Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General con la finalidad de efectuar acciones de control concurrente a proyecto
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 011-2023-CONCYTEC-P
Lima, 1 de febrero de 2023
VISTOS: Los Oficios N°(s) 00617-2022-CG/SGE y 000103-2022-CG/PLPREPI de la Contraloría General de la República; los Informes N° (s) D000012-2023-PROCIENCIA-UPP y D000014-2023-PROCIENCIA-UPP y el correo electrónico de fecha 30 de enero de 2023 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP) del Programa PROCIENCIA; el Informe N° D00003-2023-CONCYTEC-OGPP-OPP-CVC y el Memorando N° D000041-2023-CONCYTEC-OGPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; el Informe N° D000010-2023-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Memorando N° D000034-2023-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera y, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), modificada por la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del CONCYTEC1;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC;
Que, con Resolución de Presidencia N° 148-2022-CONCYTEC-P de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, conforme a lo señalado en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante los Oficios N°(s) 00617-2022-CG/SGE y 000103-2022-CG/PLPREPI la Contraloría General de la República (en adelante la CGR) comunicó al Pliego CONCYTEC que en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control -2023 ha priorizado el Proyecto Nº 2522559 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE CTI PARA FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION”, que se ha estimado el costo total la suma de S/ 6`937,500.00 por el control concurrente para el financiamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones durante su horizonte de ejecución, solicitando se efectúe las transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196), precisando que, excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gasto de inversiones de su presupuesto institucional de cada año fiscal, debiendo adjunta la previsión presupuestal por años subsiguientes, en el marco de la Ley Nº 31358;
Que, a través del Informe de Vistos, las Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificado por Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 señala que: “la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES)2, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio”;
Que, refiere, además, que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros cosos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la Republica bajo dicha modalidad de control gubernamental. Para tal efecto, los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar,
Que, asimismo, indica, que el artículo 4 del citado dispositivo legal estipula que para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. La aprobación de las transferencias antes indicada se aprueba mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, cita, que por Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG se aprueba la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, la cual en el numeral 7.3 dispone lo siguiente:
7.3 Transferencias financieras a favor de la Contraloría
(…)
Las transferencias financieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley Nº 31358 las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso de gobierno nacional; (…). En el caso de gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias financieras se publican en el Diario Oficial El Peruano (…)
El cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría se efectúa por el importe total requerido; excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión de su presupuesto institucional de cada año fiscal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fin de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358 y su modificatoria.
Las entidades a cargo de inversiones que se cofinancian con recursos por operaciones oficiales de crédito (ROOC), efectúan las transferencias solicitadas, con cargo a su contrapartida en una fuente de financiamiento distinta de ROOC.” (El resaltado es nuestro).
Que, en ese contexto, con Informes N° (s) D000012-2023-PROCIENCIA-UPP y D000014-2023-PROCIENCIA-UPP y el correo electrónico de fecha 30 de enero de 2023, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP) del Programa PROCIENCIA, de acuerdo a lo señalado por la CGR y por la programación financiera considerada en el Documento Equivalente del Proyecto con CUI 2522559 “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, tiene fecha de fin de ejecución el 31 de diciembre de 2027; y que, de acuerdo al importe sujeto a la transferencia financiera a favor de la CGR para el 2023 es de S/ 1´010,819.00, para lo cual remite la Certificación de Crédito Presupuestaria N° 33-2023 y para la programación del 2024 al 2027 remite las Constancia de Previsión Presupuesta N° 001-2023-PROCIENCIA, de los importes a transferir;
Que, mediante el Informe N° D00003-2023-CONCYTEC-OGPP-OPP-CVC, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contando con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° D000041-2023-CONCYTEC-OGPP emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera a la CGR en el marco de la Ley N° 31358 y demás disposiciones, dado que a través de la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestal Nº 33-2023 (Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA) y la previsión Presupuestal N° 001-2023-PROCIENCIA se aseguran los recursos presupuestarios para efectuar la transferencia financiera a favor de la citada entidad; asimismo, indica que la mencionada transferencia para el Año Fiscal 2023 es por la suma de S/ 1´010,819.00 con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA y que según el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” establece que las transferencias financieras autorizadas en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358, vinculadas al financiamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. Control Concurrente”, en la Finalidad “0348747. Control Concurrente” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional”;
Que, en ese sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000010-2023-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Memorando N° D000034-2023-CONCYTEC-OGAJ, considerando los Informes de Vistos, emite opinión legal favorable para la expedición de la Resolución de Presidencia que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1 y siguientes de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y modificatorias;
Con el visado de la Secretaria General (e), del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y del Director Ejecutivo del Programa PROCIENCIA; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobado con Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 , y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego N° 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, correspondiente al Año Fiscal 2023, por la suma de S/ 1´010,819.00 (Un Millón Diez Mil Ochocientos Diecinueve con 00/100 Soles), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el Marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la finalidad de efectuar acciones de Control Concurrente al proyecto Nº 2522559 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE CTI PARA FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION”, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento |
Unidad Ejecutora |
Categoría Presupuestaria |
Proyecto |
Acción de Inversión |
Finalidad |
Importe (S/) |
00. Recursos Ordinarios |
UE 003 PROCIENCIA |
9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto |
2522559. “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” |
6000053. Control Concurrente |
0348747. Control Concurrente |
1,010,819.00 |
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Presentación de la Resolución
Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP) del Programa PROCIENCIA; así como, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, para que efectúe las acciones que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO
Presidente (e)
1 Normatividad vigente de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) la cual entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
2 Normativa vigente desde el 01 de enero de 2023.
2148520-1