cumplimiento de los demás acuerdos y compromisos asumidos en el proceso de Consulta Previa;

Que, mediante Informe N° 000015-2022-DSFL-MYM/MC se informó el diagnóstico físico legal del Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay, ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, verificando una superposición parcial con la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos, inscrita sobre la partida 40006981 y dos áreas sin antecedentes registrales, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2154392 expedido el 11 de abril de 2019, cuya información fue corroborada con el Certificado de Búsqueda Catastral N° 3716923 de fecha 22 de junio de 2022;

Que, mediante Informe N° 000202-2022-DDC AYA-ABG/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho verifica que no existe superposición gráfica y/o traslape sobre el Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay; asimismo, se precisa que no existe superposición con ningún Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos emitido según la evaluación en el Geo Portal del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Oficio N° 000139-2022-DSFL/MC, se notifica el procedimiento administrativo seguido a la Autoridad Nacional de Agua, por corresponder la Laguna Pomacocha o Pumaqocha como parte integrante del Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay; cuya respuesta, se brinda a través del Oficio N° 0321-2022-ANA-DCERH e Informe N° 0032-2022-ANA-AAA.PA-ALA.BAP donde se concluye que la delimitación del paisaje arqueológico propuesta por la Dirección de Catastro de Saneamiento Físico Legal no se sobrepone con las fuentes de agua con licencia, por lo que se considera factible la continuidad del procedimiento;

Que, a través del Informe N° 000150-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, con sustento del Informe N° 000020-2022-DSFL-MVE/MC, recomienda modificar la Resolución Nacional Directoral N° 751/INC de fecha 27 de julio de 2001, respecto a la clasificación del bien inmueble prehispánico, siendo lo correcto Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay;

Que, con el informe mencionado en el considerando precedente, se propone aprobar su expediente de declaratoria compuesto por la Ficha Oficial de Inventario de Monumento Arqueológico, la Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, la Ficha de Registro Fotográfico y el expediente técnico compuesto por la Memoria Descriptiva, la Ficha Técnica, el Plano Perimétrico código PP-008-MC_DGPA- DSFL-2022 WGS 84, con un área 590 490.80 m2 (59.049080 Ha.) y perímetro 5 054.01m; en Datum WGS84, Zona 18M, con puntos de referencia coordenadas UTM de ubicación: Este(X): 606635.47; Norte(Y): 8496210.55;

Que, asimismo, propone se disponga la primera inscripción de dominio de las áreas sin antecedentes registrales que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Cultura y; finalmente, la inscripción de la carga de condición cultural ante la Oficina Registral de Ayacucho respecto al expediente técnico del Paisaje Arqueológico Intiwatana-Qullqaraqay e incorporar en la resolución los acuerdos y compromisos asumidos según el acta de consulta previa;

Que, según el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, por lo que corresponde realizar las acciones de saneamiento físico legal sobre el Paisaje Arqueológico “Intiwatana - Qullqaraqay;

Que, mediante el Informe N° 000133-2022-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay, ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho;

Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; el Convenio 169 de la OIT; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 751/INC de fecha 27 de julio de 2001, en el extremo que se refiere a la clasificación y denominación del bien inmueble prehispánico al que se refiere, siendo lo correcto “Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay”, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho.

Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (Ficha Oficial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Ficha de Registro Fotográfico) de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Departamento

Ayacucho

Provincia

Vilcashuamán

Nombre del Paisaje Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 18 M

UTM Este

UTM Norte

Intiwatana - Qullqaraqay

Vischongo

606635.47

8496210.55

Artículo 3.- Aprobar el Expediente Técnico (memoria descriptiva, ficha técnica y plano) del Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay, de acuerdo los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Paisaje

Arqueológico

Nº de Plano en Datum WGS84

Área

(m2)

Área

(ha)

Perímetro (m)

Intiwatana - Qullqaraqay

PP-008-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84

590490.80

59.049080

5054.01

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) respecto a las áreas sin antecedentes registrales, así como la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay, respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 3 de la presente resolución; y, poner en conocimiento de la rogatoria a las Comunidades Campesinas Villa de los Incas - Intihuatana y Pomacocha y anexos.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Desconcentrada de Cultura Ayacucho, Proyecto Qhapaq Ñan y la Dirección de Gestión de Monumentos del Ministerio de Cultura, para que, en un plazo no mayor de dos años, presenten el Plan de Gestión del Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay.

Artículo 6.- Disponer el cumplimiento de los demás acuerdos y compromisos detallados en el Acta de Consulta Previa suscrita el 11 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Campesinas Villa de los Incas - Intihuatana y Pomacocha y anexos, la cual forma parte de la presente Resolución como Anexo.

Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico correspondiente al Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay a los representantes de las Comunidades Campesinas Villa de los Incas Intihuatana y Pomacocha y anexos, y a la Municipalidad Distrital de Vischongo, la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, la Dirección Regional de Agricultura- Ayacucho, COFOPRI, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la Autoridad Nacional del Agua y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Ayacucho, para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2148950-1