Aprueban la agenda temprana del INDECOPI correspondiente al año 2023

RESOLUCIÓN Nº 000012-2023-PRE/INDECOPI

San Borja, 31 de enero del 2023

VISTOS:

El informe Nº 000006-2023-OEE/INDECOPI, el Informe Nº 000031-2023-OAJ/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada por Ley Nº 27658 de 17 de enero de 2002, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad, entre otros, promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, establece que esta entidad, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM del 1 de abril de 2021, Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, se establecen pautas para la agenda temprana, de acuerdo a las Normas emitidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1.8. del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la agenda temprana es un instrumento para la Mejora de la Calidad Regulatoria;

Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, las entidades públicas elaboran y publican la agenda temprana a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año en su portal institucional y en un lugar visible de la entidad pública de acceso al ciudadano y la difunde a través de medios electrónicos o masivos, con el objetivo de lograr una programación, predictibilidad y transparencia en el proceso de producción regulatoria en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento citado;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la agenda temprana se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad pública, se publica en el respectivo portal institucional en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de aprobada teniendo como plazo máximo el último día hábil del mes de enero de cada año, no requiere de publicación en el diario oficial El Peruano y contiene como mínimo: la materia, el problema público que se pretende solucionar con su debido sustento, identificación del grupo objetivo, la fecha tentativa de inicio de elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio y la fecha tentativa en la que se pretende emitir una solución regulatoria o no regulatoria durante el año fiscal;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; siendo que, el artículo 7.3, literal h) de esta ley, en concordancia con lo establecido por el artículo 10, literal i) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, incluye dentro de las facultades del Presidente del Consejo Directivo otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias;

Que, conforme a lo expuesto, se advierte que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del Indecopi emitir la resolución por la que se aprueba la agenda temprana correspondiente al año 2023 de la entidad;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que aprueba la agenda temprana de la entidad correspondiente al año 2023, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 y los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, Dirección de Fiscalización, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Estudios Económicos;

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de la agenda temprana del INDECOPI correspondiente al año 2023

Apruébese la agenda temprana del INDECOPI correspondiente al año 2023, de acuerdo con el detalle en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, así como en el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM.

Artículo Tercero.- Vigencia

Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Julián Fernando Palacín Gutiérrez

Presidente Ejecutivo

Agenda Temprana 2023 - Indecopi

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

La Agenda Temprana tiene como objetivo informar a las partes interesadas y a los ciudadanos en general sobre la evaluación preliminar de problemas públicos que serán materia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante). Esta Agenda les permite proporcionar retroalimentación y participar más efectivamente en futuras consultas públicas relacionadas con un AIR Ex Ante. El público en general se encuentra invitado a proveer puntos de vista respecto a la visión preliminar del problema por parte de la entidad pública. Asimismo, podrán aportar sugerencias sobre posibles soluciones o impactos, así como compartir información pertinente y relevante en relación con el problema público para robustecer un futuro AIR Ex Ante.

El contenido de esta Agenda podría cambiar. Asimismo, lo expuesto en esta Agenda no determina la aproximación final que se le dará al planteamiento del problema público o a la solución.

Unidad responsable

Materia

Problema público

Sustento del problema descrito

Identificación del grupo objetivo

Fecha tentativa de elaboración del AIR Ex Ante

Fecha tentativa para emitir una solución

Preguntas y/o solicitud de sugerencias e información a las partes interesadas

Fecha de recepción de sugerencias y/o información

Información adicional

1

Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC)

Protección al consumidor: Directiva sobre Asociaciones de Consumidores sobre medidas que contribuyan a fortalecer su rol como integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.

Bajo fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores para el desarrollo de sus actividades de protección de los derechos de los consumidores.

Las asociaciones de consumidores son organizaciones que tienen por finalidad proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios. Aquellas reconocidas por el Indecopi están legitimadas para interponer reclamos y denuncias ante el Indecopi a nombre de sus asociados y de las personas que les hayan otorgado poder para tal efecto, así como en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores. Asimismo, previa aprobación del Indecopi, pueden promover en la vía judicial procesos en defensa de los intereses difusos o colectivos de los consumidores. El desarrollo de estas acciones requiere que dichas asociaciones se encuentren inscritas en un registro especial, a cargo del Indecopi, lo que las faculta a acceder a fondos públicos provenientes de las multas que son impuestas por el Indecopi, con el fin de financiar sus actividades.

Estas actividades se encuentran reguladas, actualmente, en la Directiva Nº 009-2013-DIR-COD-INDECOPI denominada: “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI-COD. Considerando que dicha directiva fue aprobada de manera previa al dictado de disposiciones sobre simplificación administrativa, el Indecopi ha previsto la necesidad de evaluar su contenido a fin de realizar los ajustes que contribuyan a facilitar el acceso al registro especial y fortalecer el desarrollo de sus actividades lo que contribuirá a que la labor de estas organizaciones se vea fortalecida.

