Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”

Resolución Ministerial

N° 038-2023-MINCETUR

Lima, 3 de febrero de 2023

VISTO, el Informe N° 0026-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; los Memorándums Nos. 011 y 012-2023-MINCETUR/SG/OGPPD-OR de la Oficina de Racionalización; los Memorándums Nos. 107 y 125-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe N° 0008-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección de Desarrollo Artesanal; los Informes Nos. 0006 y 0007-2023-MINCETUR/VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; y los Memorándums Nos. 168 y 179-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que es función del MINCETUR, como organismo rector, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que el Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, se dispone establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del MINCETUR;

Que, mediante la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se asigna al MINCETUR la suma de hasta S/ 2 625 000,00 (dos millones seiscientos veinticinco mil y 00/100 soles) para financiar el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores beneficiarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal, con el fin de promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías;

Que, mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, se autoriza una transferencia de partidas a favor de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 2 750 000,00 (dos millones setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) a favor del MINCETUR para financiar subvenciones concursables a unidades económicas artesanales que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales;

Que, para tal efecto, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”;

Que, el Viceministerio de Turismo ha solicitado para el presente año la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”, con el objeto de financiar el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores beneficiarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la citada Estrategia, la cual tiene por finalidad promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías;

Que, la citada Estrategia servirá para establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas de la actividad artesanal beneficiarias de la presente Estrategia, así como las disposiciones operativas, de gestión, de monitoreo y seguimiento;

Que, conforme a lo señalado resulta necesaria la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”, mediante la emisión de una Resolución Ministerial, la misma que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modificatoria; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2148923-1