Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930)

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000040-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de febrero del 2023

VISTOS; el Oficio N° 000005-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000055-2023-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura; y registrarlo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante Oficio N° 000005-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográficas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través del Informe Técnico N° 000022-2022-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y el significado para la cultura peruana, de la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográficas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, señalando que ésta reúne las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Informe Nº 000116-2022-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográficas, señalando que la importancia, el valor y el significado de la citada colección reside en que es una de las publicaciones culturales más importantes del Perú y de Hispanoamérica del siglo XX. En sus páginas, representantes de la intelectualidad peruana e hispanoamericana, abordan los problemas de la sociedad peruana de su época: la universidad, la educación pública, el indigenismo, la política, los movimientos campesinos y el movimiento obrero; y temas económicos como la economía agraria, la reforma de la tierra. Sobresalen, asimismo, temas culturales, como la poesía, la crítica literaria, la pintura, entre otros;

Que, de igual manera, en términos materiales estas unidades hemerográficas analizadas conforman una colección completa de dicha revista; además, presentan singularidades que las diferencian de otras unidades hemerográficas y permiten conocer su historia y procedencia, presentando marcas de propiedad (exlibris y sellos) de intelectuales peruanos como el poeta José Alfredo Hernández, el historiador Raúl Porras Barrenechea y el jurista Ricardo Bustamante Cisneros;

Que, además, José Carlos Mariátegui La Chira (1894-1930), fue un escritor, ensayista y periodista con una visión crítica sobre el Perú de su época, es uno de los pensadores políticos más sobresalientes del siglo XX peruano e hispanoamericano, por lo cual es considerado como uno de los personajes más relevantes de la historia cultural peruana;

Que, del análisis realizado se ratifica que la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográficas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, presenta relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, a través del Informe N° 000116-2022-BNP-J-DPC e Informe Técnico N° 000022-2022-BNP-J-DPC-EG, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la colección completa de la revista Amauta: doctrina, arte, literatura, polémica (1926-1930), conformada por treinta y dos unidades hemerográficas, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2148265-1