Autorizan la emisión de DNIe a favor de ciudadanos que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen un trámite de rectificación, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio de menor de edad a DNI de 17 años

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000028-2023/JNAC/RENIEC

Lima, 3 de febrero del 2023

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000021-2023/DRI/RENIEC (25ENE2023) y el Informe N° 000052-2023/DRI/SDPI/RENIEC (24ENE2023) de la Dirección de Registros de Identificación; las Hojas de Elevación N° 000039-2023/DSR/RENIEC (27ENE2023) y N° 000041-2023/DSR/RENIEC (01FEB2023) de la Dirección de Servicios Registrales; la Hoja de Elevación N° 000014-2023/DCSD/RENIEC (01FEB2023) de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; la Hoja de Elevación N° 000034-2023/OPP/RENIEC (01FEB2023) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 000402-2023/OTI/RENIEC (02FEB2023) de la Oficina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación N° 000068-2023/OTI/UIS/RENIEC (02FEB2023) de la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información; los Memorandos N° 000012-2023/GG/RENIEC (26ENE2023) y N° 000047-2023/GG/RENIEC (01FEB2023) de la Gerencia General, el Informe Nº 000181-2023/OAJ/RENIEC (02FEB2023) y la Hoja de Elevación N° 000061-2023/OAJ/RENIEC (03FEB2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que el artículo 26° de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;

Que asimismo, el artículo 28° de la referida Ley, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;

Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley N° 27310, se regula la utilización de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga;

Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial;

Que el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en su artículo 16 establece que el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas;

Que mediante Resolución Jefatural N° 217-2013/JNAC/RENIEC (05JUL2013), publicada en el diario oficial El Peruano el 06JUL2013, se incorporaron y modificaron los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales señaladas precedentemente, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC;

Que el artículo segundo de la Resolución Jefatural citada, dispone que la determinación de la población objetivo para el acceso gradual y progresivo a los procedimientos del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) incluidos en el TUPA, se efectuará mediante Resolución Jefatural que se publicará en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad;

Que en ese contexto, mediante Resolución Jefatural N° 000230-2013-JNAC/RENIEC (12JUL2013), publicada en el diario oficial El Peruano el 15JUL2013, se dispuso aprobar el “Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2013 - 2021, el cual detalla la estrategia para la introducción, lanzamiento y masificación del DNIe;

Que mediante Resolución Jefatural N° 000078-2016/JNAC/RENIEC (17JUN2016), publicada en el diario oficial El Peruano el 18JUN2016, se dispuso aprobar el Plan de Masificación del DNIe y Presupuesto para el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2016 - 2021;

Que posteriormente, mediante Resolución Jefatural N° 000221-2019/JNAC/RENIEC (31DIC2019), publicada en el diario oficial El Peruano el 09ENE2020, se dispuso aprobar el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2019-2021, teniendo como objetivo general incrementar el porcentaje de ciudadanos identificados con el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) durante el referido periodo;

Que mediante Resolución Jefatural N° 000016-2022/JNAC/RENIEC (01FEB2022), se aprobó el Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, con el objeto impulsar de manera progresiva y a través de diversas estrategias, el canje al DNIe, con metas que permitan coadyuvar el acceso a la identidad digital y servicios disponibles a los ciudadanos, fortaleciendo la identificación a través de entornos digitales, seguros y confiables en las transacciones que realicen los ciudadanos en la sociedad;

Que ante la necesidad de establecer nuevas estrategias, así como nuevos objetivos y metas que permitan lograr la Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), mediante documentos de vistos, la Dirección de Registros de Identificación, plantea una propuesta para iniciar, la masificación del DNIe durante el mes de febrero del año 2023. Dicha propuesta consiste en emitir 20,000 DNIe a favor de los ciudadanos que posean actualmente un DNI convencional y que gestionen ante nuestra entidad (en las Oficinas EREP del RENIEC) trámites de rectificación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, de los siguientes sub tipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio de menor de edad a DNI de 17 años;

Que en ese contexto, mediante documentos de vistos, la Dirección de Servicios Registrales emite opinión favorable, señalando que las ciento uno (101) Oficinas EREP del RENIEC están en la capacidad de atender esta demanda adicional de trámites de DNIe; asimismo, señala que este beneficio solo debe brindarse a trámites que han sido capturados únicamente en una Oficina RENIEC que tramite y entregue DNI electrónico;

Que mediante documentos de vistos, la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, establece que la Planta de Certificación Digital PKI estaría en la capacidad de atender la demanda de los certificados digitales de clase II para los 20,000 DNIe adicionales que se proyectan emitir;

Que mediante documentos de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la institución establece que la diferencia del costo del DNIe respecto al costo del DNI convencional para los 20,000 DNIe que se emitirán durante el mes de febrero del presente año, cuenta con viabilidad presupuestal para el Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Producto 000217: Población con Documento Nacional de Identidad, del Programa Presupuestal: 0079 Población con Documento Nacional de Identidad del Pliego: 033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que mediante documentos de vistos, la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información, comunica que la implementación del requerimiento informático para la emisión de DNIe con tasa de DNI convencional, se encuentra en producción con fecha 31ENE2023;

Que mediante documentos de vistos la Dirección de Servicios Registrales comunica que el día 01 de febrero de 2023 se habilitó en el SIO la opción de trámites de rectificación con la tasa de un DNI convencional, de los siguientes sub tipos de trámites: De imágenes y datos, Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad y Cambio de menor de edad a DNI de 17 años, habiéndose dado inicio a los trámites desde dicha fecha;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 numeral 17.11, corresponde emitir la Resolución Jefatural que autorice la emisión de 20,000 DNIe a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las ciento uno (101) Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional, un trámite de rectificación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio de menor de edad a DNI de 17 años, con eficacia anticipada al 01 de febrero de 2023, fecha de inicio de su implementación;

Que en atención a lo expuesto, y teniendo en consideración adicionalmente la opinión favorable emitida por la Gerencia General, esta Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar con eficacia anticipada, al 01 de febrero de 2023 y hasta la meta de 20,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales - RUIPN, la emisión de DNIe a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las ciento uno (101) Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, un trámite de rectificación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio de menor de edad a DNI de 17 años.

Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, será financiado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Institución para el año 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Registros de Identificación y Servicios Registrales y a las Oficinas de Certificación y Servicios Digitales, de Tecnologías de la Información, y de Planificación y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Artículo Quinto.- La presente Resolución se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y el Anexo en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2148898-1