Establecen monto por concepto de Dieta de los Regidores para el Período 2023-2026
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2023-CM/MDB
Breña, 27 de enero del 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2023; El Informe N° 013-2023-OAJ-MDB, de fecha 19 de enero del 2023, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; El Informe N° 008-2023-OPP/MDB, de fecha 19 de enero del 2023, expedido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0066-2023-URH-OGA-MDB, de fecha 19 de enero del 2023, elaborado por la Unidad de Recursos Humanos; y, El Informe N° 067-2023-OGA-MDB, de fecha 18 de enero del 2023, expedido por la Oficina de General de Administración; todos respecto a la determinación del monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo Ordinarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, según el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;
Que, asimismo el Artículo 12° de la Ley Nº 27972, señala que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (...)”;
Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modificó la Ley Nº 28212. Asimismo, el Artículo 5º del Decreto Supremo regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente;
Que, mediante Informe N° 0066-2023-URH-OGA-MDB, de fecha 19 de enero del 2023, la Unidad de Recursos Humanos, remite el análisis normativo pertinente para el presente caso, concluyendo: “El pago de dieta de los Regidores de conformidad al D.S. N°025-2007-PCM corresponde a la suma de S/. 1,170.00 por asistencia efectiva a cada cesión de abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes durante el ejercicio presupuestal 2023.”;
Que, mediante Informe N° 008-2023-OPP/MDB, de fecha 19 de enero del 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realiza el análisis técnico evidenciando la capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales, concluyendo: “Como se puede apreciar, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo No 413-2019-EF de fecha 30 de diciembre del 2019, la designación de la compensación económica establecida para los alcaldes Distritales y Provinciales, es de UNICA Y EXCLUSIVA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO ello conforme lo señala el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servidor Civil. Por lo que, no es competencia del concejo municipal efectuar la aprobación pecuniaria del alcalde.”. En ese sentido, finalmente recomienda: “Que el pago de las dietas de los Regidores de conformidad al Decreto Supremo Nro. 025- 2007 -PCM, corresponde la suma de S/. 1,170.00 soles por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes, según las normas de la materia. Por lo cual este despacho de acuerdo a todos los actuados, damos conformidad, que, en presupuesto Institucional de apertura, contamos con un monto de S/ 252,720.00 soles que corresponden a la dieta de Regidores del Concejo para el ejercicio del año 2023.”;
Que, mediante el Informe N° 013-2023-OAJ-MDB, de fecha 19 de enero del 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica remite el análisis técnico legal del tema en materia, concluyendo: “Esta oficina a mi cargo, OPINA, por la APROBACIÓN del monto de la Dieta de los señores Regidores por concepto de Dieta para cada Regidor para el Período 2023, la suma de S/.1,170.00 (MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES) por asistencia efectiva a cada Sesión de Consejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes durante el Ejercicio Presupuestal 2023, en virtud a los Informes Técnicos emitidos por la Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.”;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 28) y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y de aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ESTABLECER el monto por concepto de Dieta de los señores Regidores para el Período 2023-2026, en la suma de S/.1,170.00 (mil ciento setenta y 00/100 soles) por asistencia efectiva a cada Sesión de Consejo Ordinaria, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes durante los Ejercicios Presupuestales 2023-2026.
Artículo Segundo.- ENCARGAR Y DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo, a la Oficina General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, y demás áreas involucradas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ
Alcalde
2148272-1