Decreto Supremo que modifica el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo
N° 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2023-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, se declara de interés nacional la emergencia climática nacional, a fin de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030, contribuyendo con el objetivo global de limitar el incremento de la temperatura y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de las brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM señala que el Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración, y distribución de beneficios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), y encarga al PROFONANPE la administración de los fondos que se deriven de este proceso;
Que, se requiere precisar que los fondos para la implementación de las fases REDD+ cuya administración se encarga a PROFONANPE, conforme a lo dispuesto el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, provienen de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Noruega, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la “Cooperación en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la deforestación y degradación forestal (REDD+) y la promoción del desarrollo sostenible en Perú”, suscrita el 23 de setiembre de 2014;
Que, en ese sentido resulta necesario modificar el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, para precisar que los fondos para la implementación de las fases REDD+, cuya administración se encarga a PROFONANPE, provienen de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Noruega, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la “Cooperación en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la deforestación y degradación forestal (REDD+) y la promoción del desarrollo sostenible en Perú”.
Artículo 2.- Modificación del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM
Modificase el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, de acuerdo con el siguiente texto:
“3.2 El Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración, y distribución de beneficios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+). Se encarga al PROFONANPE la administración de los fondos para la implementación de las fases REDD+ que provienen de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Noruega, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la “Cooperación en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la deforestación y degradación forestal (REDD+) y la promoción del desarrollo sostenible en Perú”.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, la Ministra de Cultura, y, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
Encargado del despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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