Asociaciones de Consumidores.

Indecopi (órganos resolutivos y otras áreas que se vinculan con el otorgamiento de fondos provenientes de las multas).

Marzo de 2023

Junio de 2023

Agradeceremos su contribución con sugerencias, e información actualizada (evidencias documentarias o estadísticas), relevante y pertinente, sobre la problemática indicada, las posibles alternativas de solución e impactos, al correo:

autoridaddeconsumo@indecopi.gob.pe.

Febrero de 2023

N/A

2

Dirección de Fiscalización (DFI)

Protección al consumidor: Directiva que regula las Condiciones de Uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones.

Bajo nivel de simplificación administrativa en la "Directiva que regula la Implementación y Condiciones de Uso del Sistema de Reporte de Reclamaciones", que afecta la adopción de acciones oportunas frente a las conductas infractoras en materia de protección al consumidor.

Desde la creación del SIREC y su Directiva Nº 004-2014-DIR-COD-INDECOPI (en adelante, Directiva vigente), se ha emitido modificaciones normativas que causan que la Directiva vigente se encuentre desfasada. Todo ello en relación con el Decreto Legislativo 1246, que aprueba medidas de simplificación administrativa; la Ley 31435 y el Decreto Supremo Nº 101-2022-PCM, que modificaron el Código y el Reglamento del Libro de Reclamaciones, respectivamente, donde se incorporaron disposiciones normativas sustantivas, que reducen el plazo de atención de los reclamos y quejas registrados en el libro de reclamaciones por parte de los proveedores a 15 días hábiles improrrogables; y finalmente, la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 31435, que dispone que el Poder Ejecutivo a través del Indecopi, emitirá las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152 del Código, relacionada al Libro de Reclamaciones.

Además, a través del Informe situacional del SIREC, Informe Nº 000014-2021-GSF/INDECOPI, se propuso la revisión de la Directiva y el aplicativo, a efectos de actualizarlos y adecuarlos a un enfoque que permita obtener información sobre el fondo de los reclamos y quejas presentados; así como, dotar al Indecopi de herramientas que permitan identificar a los proveedores obligados a reportar anualmente. Siendo así la DFI identificó las siguientes problemáticas de la Directiva que regula el SIREC: i) solicita a los proveedores copia del Documento Nacional de Identidad y del Certificado de Vigencia de Poderes del apoderado para la inscripción en el SIREC, disposición contraria a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1246, que aprueba medidas de simplificación administrativa; ii) no cumple con los plazos dispuestos en la Ley 31435 y el Decreto Supremo Nº 101-2022-PCM, que modifican el Código y el Reglamento del Libro de Reclamaciones, respectivamente, donde se incorporan disposiciones normativas sustantivas, que reducen el plazo de atención de los reclamos y quejas registrados en el libro de reclamaciones por parte de los proveedores a quince (15) días hábiles improrrogables; iii) establece en sus disposiciones que el SIREC puede usarse como Libro de Reclamaciones Virtual; sin embargo, la plataforma solo contiene la posibilidad de reportar por parte de los proveedores, manualmente los reclamos y quejas recibidos en el libro de reclamaciones físico o virtual; y, iv) la Directiva debe derogarse y emitirse un nuevo Proyecto de Directiva en atención a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31435, que dispone que el Poder Ejecutivo a través del Indecopi, emitirá las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152 del Código, relacionada al Libro de Reclamaciones.

Es de precisar que, el monitoreo y/o fiscalización de los proveedores de inscribirse y reportar a través del SIREC, así como la administración y gestión de la información brindada a través del SIREC se encuentra a cargo del Indecopi a través de la Dirección de Fiscalización. También, la Oficina de Tecnologías del Indecopi es el órgano encargado del soporte técnico para la actualización y mantenimiento permanente del SIREC.

Por todo lo anterior, resulta necesaria la aprobación de una nueva Directiva que regule las condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones - SIREC y que se derogue la Directiva Nº

004-2014/DIR-COD-INDECOPI.

Todos los proveedores que registran un ingreso igual o mayor a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en su última declaración ante la autoridad tributaria.

Marzo de 2023

Junio de 2023

Agradeceremos su contribución con sugerencias, e información actualizada (evidencias documentarias o estadísticas), relevante y pertinente, sobre la problemática indicada, las posibles alternativas de solución e impactos, al correo:

controlatusreclamos@indecopi.gob.pe

Febrero de 2023

La actualización de la Directiva vigente viene siendo elaborada por la Dirección de Fiscalización (DFI), en cumplimiento de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, que disponen que la DFI formula y propone normas que regulen la actividad de fiscalización, y herramientas que coadyuven a su desarrollo; asimismo, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31435, contando para tal efecto con los aportes preliminares recibidos por parte del grupo objetivo.

2148365-1