Declaran monto de compensación económica del Alcalde Metropolitano de Lima y precisan que dieta de regidores se mantiene conforme a lo establecido por el Acuerdo de Concejo N° 003-2019, para el periodo 2023-2026

ACUERDO DE CONCEJO N° 013

Lima, 30 de enero de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:

VISTOS:

El Memorando Circular N° 001-2023-SGC-SSG de la Subsecretaría General del Concejo; los Memorandos N° 004-2023-SGC-SSG y N° 005-2023-SGC-SSG de la Subsecretaría General del Concejo; el Informe N° 004-2023-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando N° D000007-2023-MML/GF, de la Gerencia de Finanzas; el Memorando N° D000001-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° 078-2023-MML-GA-SP de la Subgerencia de Personal y los Informes N° 00008-2023-MML-GAJ y N° D000013-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía reconocida por la Constitución Política del Perú a los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los artículos 12 y 21 de la citada ley contemplan las disposiciones para establecer el monto al que ascenderá las dietas de los regidores municipales y la remuneración de los alcaldes provinciales o distritales, respectivamente; precisándose que el alcalde percibe una remuneración que fija el Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión y se determina de acuerdo con la capacidad económica de la institución, previa constatación presupuestal;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado el 30 de diciembre de 2019 en el diario oficial “El Peruano”, aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte de dicha norma legal;

Que, para el caso del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la compensación económica mensual asciende a S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles) conforme se aprecia en el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF;

Que, la Subgerencia de Personal, a través del Memorando N° 078-2023-MML-GA-SP del 16 de enero de 2023, concluye, entre otros, que la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, en su calidad de ente rector, ha definido que los alcaldes percibirán por el ejercicio de sus funciones una “compensación económica”, así también que el importe que le corresponde por compensación económica al Alcalde Metropolitano de Lima, según anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, es por la suma de S/ 15,600.00;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo 025-2007-PCM estipula que las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente;

Que, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades prevé que la remuneración del alcalde se determina en función a la capacidad financiera del gobierno local, es cierto también que la norma especial ha determinado una equivalencia única respecto a la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (S/ 15,600.00); por consiguiente, aquella corresponderá a su compensación económica mensual;

Que, respecto de la dieta que perciben los regidores municipales, el artículo 12 de la Ley N° 27972 establece que esta se fija de acuerdo con la capacidad económica de la institución, se aprueban dentro del primer trimestre del año de gestión y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, con un máximo de cuatro (4) al mes;

Que, según el artículo 5 de la Ley N° 28212, los regidores municipales reciben únicamente dietas según el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo que dispone la Ley N° 27972; empero, aquellas no pueden, en ningún caso, superar en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde;

Que, la Subgerencia de Presupuesto mediante el Informe N° 004-2023-MML/GF-SP del 10 de enero de 2023, informó que mediante Acuerdo de Concejo N° 486 del 20 de diciembre de 2022, se aprobó el PIA 2023 de la MML, en el cual se contempla la suma de S/ 2,007,720.00 en la específica de gasto 2.1.1.1.1.2 Dietas de Regidores y Consejeros; que corresponde a la disponibilidad presupuestal, por año, por concepto de pago de regidores; señalando que, con dicho presupuesto, el monto y porcentaje que resultaría por dieta mensual por cada regidor no podrá exceder del 30% de la remuneración del Alcalde;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, prohíbe, entre otros, a los gobiernos regionales y locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF establece: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;

Que, acorde a lo señalado por la Subgerencia de Presupuesto, el monto programado para Dieta de Regidores y Consejeros se mantiene desde el año fiscal 2019 (fijado en el Acuerdo de Concejo N° 003-2019 del 10 de enero de 2019); es decir, en el monto de S/ 4,290.00 (por asistencia a dos sesiones abonables), lo que es conforme a lo regulado en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28212, y modificatorias, en cuanto señala que las dietas de los Regidores Municipales en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos. en el Informe Nº D000008-2023-MML-GAJ del 16 de enero de 2023, concluye lo siguiente: i) De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano tiene la atribución de aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; ii) Según el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima le corresponde recibir una compensación económica mensual ascendente al monto de S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles); iii) La dieta que percibirán los regidores no podrá superar el 30% del monto de remuneración del Alcalde y serán pagadas por su asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal por no más de cuatro sesiones; iv) La Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, prohíbe a los gobiernos regionales y locales el reajuste o incremento, entre otros, de las dietas. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF establece que “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; v) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano fije la compensación económica del Alcalde Metropolitano de Lima, establecida en el monto ascendente a S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles) mensuales, conforme se establece en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, con estricta observancia del monto anual presupuestado. Asimismo, se precise que el monto de la dieta de los señores regidores, para el periodo 2023-2026, se mantiene de acuerdo a lo establecido por el Acuerdo de Concejo N° 003-2019, de fecha 10 de enero de 2019, en virtud a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF y el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; vi) El Acuerdo de Concejo que fija la compensación económica del alcalde y precisa las dietas de los regidores debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº D000013-2023-MML-GAJ, de fecha 20 de enero de 2023, con relación a la aclaración solicitada la Gerencia de Asuntos Jurídicos precisa lo siguiente: Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano declare que la compensación económica del Alcalde Metropolitano de Lima, asciende al monto de S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles) mensuales, conforme se establece en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, con estricta observancia del monto anual presupuestado. Asimismo, se precise que el monto de la dieta de los señores regidores, para el periodo 2023, se mantiene de acuerdo a lo señalado por el Acuerdo de Concejo N° 003-2019, de fecha 10 de enero de 2019, en virtud a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF y el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante Dictamen N° 001-2023-MML-CMAEO del 19 de enero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar la compensación económica del Alcalde Metropolitano de Lima, en el monto ascendente a S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles) mensuales, conforme se establece en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, con estricta observancia del monto anual presupuestado, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Precisar que el monto de la dieta de los señores regidores, para el periodo 2023-2026, se mantiene de acuerdo a lo establecido por el Acuerdo de Concejo N° 003-2019 del 10 de enero de 2019, en virtud a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF y el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, así como a las Gerencias de Administración, Finanzas y de Planificación, el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2148909-1