Aprueban las “Bases para la selección de entidades o empresas públicas que contarán con acompañamiento en la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, en el marco de la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01”
resolución directoral
N° 0001-2023-EF/63.01
Lima, 1 de febrero de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modificatorias, establece que corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) emitir metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, a fin de mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de la inversiones. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que la implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se refiere el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento se realiza de manera progresiva. Para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, alcanzando al sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable. Dicha política contempla como Objetivo Prioritario 1: “Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar eficientemente las inversiones públicas, así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social (financiamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público;
Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, señala que las medidas establecidas en el referido Plan Nacional se implementan en el marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos que se detallan en este;
Que, en esa línea, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 para el señalado Objetivo Prioritario 1: “Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad” ha establecido la “Medida de política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling) en el sector público, para lo cual contempla hitos al corto, mediano y largo plazo;
Que, en seguimiento al Hito N° 1 de la medida citada, mediante el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, y modificatoria, se establecieron disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública en los procesos de inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo N° 1252;
Que, por su parte, en seguimiento al Hito N° 1, mediante la Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/63.01, se aprobó el “Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”, el cual contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción BIM en el Perú y define objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas: 1) Establecer el liderazgo público; 2) Construcción de un marco colaborativo; 3) Aumento de la capacidad de la industria; y, 4) Comunicación de la visión;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0005-2021- EF/63.01, se aprobó la “Nota Técnica de Introducción BIM: Adopción en la Inversión Pública” y la “Guía Nacional BIM: Gestión de la Información para inversiones desarrolladas con BIM”, con la finalidad de responder las preguntas más frecuentes sobre BIM, presentar los documentos y herramientas vinculados al proceso de adopción de BIM, describir la metodología en el contexto de la inversión pública, así como la aplicación del Entorno de Datos Comunes como pieza fundamental del proceso de Gestión de la Información en las inversiones desarrolladas aplicando BIM;
Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 001-2022-EF/63.01, se aprobó la “Directiva para la selección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM”, que tiene por objeto de establecer un marco normativo que regule la aplicación de BIM a nivel de proyectos en el desarrollo de inversiones públicas, de manera que se identifiquen lecciones aprendidas y buenas prácticas sobre la forma de cómo aplicar BIM en las fases de Formulación y Evaluación, y Ejecución del Ciclo de Inversión, así como retroalimenten los documentos y herramientas emitidas, en el marco de la adopción progresiva de BIM en el sector público;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01, se aprobó los “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión”, con el objetivo de establecer pautas mínimas que se deben de seguir en las etapas de la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión a cargo de las entidades o empresas públicas;
Que, en el marco de la “Consultoría para el Desarrollo de las Actividades a Mediano Plazo establecido en el Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú” como parte del Contrato de Préstamo BID N° 4428/OC-PE suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del proyecto para la Mejora de la Eficiencia en la Gestión de la Inversión y las Contrataciones Pública, se han desarrollado las “Bases para la selección de entidades o empresas públicas que contarán con acompañamiento en la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, en el marco de la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01”;
Que, resulta necesario aprobar las “Bases para la selección de entidades o empresas públicas que contarán con acompañamiento en la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, en el marco de la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01”, cuya finalidad es proporcionar a las entidades o empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se encuentren iniciando su acercamiento a la utilización de BIM o cuenten con experiencias previas aplicando la metodología, las bases para participar en la selección de entidades o empresas públicas que les permita acceder al acompañamiento en la adopción progresiva de BIM, para estructurar y desarrollar o replantear su proceso de adopción, desde la elaboración de un Plan de Implementación de la metodología hasta la retroalimentación sobre la adopción de la misma, cumpliendo con el objetivo referido a “Priorizar la adopción de BIM a nivel organizacional en entidades públicas” del componente “Implementar BIM de manera progresiva” de la línea estratégica 1. Establecer el liderazgo público, señalado en el Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/63.01;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 284- 2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y sus modificatorias; el “Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2021- EF/63.01; y, el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Bases para la selección de entidades o empresas públicas que contarán con acompañamiento en la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, en el marco de la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01”
Apruébanse las “Bases para la selección de entidades o empresas públicas que contarán con acompañamiento en la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, en el marco de la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN
Director General
Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
2148130-1