Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 049-2023-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 9 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba su reglamento;

Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, bajo el principio de publicidad se desprenden que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a lo que hace referencia el artículo IV, numeral 1.19 del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el D.S N° 004-2017-JUS, están sometidas al Principio de Acceso Permanente. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información que se refiere esta Ley; en consecuencia toda información que posee el Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente previstas en los artículos 15° al 17° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transferencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitadas;

Que, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3° establece entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad;

Que, el Portal de Transparencia Estándar - PTE, es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, que contiene información de gestión clasificada en los rubros temáticos y presentada en formatos estándares por las Entidades de la Administración Pública, que están en la obligación de publicar y actualizar, conforme a los plazos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pudiendo publicar información adicional que consideren cada rubro temático: asimismo, contiene una iconografía amigable, de lenguaje claro y de fácil acceso a la ciudadanía, con gráficos estadísticos e integra información de fuentes oficiales como el Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Contraloría General de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros;

Que, según el numeral 18 y 23 del artículo 60° de la Ordenanza N° 345, que aprueba la Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, señala que son funciones de la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional entre ellas, mantener actualizado la información del portal web en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas competentes y monitorear las consultas efectuadas por los ciudadanos, así como desarrollar mecanismos para el uso óptimo del Portal de Transparencia Estándar con las unidades orgánicas competentes, bajo los cuales se registrará y actualizará la información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella.

Que, estando a las facultades mencionadas en el párrafo anterior, en virtud a las recargadas labores administrativas de la Secretario de Comunicación e Imagen Institucional y con el fin de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad para brindar agilidad al aparato administrativo, resulta necesario designar al Subgerente de Tecnologías de la Información, Sr. Marcelino José Fretel Vilca, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, por lo que corresponde resolver el presente de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º de la Ley Nº 27972, según el cual por las resoluciones de alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor Marcelino José Fretel Vilca, Subgerente de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia quien desarrollará sus funciones en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Artículo 2°.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 3°.- DEJAR sin efecto toda norma y/o dispositivo que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 4°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman ésta Corporación Municipal.

Artículo 5°.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

2148517-1