Fijan montos de remuneración del alcalde y de dietas de regidores para el periodo municipal del 2023 al 2026

ACUERDO DE CONCEJO

N° 001-2023-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 13 de enero del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 001-2023 de fecha 13 de enero del 2023, el Informe N° 028-2023-MDCLR-SGRH de fecha 05 de enero del 2023 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Memor<ando N° 013-2023-GPP/MDCLR de fecha 05 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Preasupuesto, Informe N° 030-2023-SGRH/MDCLR de fecha 05 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Memorando N° 006-2023-GAF/MDCLR de fecha 05 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 004-2023-GAJ/MDCLR de fecha 05 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “La Remuneración mensual del Alcalde y Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala como una de las atribuciones que corresponde al Concejo Municipal, la de aprobar la Remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Que, asimismo el artículo 21° de la precitada norma, establece: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, el artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212, dispone que los alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 2) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que mediante, Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, se dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se establecen disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Se aprueba los montos de la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales, conforme al anexo que es parte del Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Además, su primera disposición complementaria final establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores. La compensación económica de los alcaldes se encuentra en función a la población electoral;

Que, con Informe N° 0028-2023-MDCLR de fecha 05 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que la compensación económica del alcalde se encuentra en función a la población electoral, se ha tomado como referencia la población Electoral del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales por grupo de edad y sexo, según lugar de residencia 2022 elaborado por la RENIEC, cuya información ha sido obtenida de su página web institucional. Por lo que, conforme a dicho padrón, el distrito de Carmen de la Legua Reynoso cuenta con una población electoral de 43490 electores conforme al ubigeo 240104, ubicándose la compensación económica del alcalde en el Rango IV (7500.00), conforme el citado anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF;

Que, con Memorando N° 013-2023-GPP/MDCLR de fecha 05 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que otorga disponibilidad presupuestal, según lo establecido en el inciso a) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1440 – Sistema Nacional del Presupuesto Público, contenido del presupuesto establece que: El Presupuesto comprende los gastos que, como máximo, pueden contraer las entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones, por lo que en ese marco la disponibilidad presupuestaria estará sujeta a la disponibilidad financiera de la corporación municipal;

Que, con Informe N° 030-2023-SGRH/MDCLR de fecha 05 de enero de 2023, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, refiere que se emita opinión legal respecto del sueldo del alcalde y las dietas de los regidores, teniendo en cuenta que mediante el documento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto otorga disponibilidad presupuestal para ambos, lo que se recomienda a la Secretaría General que dicha agenda sea llevada a cabo en la Sesión de Concejo para su aprobación;

Que, a través del Memorando N° 006-2023-GAF/MDCLR de fecha 05 de enero del 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita opinión legal correspondiente a la compensación económica del alcalde y regidores de la MDCLR, contando con el Informe Técnico de la Sub Gerencia de Recursos Humanos y la disponibilidad presupuestal por parte de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, con Informe N° 004-2023-GAJ/MDCLR de fecha 05 de enero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores y recomienda que sea elevado al Concejo Municipal;

Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, señala que, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 004-2023-GAJ/MDCLR, con voto UNANIME de los señores Regidores;

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR la Remuneración mensual del Alcalde Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, la misma que asciende a la suma de S/. 7,500.00 (Siete Mil Quinientos con 00/100 Soles) por todo concepto, para el periodo municipal del año 2023 al 2026.

Artículo Segundo.- APROBAR la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por asistencia efectiva a las Sesiones Ordinarias del Concejo, con la suma de S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 soles), por cada sesión ordinaria, siendo mínimas dos al mes, precisando que en ningún caso podrá superar mensualmente un total de S/. 1,560.00 (mil quinientos sesenta y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ

Alcalde

2148393-1