Declaran que pedido efectuado por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre su renuncia a cualquier tipo de estipendio, durante la gestión 2023-2026, implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes

ACUERDO DE CONCEJO

N° 014

Lima, 30 de enero de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:

VISTO:

La Carta N° 0001-2023-MML-ALC, del señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando N° 018-2023-SGC-SSG, de la Subsecretaría General del Concejo; el Memorando Circular N° D000006-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 021-2023-MML-GA-SP, de la Subgerencia de Personal; el Memorando N° D00036-2023-MML/GF, de la Gerencia de Finanzas; el Informe N° D000015-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 35 del artículo 9 de la LOM, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley”;

Que, el artículo 41 de la LOM, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia recaída en el EXP. N° 0090-2004-AA/TC (sentencia de fecha 5 de julio de 2004): “El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa”;

Que, mediante Carta N° 0001-2023-MML-ALC de fecha 16 de enero de 2023, el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica su decisión de renunciar a cualquier tipo de estipendio, durante la presente gestión 2023-2026. Asimismo, sostiene que dicho pedido responde a su compromiso para con la población más necesitada de la Ciudad de Lima, lo que debe reflejarse, necesariamente en un accionar inmediato y concreto;

Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que “el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador (…)”. Asimismo, el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú regula el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley;

Que, según el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima le corresponde recibir una compensación económica mensual ascendente al monto de S/15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles);

Que, la Subgerencia de Personal a través del Informe N° 021-2023-MML-GA-SP de fecha 19 de enero de 2023, refiere que corresponde a los regidores autorizar la remuneración que legalmente le corresponde al alcalde y plasmar en el acuerdo correspondiente la voluntad expresada mediante comunicación escrita;

Que, mediante Memorando N° D00036-2023-MML/GF de fecha 20 de enero de 2023, la Gerencia de Finanzas sostiene que el pedido no incidirá negativamente sobre los recursos financieros de la corporación;

Que, la Subgerencia de Presupuesto mediante el Informe N° 004-2023-MML/GF-SP de fecha 10 de enero de 2023, informó que mediante Acuerdo de Concejo N° 486 de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó el PIA 2023 de la MML, en el cual se contempla la suma de S/ 187,200.00 en la específica de gasto 2.1.1.1.1.1 Funcionarios Elegidos por Elección Política; ello teniendo en cuenta el Decreto Supremo N° 413-2019-EF;

Que, dicho monto ya se encuentra presupuestado para el pago de la compensación económica del señor Alcalde de la MML, por lo que la entidad no puede darle un uso distinto, con el riesgo de incurrir en el delito de malversación, regulado en el artículo 389 del Código Penal; siendo así corresponde que el señor Alcalde de la MML decida el destino final de la compensación económica que recibirá mensualmente (por ejemplo: a través de un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes);

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000015-2023-MML-GAJ, de fecha 23 de enero de 2023, concluye, entre otros, lo siguiente: i) De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, le compete al Concejo Municipal: “Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley”; ii) La Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; iii) Según el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima le corresponde recibir una compensación económica mensual ascendente al monto de S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles); iv) En caso que el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tenga la intención de no recibir la compensación económica que por ley le corresponde, debe ser tomado su pedido como un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes; v) Resulta conforme a la normativa vigente que mediante Acuerdo de Concejo se declare que el pedido efectuado por el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre su renuncia a cualquier tipo de estipendio durante la presente gestión 2023-2026, implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante Dictamen N° 004-2023-MML-CMAL de fecha 23 de enero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR que el pedido efectuado por el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre su renuncia a cualquier tipo de estipendio, durante la presente gestión 2023-2026, implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo realice las coordinaciones con la Gerencia de Finanzas y Subgerencia de Personal, a efectos de suspender el pago de la compensación económica que le corresponde al señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2148910-1