Establecen monto del ingreso mensual del alcalde para el Ejercicio Fiscal 2023 y difieren aprobación de monto de dietas de regidores

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 05-2023-ACSS

Santiago de Surco, 10 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: el Memorándum 004-2023-GM/MSS y el Proveído Nº 002-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 005-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 01-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 21-2023-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades1, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, el numeral 28 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27972, indica que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, de manera concordada con los artículos 21º2 y 44º3 de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad;

Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, de conformidad con el Artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos;

Que, en ese contexto, se aprueba el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF que aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (250.001 a más de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo Rango I Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;

Que, mediante Informe Nº 1-2023-GPP-MSS de fecha 03.01.2023 indica que, de acuerdo al Presupuesto de Apertura, aprobado en el presente ejercicio 2023 se programó para la remuneración del Alcalde el importe mensual de S/ 13,260.00 soles; asimismo, respecto a la Dieta de Regidores, se encuentra programado en el ejercicio fiscal 2023, el monto mensual de S/ 35,490.00 soles, el mismo que corresponde a la dieta de trece (13) Regidores, siendo el importe de cada uno S/ 2,730.00 soles;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 21-2023-SGGTH-GAF-MSS de fecha 03.01.2023, la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, indica que la compensación económica que le corresponde percibir al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco es equivalente a la suma de S/ 13,260.00; adicionalmente señala que esta compensación económica, es otorgada por todo concepto, la cual también se entrega como aguinaldo en los meses de julio y diciembre;

Que, con respecto a la dieta de los regidores, la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, indica que, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF no autoriza el incremento de dietas para los regidores. En el caso particular de la Municipalidad de Santiago de Surco, la dieta de los regidores se mantiene en la suma de S/ 2,730.00 mensuales, la cual fue determinada en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2019-ACSS, sobre la base de la remuneración del Alcalde en ese momento (S/ 9,100.00);

Que, a través del Informe Nº 05-2023-GAJ-MSS de fecha 03.01.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF es legalmente viable que el Concejo Municipal, establezca el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio Presupuestal 2023, en S/ 13,260.00 soles mensuales; así mismo, se precise que el monto de la dieta de los señores regidores, para el Ejercicio Presupuestal 2023, se mantiene de acuerdo a lo establecido por el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 005-2019-ACSS, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, correspondiendo de esta manera a cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, el monto de S/ 2,730.00;

Que, en sesión de Concejo de fecha 10.01.2023, se debatió el extremo referido a la dieta que correspondería fijar a los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, en el ejercicio 2023-2026, específicamente sobre la aparente contraposición legal entre el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modificó el artículo 5º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, que indica que en ningún caso las dietas de los regidores pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración del alcalde; y, el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, que aprobó los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, quienes vieron incrementadas sus remuneraciones, a diferencia de los regidores, a quienes dicha norma prohibió expresamente incrementarles las dietas; estableciéndose por unanimidad que este punto debía diferirse a una próxima sesión de concejo, su aprobación, para cuyo efecto la administración debe recabar las opiniones técnico legales de órganos especializados;

Estando, lo informado por la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para el Ejercicio Fiscal 2023, en la suma de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º y Anexo Rango I del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.

Artículo Segundo.- DIFERIR la aprobación de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, hasta que la administración municipal, recabe las opiniones técnicas y legales de los órganos competentes (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entre otros) que permitan al Concejo Municipal, determinar con claridad el monto por el cual deban ser aprobadas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, y oficie en coordinación con la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Talento Humano, a las entidades especializadas.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

1 Artículo 9º de la Ley Nº 27972 numeral 28). “Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores”.

2 ARTÍCULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE

El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

3 ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: (…) 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. (…)

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